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HACE SABER: que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario nš 285/03 a instancias de D. Luis Alfredo Espinosa Padrón, representado por el Procurador D. Manuel Hernández Suárez, contra Desconocidos e Ignorados Herederos de Herbert Arthur Duke y Dña. Inge Krawany Hof, declarados en rebeldía procesal, en cuyo Procedimiento se ha dictado en fecha 29 de noviembre de 2004, la sentencia del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Puerto de la Cruz, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.Dña. Eva Esther Juárez Fernández, Juez de Primera Instancia 3 de Puerto de la Cruz y su Partido, habiendo visto los presentes autos de J. Ordinario nš 285/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Luis Alfredo Espinosa Padrón con Procurador D. Manuel Hernández Suárez y de otra como demandado Desconocidos e Ignorados Herederos de D. Herbert Arthur Duke y Dña. Inge Krawany Hof sobre acción declarativa de dominio y elevación a escritura pública de contrato privado.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 24 de septiembre de 2003 fue turnada a este Juzgado demanda de juicio ordinario presentada por el Procurador D. Manuel Hernández Suárez, en nombre y representación de D. Luis Alfredo Espinosa Padrón contra Desconocidos e Ignorados Herederos de D. Herbert Arthur Duke y Dña. Inge Krawany Hof, en la que, tras exponer los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que en las mismas constan, solicitaba que se dictara sentencia conforme a sus pedimentos, con expresada condena en costas al demandado.Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar al demandado, quien en plazo legal no se personó por lo que fue declarado en rebeldía.
Tercero.- Se acordó convocar a la parte personada a la correspondiente audiencia previa, la cual se celebró el día fijado. En la citada audiencia, a la que compareció la parte actora se fijaron los hechos sobre los que existe controversia y se concedió a la parte la posibilidad de proponer prueba. Por la parte actora se propuso exclusivamente prueba documental, verificado lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es doctrina procesal consolidada la de que la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni "ficta confessio", solución que ahora encuentra cobertura legal en el artículo 496 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que la parte actora debe probar la realidad de los hechos conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero si le impide oponer excepciones, procesales o de fondo, derivadas de hechos impeditivos o extintivos, limitando la cuestión litigiosa a lo que resulte de la pretensión formulada en la demanda, cuya eficacia, total o parcial, está condicionada a la prueba de los hechos que le sirven de fundamento. De los documentos acompañados con la demanda, no impugnados por la parte demandada, resultan suficientemente acreditados los hechos constitutivos de la pretensión ejercitada, por lo que procede estimar íntegramente dicha demanda.Segundo.- Dada la estimación de la demanda rectora de las presentes actuaciones, las costas deben imponerse al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos legales y demás concordantes de general y pertinente aplicación al presente caso, en virtud de la Potestad conferida por la Constitución de la Nación Española y en nombre de Su Majestad el Rey de España.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Hernández Suárez, en nombre y representación de D. Luis Alfredo Espinosa Padrón contra Desconocidos e Ignorados Herederos de D. Herbert Arthur Duke y Dña. Inge Krawany Hof.1.- Debo declarar y declaro que D. Luis Alfredo Espinosa Padrón es titular dominical del siguiente inmueble "Finca número ochenta y siete (233).- Vivienda trigésimo tercera de la planta tercera del Sector B del Edificio Anatolia, sito en el Polígono San Felipe de la ciudad de Puerto de la Cruz" mediante contrato de compraventa privado de fecha 22 de diciembre de 1994.
2.- Declaro la obligación de los demandados de dar posesión legal y pacífica a D. Luis Alfredo Espinosa Padrón del inmueble objeto de la compraventa.
3.- Declaro la obligación de los demandados de otorgar escritura pública de protocolización o elevación a público del contrato privado antes referido.
4.- Autorizo, en su defecto, a D. Luis Alfredo Espinosa Padrón mediante la expedición del correspondiente mandamiento dirigido al Registrador de la Propiedad de Puerto de la Cruz, a inscribir la titularidad del inmueble descrito en el número primero del fallo, en virtud de esta resolución judicial.
5.- Debo condenar y condeno al demandado, Desconocidos e Ignorados Herederos de D. Herbert Arthur Duke y Dña. Inge Krawany Hof a estar y pasar por las declaraciones anteriores.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que se preparará por escrito ante este Juzgado en término del quinto día desde la notificación de la presente.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia de la rebeldía y del ignorado paradero de los demandados Desconocidos e Ignorados Herederos de Herbert Arthur Duke y Dña. Inge Krawany Hof, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma mediante edictos a publicar en el Boletín Oficial de Canarias, conforme preceptúa el artículo 497.2 de la LEC 1/2000, en Puerto de la Cruz, a 29 de noviembre de dos mil cuatro.- La Secretaria.
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