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BOC Nº 009. Viernes 14 de Enero de 2005 - 56

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

56 - Comisión de Acción Exterior.- Resolución de 23 de diciembre de 2004, por la que se efectúa convocatoria anticipada de ayudas económicas a los canarios en el exterior para el año 2005.

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Examinado el expediente tramitado para la convocatoria anticipada de ayudas económicas destinadas a los canarios en el exterior para el año 2005.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) La especial consideración de los ciudadanos residentes en el extranjero que hayan tenido su última residencia administrativa en cualquiera de los municipios de esta Comunidad Autónoma que se recoge en el Estatuto de Autonomía, así como los principios rectores de la política de los poderes públicos de Canarias, entre los que figura el de la solidaridad, han originado el establecimiento de una serie de medidas de apoyo a los canarios en el exterior, entre las que revisten especial importancia las de contenido económico, por lo que anualmente se viene efectuando una convocatoria pública de ayudas destinadas a dichos canarios que se encuentren en situación de precariedad.

2º) En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005, se prevé un crédito para esta finalidad en la aplicación presupuestaria 06.13.112S.490.11 PI/LA 06401902 "Ayuda al Emigrante", por importe de dos millones setecientos cuarenta y ocho mil veintitrés (2.748.023) euros.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gastos, permite en su artículo 5 en relación con el artículo 2.1, la tramitación anticipada de ayudas y subvenciones que deban concederse mediante convocatoria pública cuando en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto, esté previsto el crédito adecuado y suficiente.

Segunda.- El Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, contempla la posibilidad de conceder ayudas a los canarios en el exterior por razón del estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten.

Tercera.- El artículo 11.2 del mencionado Decreto 52/2001, dispone que la concesión de ayudas genéricas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada en el Boletín Oficial de Canarias. Dicha convocatoria contendrá los criterios objetivos de valoración de las solicitudes que sirvan de base para la concesión, así como para fijar la cuantía de las ayudas.

Cuarta.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.e) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 7/2004, de 3 de febrero, corresponde al Comisionado de Acción Exterior la aprobación de las bases, efectuar la convocatoria y acordar la concesión de estas ayudas.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Convocar ayudas económicas destinadas a los canarios en el exterior para el año 2005.

2º) Aprobar las bases por la que se rige la convocatoria, que se contienen como anexo I.

3º) El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda del mencionado anexo.

4º)Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5º) La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2004.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS A LOS CANARIOS EN EL EXTERIOR PARA EL AÑO 2005.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a los canarios en el exterior para el año 2005, con la finalidad de paliar la carencia de medios económicos para una subsistencia digna por razones de emergencia social, enfermedad y/o ancianidad.

Segunda.- Consignación presupuestaria.

2.1. La resolución de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 06.13.112S.490.11, L.A 06401902 "Ayuda al Emigrante" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.

2.2. En el proyecto de ley de la mencionada Ley de Presupuestos se prevé para la referida línea de actuación un crédito de dos millones setecientos cuarenta y ocho mil veintitrés (2.748.023) euros, por lo que el importe de esta convocatoria no podrá exceder de dicha cantidad.

Tercera.- Distribución por países.

El importe total consignado se distribuirá entre los países en los que residan los canarios en el exterior teniendo en cuenta el número de solicitantes, la situación socioeconómica de cada uno de los países de residencia, así como la suma total de los puntos correspondientes a las solicitudes provenientes de cada país, una vez aplicados los criterios de valoración y baremo contenidos en las bases decimoprimera y decimosegunda.

En cumplimiento de lo anterior, la asignación de las cantidades a cada país se llevará a cabo tomando como referencia la "renta per capita" de cada uno de los países, toda vez que esta renta refleja su situación económica, multiplicándose la misma por el número total de puntos obtenido por cada uno de ellos, y asignándose a cada país la cantidad equivalente al porcentaje que le corresponda en función del crédito disponible.

A estos efectos, concluido el plazo de presentación de solicitudes y el conferido para la subsanación de las mismas, se procederá a aplicar los criterios de valoración contenidos en la base decimoprimera y el órgano competente para la concesión, a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración dictará la correspondiente resolución en la que se fije el importe destinado a cada país. En la misma resolución quedará fijada la puntuación mínima que deben alcanzar los solicitantes de cada país para ser beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la base decimosegunda, apartado cuarto.

Cuarta.- Colaboración de las Entidades Canarias en el Exterior.

4.1. Las Entidades Canarias en el Exterior inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior, a los efectos de tramitación de las solicitudes y documentación correspondiente a la presente convocatoria, colaborarán con los solicitantes y con la Viceconsejería de Emigración, en los términos previstos en la Ley Territorial 4/1986, de 15 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, modificada por la Ley Territorial 9/1989, de 13 de julio.

