BOC - 2005/007. Miércoles 12 de Enero de 2005 - 42

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

42 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 27 de diciembre de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 5 de abril de 2004, que aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Barranco del Infierno (Tenerife).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 5 de abril de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Barranco del Infierno (Tenerife), y que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2004.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 5 de abril de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Barranco del Infierno, en el término municipal de Adeje (Tenerife), en los mismos términos en que resultó propuesto.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas y jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Adeje y al Cabildo Insular de Tenerife, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 de Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

ANEXO

Contenidos

Preámbulo

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

Artículo 3.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica.

Artículo 4.- Finalidad de protección.

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director.

Artículo 7.- Efectos del Plan Director.

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director.

Título II. Zonificación, Clasificación y Categorización del Suelo.

Capítulo 1. Zonificación.

Artículo 9.- Objetivos de la Zonificación.

Artículo 10.- Zona de Uso Restringido.

Artículo 11.- Zona de Uso Moderado.

Capítulo 2. Clasificación y Categorización del suelo.

Artículo 12.- Objetivo de la clasificación del suelo.

Artículo 13.- Clasificación del suelo.

Artículo 14.- Objetivo de la categorización del suelo.

Artículo 15.- Categorización del suelo rústico.

Artículo 16.- Suelo Rústico de Protección Natural.

Título III. Régimen de Usos.

Capítulo 1. Disposiciones comunes.

Artículo 17.- Régimen jurídico.

Artículo 18.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

Artículo 19.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

Capítulo 2. Régimen general.

Artículo 20.- Usos y actividades prohibidas.

Artículo 21.- Usos y actividades autorizables.

Artículo 22.- Usos y actividades permitidas.

Capítulo 3. Régimen específico.

Artículo 23.- Zona de Uso Restringido.

Artículo 24.- Zona de Uso Moderado.

Capítulo 4. Condiciones para el desarrollo de los usos y actividades autorizables.

Sección 1ª. Para los actos de ejecución.

Artículo 25.- Definición.

Artículo 26.- Condiciones para el acondicionamiento de pistas y senderos.

Artículo 27.- Condiciones específicas para los movimientos de tierra.

Artículo 28.- Condiciones específicas para la restauración de muros y vallados.

Artículo 29. Condiciones específicas para la edificación de carácter temporal.

Artículo 30.- Condiciones específicas para la instalación y el mantenimiento de los conductos y depósitos de agua.

Sección 2ª. Para los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos.

Artículo 31.- Definición.

Artículo 32.- Condiciones para los usos generales y específicos definidos.

Artículo 33.- Condiciones para la agricultura.

Artículo 34.- Condiciones para la actividad cinegética.

Artículo 35.- Condiciones para las actividades apícolas.

Artículo 36.- Condiciones para la ganadería.

Artículo 37.- Condiciones para el uso público.

Artículo 38.- Condiciones para los aprovechamientos forestales.

Artículo 39.- Condiciones para el desarrollo de actividades científicas y/o de investigación.

Artículo 40.- Condiciones para las actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión o similares de carácter profesional.

Título IV. Criterios para políticas sectoriales.

Artículo 41.- Objetivo.

Artículo 42.- Criterios para las políticas científicas y de investigación.

Artículo 43.- Criterios para las políticas forestales.

Artículo 44.- Criterios para las actividades agropecuarias.

Artículo 45.- Aprovechamientos cinegéticos.

Artículo 46.- Actividad apícola.

Artículo 47.- Actividades hidráulicas y aprovechamientos del acuífero.

Artículo 48.- Actuaciones sobre los recursos patrimoniales.

Título V. Normas, directrices y criterios de administración y gestión.

Capítulo 1. El Órgano de Administración y Gestión.

Artículo 49.- Órgano de Administración y Gestión.

Artículo 50.- Funciones del órgano de Administración y Gestión.

Capítulo 2. Directrices para la gestión.

Artículo 51.- Disposiciones Comunes.

Artículo 52.- Para la restauración ambiental.

Artículo 53.- Para la conservación.

Artículo 54.- Actividad científica y de investigación.

Artículo 55.- Para el tratamiento de las edificaciones ilegales.

Artículo 56.- Para la Ordenación del uso público de la Reserva.

