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BOC Nº 009. Viernes 14 de Enero de 2005 - 52

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

52 - ORDEN de 27 de diciembre de 2004, por la que se establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los registradores de la propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

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Las Órdenes de 3 de diciembre de 1992 y de 20 de julio de 1993, por las que se establece reglamentariamente el sistema retributivo de los Registradores de la Propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, disponen en sus artículos 8 y 7, respectivamente, que "La percepción de las cantidades a que tengan derecho se realizará por el procedimiento de formalización o retención en origen", es decir, deduciendo el importe mensual de los honorarios de la recaudación de los tributos, cuya gestión tienen encomendada.

La Orden de 27 de mayo de 1993, por la que se establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los Registradores de la Propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, dispone en su punto nº 5, que los Mandamientos de Ingreso, en los que se recoge la recaudación líquida de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, no podrán contabilizarse, en tanto no se contabilicen los ADO, correspondientes al importe retenido por el premio de cobranza.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la citada Orden de 27 de mayo de 1993, ha demostrado que este procedimiento vigente supone un retardo en la imputación al presupuesto de ingresos de la recaudación a través de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, que no puede figurar en sus aplicaciones presupuestarias en tanto no se contabilice el ADO correspondiente al premio de cobranza. En consecuencia, resulta aconsejable que se instrumente un nuevo procedimiento, mediante el cual se desvincule la contabilización de los Mandamientos de Ingreso con la contabilización de los ADO.

Y en virtud de las atribuciones otorgadas por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Los ingresos derivados de la recaudación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados gestionados por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario se materializarán en una cuenta restringida de recaudación que para cada Oficina Liquidadora se denominará "Oficina Liquidadora de ..., Cuenta restringida de recaudación".

2. Los saldos al día 24 de cada mes de las cuentas a las que se refiere el apartado anterior se traspasarán el siguiente día hábil a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por excepción, en el mes de diciembre el saldo al día 31 se transferirá el siguiente día hábil.

Segundo.- Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario remitirán antes del fin del mes a que se refiere la liquidación la documentación necesaria para la correcta imputación contable de los ingresos verificados a través de las mismas, así como para la contabilización en el presupuesto de gastos de los honorarios devengados por la gestión.

No obstante, en el mes de diciembre la fecha de remisión de la documentación será dentro de los quince primeros días naturales del mes de enero siguiente.

Tercero.- 1. La documentación a que se refiere el artículo anterior está constituida por:

a) Documento resumen de ingresos, en el que se detallará la recaudación bruta por cada Impuesto, las retenciones efectuadas y el importe líquido ingresado en las cuentas de la Comunidad Autónoma, conforme al modelo del anexo I.

b) Documento resumen de liquidación, en el que se computarán donde se detallan los distintos conceptos retributivos regulados por las Órdenes de 3 de diciembre de 1992 y de 20 de julio de 1993, para determinar las cantidades a percibir por los Registradores de la Propiedad, conforme al modelo del anexo II.

c) Factura original o copia compulsada, que reúnan los requisitos que se establecen en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a empresarios y profesionales.

2. Adicionalmente en el mes de enero, mes en el que se realizará la regularización de las cantidades percibidas durante el ejercicio anterior en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8.1 y 7.1 de las Órdenes de 3 de diciembre de 1992 y de 20 de julio de 1993, respectivamente, se deberá aportar un documento resumen del cálculo de la regularización de las cantidades del ejercicio anterior con los datos de gestión suficientes para comprobar la correcta aplicación de los preceptos citados, conforme al modelo que apruebe al efecto la Dirección General de Tributos.

3. La citada documentación podrá exigirse que se presente en soporte informático y por medios telemáticos en los términos y condiciones que se establezcan por la Dirección General de Tributos.

Cuarto.- Antes del día 15 del mes siguiente al que se refiera la liquidación, salvo la correspondiente al mes de diciembre que lo será antes del 20 de enero siguiente, los Servicios de Recaudación competentes elaborarán por cada Oficina Liquidadora un Mandamiento de Ingreso con tantos conceptos contables como figuren en el estadillo mencionado en la letra a) del artículo anterior, comprobando que el importe total líquido del estadillo coincide con lo ingresado por cada Oficina Liquidadora en las cuentas de la Comunidad Autónoma.

Quinto.- En los plazos citados en el artículo anterior, los Mandamientos de Ingreso serán remitidos a las Intervenciones Insulares competentes, según el ámbito territorial, a los efectos de su verificación y validación contable, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer los controles financieros puntuales o permanentes acerca de la gestión de los ingresos por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

Sexto.- Simultáneamente a la precaptura de los Mandamientos de Ingreso y con base en la documentación que se describe en el artículo siguiente de la presente Orden, el Servicio de Recaudación competente elaborará un documento ADO para contabilizar los honorarios por el premio de cobranza de las Oficinas Liquidadoras. Dicho ADO será en formalización, incorporando como descuento las cantidades retenidas por las Oficinas Liquidadoras en el mes de referencia.

Cuando no exista crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria de gasto se deberá proceder, de inmediato, a realizar las necesarias modificaciones presupuestarias para dotar convenientemente la partida presupuestaria. En este caso la precaptura y remisión a la Intervención Delegada en la Consejería de Economía y Hacienda, del ADO habrá de realizarse en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la recepción de la documentación remitida por las Oficinas Liquidadoras.

Séptimo.- 1. Los documentos contables ADO, debidamente autorizados por el órgano competente, se presentarán en la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, acompañados de la siguiente documentación:

a) La documentación referida en el Dispongo Tercero de esta Orden.

b) Copia de los MI contabilizados por las Intervenciones Insulares competentes.

2. La Dirección General de Tributos dará traslado a la Intervención Delegada del Departamento de las cuestiones trascendentes para el control de las Oficinas Liquidadoras de las que tuviera conocimiento en el curso de las actuaciones de inspección a las mismas realizadas en virtud del artículo 54.4.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero. Las incidencias se plasmarán en un informe anual, salvo que la importancia de las irregularidades aconseje su inmediata comunicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los ingresos de las Oficinas Liquidadoras que en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden estén pendientes de imputar al presupuesto de ingresos, les será de aplicación lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 27 de mayo de 1993, por la que se establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los Registradores de la Propiedad como titulares de las Oficinas de Distrito Hipotecario, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2004.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

Ver anexos - páginas 770-772

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