4.2. Las Entidades Canarias que reciban las solicitudes, realizarán una revisión técnica de las mismas y, una vez comprobado que están completas y correctas, emitirán por cada solicitud un informe socioeconómico responsable firmado por el Presidente y/o el Secretario de la Entidad, acerca de la necesidad, procedencia o idoneidad de la concesión de la ayuda solicitada. Asimismo, emitirán el mencionado informe cuando les sea solicitado por los canarios en el exterior para adjuntarlo a la solicitud de ayuda.

El informe emitido por la Entidad Canaria en el Exterior, en ningún caso tendrá carácter vinculante para el órgano de concesión de las ayudas a que se refieren las presentes bases, si bien dicho órgano tendrá en cuenta el referido informe como un elemento de juicio más para determinar la situación socioeconómica de los peticionarios de las ayudas.

4.3. Cuando se trate de Entidades Canarias con sede en Venezuela podrán remitir la totalidad de las solicitudes, con el informe a que se refiere el apartado anterior de esta base, a la Oficina de Representación Institucional del Gobierno de Canarias en Caracas.

Quinta.- Requisitos para acceder a las ayudas.

Para acceder a las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria, los canarios residentes en el extranjero deben reunir los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en Canarias o, en su caso, haber tenido la última vecindad administrativa en Canarias por más de diez años.

b) Tener su lugar de residencia en el extranjero.

c) Encontrarse en situación de precariedad económica.

Sexta.- Documentación exigida.

6.1. Con la solicitud, que se ajustará al modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria, los solicitantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, además del documento identificativo del representante.

b) Documento acreditativo del lugar de nacimiento o, en su caso, documento que acredite que la última vecindad administrativa fue en Canarias.

c) Documentos acreditativos de los ingresos económicos del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar que convivan con el solicitante. En caso de no poder presentarlo, será documento suficiente la declaración responsable sobre los citados ingresos económicos. A estos efectos se considerará declaración responsable la suscripción de la propia solicitud de ayuda.

d) Informe de la Entidad Canaria en el Exterior más próxima al lugar de residencia del solicitante, en aquellos lugares en que exista. En el caso de emigrantes canarios residentes en Venezuela, cuando no exista una Entidad próxima a su domicilio, la solicitud podrá ser avalada por la Oficina de Representación Institucional del Gobierno de Canarias en Caracas. Dicho informe se ajustará al modelo previsto en el anexo III de esta convocatoria.

e) En aquellos países donde no existan Entidades Canarias en el Exterior, las solicitudes podrán ser avaladas por las representaciones diplomáticas o consulares españolas o, en su caso, por los servicios sociales del municipio de residencia de los beneficiarios.

6.2. En el supuesto de que al solicitante se le hubiese concedido una ayuda por este mismo concepto en años anteriores, quedará exento de presentar la documentación acreditativa de haber nacido en Canarias o de que su última residencia administrativa en España fue en Canarias y por más de diez años, a la que se refiere la letra b) del apartado 6.1 anterior.

6.3. Los solicitantes que presenten la solicitud a través de las Entidades Canarias en el Exterior estarán exentos de presentar el informe a que se refiere la letra d) del apartado 6.1, sin perjuicio de la obligación de la Entidad Canaria de emitir dicho informe en la forma prevista en la base cuarta.

6.4. Además de los documentos que, con carácter preceptivo, se indican en el apartado 6.1, los solicitantes podrán aportar, con carácter voluntario, los documentos que se relacionan a continuación, y que podrán determinar la posibilidad de acceder a las deducciones y bonificaciones previstas en el apartado a) de la base decimosegunda:

a) Fotocopia del documento de identidad o de cualquier otro que acredite de forma fehaciente, la edad de los ascendientes y/o descendientes que convivan con el solicitante.

b) Certificación o cualquier otro documento avalado por una institución pública o centro asistencial, que acredite la situación de incapacidad de algún miembro de la unidad familiar.

c) Certificado médico en que se ponga de manifiesto el grado de enfermedad o incapacidad muy grave, grave o leve, de que pudiera estar aquejado el solicitante, y que se cumplimentará preferentemente de acuerdo con el modelo que se recoge como anexo IV de la presente convocatoria.

Séptima.- Presentación de solicitudes y subsanación.