Artículo 57.- Para la cooperación interadministrativa.

Título VI. Programas de Actuación.

Artículo 58.- Contenido.

Capítulo 1. Programa de Restauración del Medio.

Artículo 59.- Objetivo.

Artículo 60.- Limpieza de la Reserva.

Artículo 61.- Labores de Restauración Paisajística.

Artículo 62.- Cierre al tráfico rodado de las pistas existentes.

Artículo 63.- Restaurar las infraestructuras hidráulicas preexistentes.

Capítulo 2. Programa de la Vida Silvestre.

Artículo 64.- Objetivo.

Artículo 65.- Erradicación y control de las especies vegetales exóticas.

Artículo 66.- Saneamiento de las Aguas del Barranco del Infierno.

Artículo 67.- Actuaciones de protección de la fauna.

Capítulo 3. Programa de Seguimiento Ambiental, Estudios e Investigación.

Artículo 68.- Objetivo.

Artículo 69.- Control del impacto sobre los ecosistemas del Barranco del Infierno.

Artículo 70.- Seguimiento del número de visitantes y su efecto en el medio.

Artículo 71.- Seguimiento de las principales formaciones vegetales autóctonas de la Reserva.

Artículo 72.- Control del caudal en el Barranco del Infierno.

Artículo 73.- Control y Seguimiento de la eliminación de especies alóctonas.

Artículo 74.- Seguimiento del estado de las poblaciones de las comunidades de aves.

Artículo 75.- Estudios.

Capítulo 4. Programa de Uso Público, Infraestructuras y Señalización.

Artículo 76.- Objetivo.

Artículo 77.- Consideraciones generales.

Artículo 78.- Determinar la capacidad de carga del sendero del Barranco del Infierno.

Artículo 79.- Consolidar la red de senderos en la Reserva.

Artículo 80. Instalar un punto de información y control.

Artículo 81.- Señalización de la Reserva.

Artículo 82.- Educación ambiental.

Artículo 83.- Elaborar un plan de seguridad destinado a los visitantes de la Reserva.

Título VII. Vigencia y revisión.

Artículo 84.- Vigencia.

PREÁMBULO

En 1978, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y la Dirección General de Urbanismo, del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, elaboran un inventario de espacios naturales de protección especial, veintiuno de los cuales localizados en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Entre ellos se encuentra el Barranco del Infierno y los Roques de los Brezos, Imoque y del Conde, con aproximadamente 600 hectáreas. La protección se justifica "por sus características de paisaje y flora" y ya entonces se presenta como principal amenaza "el deterioro de las condiciones naturales por la presión turística".

Posteriormente, en 1982, el Cabildo de Tenerife, en colaboración con la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, redacta el Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Naturales Protegidos (PEPCEN), si bien este documento nunca llegaría a ser aprobado. En este plan aparece el Macizo de Adeje con el epígrafe T-23, que abarca 947 hectáreas, donde se incluye el núcleo de la actual Reserva. Justifica la protección por el valor del paisaje, la existencia de especies raras y hace mención al patrimonio arqueológico.

La declaración de esta área como espacio natural protegido no se produce hasta la promulgación de la Ley territorial 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias bajo la denominación de Parque Natural de Macizo de Adeje y Barranco del Infierno.

Posteriormente y con rango de norma básica, se aprueba por el Parlamento nacional la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que deroga la anterior Ley 15/1975, de Espacios Naturales Protegidos. De acuerdo con lo estipulado por la misma en su Disposición Transitoria Segunda, los espacios declarados por la ley canaria quedan pendientes de su reclasificación, para adaptarse a las nuevas figuras de protección: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

En el marco de la legislación básica, la Comunidad Canaria dicta la Ley territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que reclasifica el espacio como Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno, con el código T-8.

Por otro lado, según establece el artículo 22 de la citada Ley, todo el ámbito de la Reserva tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica, a los efectos de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23 de julio).

Esto sería reafirmado posteriormente por la aprobación de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, en fecha 14 de mayo de 1999, que aborda la integración del contenido medioambiental y la ordenación de los recursos naturales con la ordenación territorial y urbanística. Esta Norma, junto con la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, se derogan y dan paso al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, hoy en vigor, donde se reclasifica el espacio como Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno (bajo el epígrafe T-8).

Tras la declaración de la Reserva Natural, se lleva a cabo la elaboración de un Plan Director que se aprueba por la Orden de 26 de enero de 2001, del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

Finalmente, debe hacerse una referencia a la inclusión de este espacio, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, bajo el epígrafe ES7020051, en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria aprobada por la Comisión Europea el 28 de diciembre de 2001 (Boletín de las Comunidades Europeas LC5/16, de 9 de enero de 2002).

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

1. La Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno se localiza al suroeste de la isla de Tenerife, incluyéndose sus 1.843,1 ha en el término municipal de Adeje, entre los 100 y los 1.300 m.s.n.m., limitando al este con el término municipal de Arona y al norte con el término municipal de Vilaflor.

2. Los principales accesos a la Reserva se realizan a través de senderos, no existiendo comunicación por carretera. La población más cercana es la villa de Adeje, desde donde parte el sendero que conduce a la cascada del Barranco del Infierno y que es, con diferencia, el más transitado de la Reserva. Del Caserío de Vento, en el vecino municipio de Arona, parte la senda que asciende al Roque del Conde. Otros núcleos cercanos son Ifonche y Taucho, pertenecientes al municipio de Adeje.

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

Según el anexo del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias los límites de la Reserva serían los siguientes:

· Norte: desde un punto en el cauce del ramal oeste del Barranco Torres (UTM: 28RCS 2949 1350), a cota 355, sigue aguas arriba hasta alcanzar el veril en la cota 860, en un lugar conocido como El Miradero; continúa por el veril con rumbo Este hasta alcanzar la cota 1025 al sur de Topo Alto y en el margen derecho de un ramal del Barranco del Infierno; sigue por dicha cota con rumbo SE hasta enlazar de nuevo con el veril, al Norte de un vértice de 1.007 m, y por él prosigue hacia el Norte hasta alcanzar la cota 1075, por donde avanza hacia el NE hasta un punto al norte de Roque de Abinque donde vuelve a tomar el veril del Barranco del Infierno; continúa ascendiendo por el veril hasta llegar a la cota 1275, que sigue hasta el cauce de dicho barranco, para luego ascender por él un poco más hasta la base oeste de un vértice de 1.325 m. Desde el punto anterior asciende a dicho vértice, para más tarde descender por la ladera opuesta y enlazar con el veril del margen izquierdo del Barranco del Infierno, que entonces sigue hacia el Sur hasta cortar la cota 1000.

· Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur bordeando un interfluvio, para tomar el veril de la cabecera del Barranco del Agua hasta un punto en una vaguada que flanquea por el norte al espigón de La Nariz de García (UTM: 28RCS 3375 1304); asciende por dicha vaguada hacia el Este hasta alcanzar la divisoria de aguas y la sigue hacia el Sur hasta el Roque de los Brezos; desde allí, sigue hacia el Este por la divisoria de dicho roque hasta el collado de un vértice de 986 m, desde donde desciende con el mismo rumbo por una vaguada hasta el cauce del Barranco del Rey, a cota 930. Desde ahí continúa aguas abajo por dicho barranco hasta enlazar con un canal, a cota 400.

· Sur: desde el punto anterior continúa por el canal hacia el NO hasta alcanzar un barranquillo, a cota 395, que flanquea por el sur el Lomo del Cardón, por cuyo cauce desciende hasta enlazar con un camino a cota 252 aproximadamente. Sigue por dicho camino, primero hacia el SO y después hacia el NE, bordeando el Lomo del Cardón por el sur y el oeste, hasta alcanzar la cota 155, en el margen izquierdo del Barranco de Fañabé.