7.1. Las solicitudes junto con la documentación requerida, se dirigirán al Comisionado de Acción Exterior, y podrán presentarse el registro de la Viceconsejería de Emigración, así como en los demás lugares previstos en la legislación del procedimiento administrativo común, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.2. Asimismo, podrán presentarse a través de la Entidad Canaria en el Exterior más próxima al lugar de residencia del solicitante, la cual, dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes, deberá remitirlas a la Viceconsejería de Emigración, salvo cuando se trate de Entidades Canarias con sede en Venezuela, las cuales también podrán remitirlas a la Oficina de Representación Institucional del Gobierno de Canarias en Caracas dentro del mismo plazo, a los efectos de lo previsto en el apartado 3 de la base cuarta.

7.3. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria será la Viceconsejería de Emigración.

Décima.- Comisión Técnica de Valoración.

10.1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Emigración.

Vicepresidente: el Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior, adscrito a la Viceconsejería de Emigración.

Vocales:

- Dos miembros designados entre el personal adscrito a las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de tramitación de los expedientes en materia de apoyo a los canarios en el exterior.

- El Presidente de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) o miembro de la misma en quien éste delegue.

- Un asistente social, que preste sus servicios en el ámbito de la Administración Autonómica.

- Un asistente social que preste sus servicios en el ámbito de la Administración Local.

- Secretario: un funcionario adscrito a la Presidencia del Gobierno.

Los vocales y el secretario serán designados por el Viceconsejero de Emigración.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

10.2. La Comisión Técnica de Valoración, de acuerdo con lo establecido en la base tercera, propondrá al órgano competente para la concesión, la distribución de la cantidad total prevista para las ayudas en la base segunda, entre dichos países.

10.3. Efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios y baremo establecido en la base decimoprimera, la Comisión de Técnica de Valoración elevará la propuesta de concesión de las ayudas económicas al Comisionado de Acción Exterior.

Undécima.- Criterios de valoración.

Determinado el importe destinado a cada país, la concesión de las ayudas económicas a los solicitantes se realizará atendiendo a la situación socioeconómica de cada solicitante, que vendrá determinada de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Renta de la unidad familiar. Se entiende por renta de la unidad familiar a los efectos de la presente convocatoria, el conjunto de ingresos familiares procedentes de salarios, pensiones, alquileres o ingresos de cualquier otra índole, percibidos durante el año 2004. A este concepto le serán de aplicación las deducciones previstas en el apartado 12.1.a) de estas bases.

b) Valoración socioeconómica del solicitante y su familia, según informe aportado por la Entidad Canaria en el Exterior más próxima al domicilio del solicitante o, en su caso, por la Oficina de Representación Institucional del Gobierno de Canarias en Caracas. En el supuesto de que no existiera Entidad Canaria en el Exterior en el país de residencia del solicitante, y tampoco se aportara informe de alguna representación diplomática o consular española, la solicitud será valorada por la Viceconsejería de Emigración, por los medios de comprobación que se estimen oportunos.

Asimismo y los efectos de la valoración socioeconómica de los peticionarios, la Viceconsejería de Emigración podrá designar a trabajadores sociales que presten servicios en los países en que residan los solicitantes o, en su caso, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma para que se desplacen a distintos países, con la finalidad, en ambos casos, de que emitan los informes que se consideren pertinentes.

c) Enfermedad o incapacidad del solicitante.

d) Edad del solicitante.

Duodécima.- Baremo aplicable.

12.1. El baremo aplicable para la valoración de las solicitudes presentadas será el siguiente:

a) Renta de la unidad familiar. Por este concepto se asignará a cada solicitud una puntuación en proporción a la renta media de la unidad familiar de los solicitantes del país en que residan. La renta media de un país se obtendrá sumando la totalidad de las rentas de las unidades familiares de los solicitantes de ese país, que se dividirá por el número de solicitudes del mismo.

De forma convencional se asigna el valor 100 a la renta media de un país. Las rentas individuales tendrán un valor porcentual respecto a dicha renta que determina el intervalo en que se encuentra. Cada intervalo tiene asignado un número de puntos que se tendrá en cuenta para el cómputo final. Todo ello de conformidad con el baremo que se especifica en el cuadro que se describe al final del presente apartado.

Antes de la aplicación del baremo, se realizarán las deducciones que correspondan a cada unidad familiar, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Por cada descendiente menor de 25 años, que conviva con el solicitante y dependa económicamente del mismo, un 5%, con un máximo de cuatro descendientes.

b) Por cada ascendiente en línea directa del solicitante o de su cónyuge, que conviva con el solicitante y dependa económicamente del mismo, un 5%.

c) Por cada miembro de la unidad familiar que se encuentre incapacitado, excluido el solicitante, un 10%.