· Oeste: desde el punto anterior desciende en recta hasta el cauce de dicho barranco y sigue por él aguas arriba hasta la cota 185, donde toma hacia el Este por un ramal que bordea unas parcelas de cultivo por el sur, hasta llegar a la cota 275 que sigue hacia el Norte hasta el cauce principal del Barranco de Fañabé. Desde ahí sigue hacia el Oeste por el borde norte de unos cultivos en la ladera derecha del cauce, hasta enlazar con una pista, a cota 250, que sigue bordeando el flanco sur y oeste de Morro Grueso, hasta un punto al norte del espigón oeste de dicho morro (UTM: 28RCS 3011 1088), desde el cual desciende por la divisoria hasta el cauce del Barranco del Infierno, a cota 130; continúa aguas arriba para tomar a cota 140 y en una bifurcación, el cauce del Barranco Seco o del Agua, por el cual asciende hasta la cota 245, donde se desvía por un barranquillo con rumbo Norte hasta la cota 275. Desde ahí asciende por la ladera oeste hasta alcanzar, a cota 305 aproximadamente, la pista que atraviesa el lomo, y entonces descender con rumbo Oeste por una vaguada en la ladera opuesta hasta la cota 215, donde conecta con el cauce del Barranco del Infierno; continúa aguas arriba por dicho cauce hasta alcanzar el sifón del Canal Intermedio a cota 260; asciende por éste en la margen derecha del Barranco del Infierno para continuar por el canal con rumbo NO, y llegar al cauce del ramal oeste del Barranco Torres, en el punto inicial.

Artículo 3.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica.

Con base en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del Impacto Ecológico, y en el artículo 245.1 del Texto Refundido, la totalidad de la superficie de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica.

Artículo 4.- Finalidad de protección.

1. La Finalidad de Protección de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno, de acuerdo con el artículo 48.9 del Texto Refundido, en el que definen las Reservas Naturales Especiales como las que tienen por objeto "... la preservación de los hábitat singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial, y en la que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos, o de carácter tradicional".

2. En concreto, la Finalidad de Protección de esta Reserva según figura en el anexo del Texto Refundido se define como: ... "los hábitats acuícola y rupícola, y su fauna y flora asociada, así como el paisaje forestal, montañoso y acuático en general y la estructura geomorfológica de todo el conjunto en particular".

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

Los criterios que fundamentan la protección de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto Refundido, son:

· La presencia de especies animales y vegetales incluidas en los Catálogo Regional de Especies Amenazadas o Protegidas por la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, como Sideritis infernalis, Barlia metlesicsiana, Anagyris latifolia, Sonchus fauces-orci, Ceropegia chrysantha, Atalanthus microcarpus, A. arboreus, Tolpis crassiuscula, Plantago asphodeloides, Echium sventenii, Crambe scaberrima, Rhamnus integrifolia, etc., entre las vegetales, y Calonectris diomedea, Dendrocopos major, Tadarida teniotis, Pipistrellus maderensis, Nyctalus leisleri, etc., entre las animales.

· Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario.

· Albergar un hábitat singular, como es el de los ecosistemas riparios e hidrófilos de fondo de barranco con corriente de agua continua.

· Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular y en buen estado de conservación, como es el caso de los barrancos del Infierno y del Rey y los roques del Conde, Imoque, Abinque y de los Brezos, entre otros.

· Conformar un paisaje que comprende elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general.

· Constituir un hábitat único de endemismos canarios como Sideritis infernalis o donde se albergan la mayor parte de sus efectivos poblacionales, como en el caso de Sonchus fauces-orci.

· Contener elementos naturales que destacan por su rareza y singularidad y otros con interés científico especial.

· Desempeñar un papel relevante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales en las islas, como la recarga de los acuíferos.

· Conformar un paisaje agreste de gran valor arqueológico.

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director.

1. La conservación de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno, así como la necesidad de establecer medidas de protección que frenen la degradación del medio o pérdida de sus recursos constituyen la justificación primordial para la elaboración del presente Plan Director, figura de planeamiento prevista para dicha categoría de protección en el artículo 21 del Texto Refundido.

2. En este sentido el presente Plan Director constituye el instrumento definido por la normativa que ha de proporcionar el marco jurídico con el que regular los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno.

Artículo 7.- Efectos del Plan Director.

El Plan Director de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno tiene los siguientes efectos:

a. Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor por la publicación de su aprobación definitiva.

b. Regulan de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno en lo que se refiere a su conservación y protección. En la formulación, interpretación y aplicación de los Planes Directores, las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para utilizar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

c. El presente Plan Director deberá ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y a las del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, y prevalece sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística. En este sentido, el artículo 22.5 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias señala que los planes territoriales y urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que establezca el Plan Director, y desarrollarlas si así lo hubiera establecido éste.

d. El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción al Texto Refundido, tal y como establece el artículo 202.3.c). El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, en el Título VI del Texto Refundido, y en cualquier otra disposición aplicable.

e. Aquellos efectos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido.