Cuando coincidan en un mismo sujeto más de una de las situaciones descritas anteriormente, se aplicará sólo la deducción que resulte más favorable para el solicitante.

Ver anexos - página 780

) Valoración socioeconómica del solicitante y su familia: por la entidad canaria en el exterior competente, se elaborará un informe sobre el grado de necesidad del solicitante, señalando la procedencia o no de la ayuda, otorgándose en el primer caso, una puntuación de la forma que se expone a continuación:

Procede: Extrema necesidad: 10 puntos.

Necesidad media: 7 puntos.

No procede: 0 puntos.

c) Enfermedad o incapacidad del solicitante: en el supuesto de que el solicitante se encuentre aquejado de alguna enfermedad o incapacidad, el grado de la misma será determinado por un facultativo de su país de residencia, y dependiendo de la gravedad de la misma, se asignará una puntuación de la forma que se expone a continuación:

Muy grave: 9 puntos.

Grave: 6 puntos.

Leve: 3 puntos.

Sobre la veracidad de los datos consignados en este apartado se pronunciará la Entidad Canaria que suscriba la valoración socioeconómica, o en su caso, la Oficina de Representación Institucional del Gobierno de Canarias en Caracas.

d) Edad del solicitante: la concesión de puntuación por este concepto se determinará con base en los siguientes parámetros:

Más de 65 años: 9 puntos.

Entre 50 y 65 años: 4 puntos.

Menos de 50 años: 0 puntos.

12.2. La suma de los puntos obtenidos por cada solicitante determina su situación socioeconómica. El importe de la ayuda económica vendrá determinado por el resultado de multiplicar el número de puntos por su valor en euros. Dicho valor se obtendrá de la forma prevista en el apartado siguiente.

12.3. El importe asignado a cada país, de conformidad con lo previsto en la base tercera, se dividirá por el resultado obtenido de sumar la totalidad de los puntos de todos los beneficiarios de dicho país, cuyo coeficiente determinará el valor del punto en euros aplicable al país de residencia.

12.4. Por el órgano competente para la concesión, atendiendo al número de solicitudes y a la situación socioeconómica del país de residencia de los solicitantes, se fijará por acto expreso la puntuación mínima exigida para acceder a la ayuda, entendiendo que el solicitante que no alcance dicha puntuación, no se encuentra en la difícil situación que justifica la asignación de una ayuda.

12.5. La cuantía máxima de la ayuda económica por beneficiario será de tres mil quinientos (3.500) euros.

12.6. La cuantía total de las ayudas adjudicadas no podrá exceder del importe de la consignación presupuestaria prevista para ello.

Decimotercera.- Órgano competente para la concesión.

Corresponde la concesión de las ayudas económicas a que se refiere la presente convocatoria al Comisionado de Acción Exterior.

Decimocuarta.- Plazo de resolución y notificación.

La resolución de la convocatoria y su notificación se realizará antes del día 30 de junio de 2005.

Decimoquinta.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiese dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

Decimosexta.- Aceptación de la ayuda.

La presentación de la solicitud presume la aceptación de la ayuda que se conceda en su caso, salvo que el beneficiario renuncie expresamente a dicha ayuda en el momento de la notificación de la resolución de concesión. A estos efectos, en la notificación de dicha resolución se hará constar esta circunstancia.

Decimoséptima.- Abono de las ayudas.

17.1. Las ayudas económicas se harán efectivas en un solo pago una vez dictada la resolución de concesión.

17.2. El pago de las ayudas podrá realizarse por cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, en la resolución de concesión se fijará el modo de pago que corresponda en función de los beneficiarios o de su país de residencia.

Decimoctava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas económicas a que se refieren las presentes bases vienen obligados a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos que fueron tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la ayuda concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas.

Decimonovena.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Vigésima.- Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas económicas son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o auxilio económico que se conceda por cualquier Administración o ente público, así como las que se reciban de particulares y entidades privadas, sin perjuicio de que, en caso de recibirlas, deba modificarse la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en la base decimonovena, o, cuando proceda, deba procederse al reintegro parcial de la ayuda recibida.

Vigesimoprimera.- Renuncia a la ayuda.

Los beneficiarios podrán renunciar a la ayuda concedida en cualquier momento. En este caso, vendrán obligados al reintegro de la cantidad recibida más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimosegunda.- Reintegro, infracciones y sanciones.

El reintegro, la inhabilitación para recibir ayudas y subvenciones, así como las infracciones y sanciones relativas a las ayudas a que se refieren las presentes bases se ajustarán a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimotercera.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Vigesimocuarta.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 52/2001, 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los emigrantes canarios y entidades canarias en el exterior.

Ver anexos - páginas 783-788

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