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director.

Los Objetivos del Plan Director, denominados Objetivos Particulares, fundamentados en los Objetivos Generales de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno y en la Finalidad y Fundamentos de Protección establecidos para la Reserva en el Texto Refundido (artº. 48.9 y anexo), son los siguientes:

1) Regular el uso público con fines recreativos, educativos y científicos de la Reserva, con especial énfasis en lo referente al sendero del Barranco del Infierno:

· Controlar de forma efectiva la afluencia de visitantes al sendero del Barranco del Infierno y las afecciones sobre el medio que ello supone, reorientando la oferta de uso público hacia otros puntos.

· Establecer un sistema de vigilancia, guías y limpieza de las zonas más visitadas.

· Acondicionar las infraestructuras viales y edificatorias existentes para su adecuación al uso público.

2) Restaurar paisajísticamente las zonas de la Reserva más dañadas por la acción antrópica:

· Eliminar las infraestructuras en desuso que causen impacto paisajístico.

· Recuperar las zonas más afectadas por las actividades antrópicas.

3) Garantizar la conservación de los ecosistemas, hábitats, elementos de la gea y poblaciones de especies de la flora y fauna autóctonas, endémicas y/o amenazadas de la Reserva:

· Proteger los hábitats y las poblaciones de especies vegetales y animales que puedan verse afectadas por el uso público.

· Proteger los recursos de valor cultural o etnográfico.

4) Incrementar el conocimiento de los valores naturales y culturales de la Reserva:

· Promover la investigación y el seguimiento de los diferentes recursos naturales y culturales.

· Desarrollar programas de información, interpretación y difusión de los valores naturales y culturales del espacio que justifican su protección y ordenación.

· Desarrollar líneas de investigación de cara a establecer el grado de nitrificación del cauce del barranco, su caudal mínimo y las comunidades faunísticas vinculadas al mismo.

Objetivos del Plan Director de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno.

Regulación del Uso Público.

Restauración paisajística.

Desarrollo de líneas de investigación.

Establecimiento de medidas para favorecer y recuperar las poblaciones amenazadas de la Reserva.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivos de la Zonificación.

1. Según el apartado 1 del artículo 22 del Texto Refundido, los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos deberán establecer, sobre la totalidad de su ámbito territorial, las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.

2. Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos del presente Plan, se han delimitado dos zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el Texto Refundido en su artículo 22. El ámbito de estas zonas queda recogido en la cartografía adjunta a escala 1: 8.000.

Artículo 10.- Zona de Uso Restringido.

1. Está constituida por aquella superficie de alta calidad biológica o geomorfológica, que alberga elementos frágiles o representativos. Se extiende por una superficie de unas 920,82 hectáreas, lo cual supone un 49,96% de la superficie total del espacio protegido. Comprende aproximadamente, la mitad de la superficie de la Reserva, incluyendo toda la parte situada hacia el interior del espacio salvo el cauce del Barranco del Infierno y el Roque del Conde.

2. Se trata de las partes más inaccesibles (salvo en el caso del Barranco del Infierno), y alberga las áreas donde la vegetación presenta un mejor estado de conservación por haber sido el aprovechamiento menos intensivo y en las que hay que tener en cuenta también la riqueza arqueológica. Sus límites exactos se detallan en la cartografía de zonificación adjunta.

3. Esta zona permite, con carácter excepcional, un uso público de baja intensidad, en el cual se pueden considerar compatibles las actividades didácticas y de interpretación del medio. El tránsito se realizará siempre por medios no mecánicos y a través de los senderos habilitados a tal efecto, salvo por razones de investigación, gestión o aprovechamientos debidamente autorizados por el órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 11.- Zona de Uso Moderado.

1. Está constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y excepcionalmente recreativas, admitiéndose un desarrollo moderado de servicios e infraestructuras no pesadas. Incluye el resto de la Reserva, con una superficie de unas 922 hectáreas (50% de la superficie). Con los siguientes límites, que aparecen detallados en la cartografía adjunta:

a. Laderas orientales de los roques: comprende toda la vertiente oriental de las laderas de la Degollada de los Frailitos, Imoque y Roque de los Brezos, así como las partes abancaladas de las laderas orientadas al norte y las cimas de los mismos, teniendo por límite el comienzo de los acantilados de orientación oeste. Asimismo, incluye la ladera oriental del Roque del Conde situada por debajo de la cota 500.

b. Sur de la Reserva: incluye toda la parte de la Reserva delimitada al norte por el Canal del Sur, hasta que se une al Canal Intermedio, y luego por éste, hasta el sifón del barranco del Infierno donde se convierte en el límite sur de la Reserva. Comprende los cauces bajos de los barrancos de Fañabé, del Agua y del Infierno, así como el Morro Grueso, el Lomo del Cardón y el Morro de las Vueltas.

c. Región occidental de la Reserva: incluye toda la parte de la Reserva que queda al oeste del sendero del Barranco del Infierno, incluido también éste.

2. En ella se admite un uso público de baja intensidad, considerando compatibles con la protección de la Reserva las actividades didácticas y de interpretación. En cualquier caso, el tránsito público se realizará por medios no mecánicos y discurrirá exclusivamente por los senderos habilitados al efecto, salvo por razones de investigación, gestión o aprovechamientos autorizados por el órgano de gestión y administración de la Reserva, de conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el Régimen General de Uso de Pistas en los Espacios Naturales de Canarias.

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 12.- Objetivo de la clasificación del suelo.

1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece.

2. Por otro lado, tiene también como objeto delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 13.- Clasificación del suelo.

1. Según el artículo 49 del Título II del Texto Refundido, el territorio podrá clasificarse como Urbano, Urbanizable o Rústico cuyas definiciones vienen establecidas en los artículos 50, 52 y 54 respectivamente del citado Texto Refundido.

2. Tal y como señala el artículo 22.7 del Texto Refundido, Los Planes Directores de las Reservas Naturales Especiales no podrán establecer en su ámbito otra clase de suelo que la de rústico. Por consiguiente, la totalidad de la superficie de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno tendrá consideraciones de Suelo Rústico.

3. Suelo rústico: en atención a los artículos 22.7, 49 y 54; así como al artículo 22.2 del Texto Refundido por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para lo fines de protección de la Reserva, se clasifica como suelo rústico la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno.

4. Sin perjuicio de la definición establecida en el artículo 54, el suelo rústico de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno incluye terrenos que por sus condiciones naturales y culturales, sus características ambientales y paisajísticas, las funciones y servicios ambientales que desarrollan y por su potencialidad productiva, deben de ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización.

Artículo 14.- Objetivo de la categorización del suelo.

El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 15.- Categorización del suelo rústico.

1. A los efectos del artículo 13 del presente documento y de acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido, el presente Plan categoriza el suelo rústico clasificado en las categoría siguiente:

· Suelo Rústico de Protección Natural.

2. Su delimitación figura en los planos de clasificación del suelo del anexo cartográfico del presente Plan.

Artículo 16.- Suelo Rústico de Protección Natural.

1. Queda clasificada de esta manera toda la superficie de la Reserva.

2. El destino previsto para este suelo es la protección ambiental a través de la conservación de aquellas zonas de alto valor geológico y ecológico que incluyen sectores de elevada calidad y alta fragilidad, fomentando la investigación científica y los usos educativo y recreativo de baja intensidad de modo compatible con la conservación.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 17.- Régimen jurídico.

1. El presente Plan Director recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c) a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para las diferentes zonas y categorías de suelo recogidas en el presente Plan Director. Además, se considera prohibido aquel uso que, siendo autorizable le haya sido denegada la autorización por parte del órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno.

3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan Director, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo establecidas, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración del espacio protegido no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

5. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas en todo el territorio incluido en el ámbito de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno requerirá del informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras. Quedan excluidos del trámite anterior aquellos expedientes que ya hayan sido autorizados expresamente por el órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno.

6. En el caso que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 18.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

1. A los efectos del presente Plan Director, se consideran instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación a todas aquellas construcciones que, estando parcial o totalmente construidas, al tiempo de la aprobación del mismo, no adecuen su localización, disposición y aspectos formales y dimensionales a la normativa que aquí se establece para la zona y la categoría de suelo que se trate. Se exceptúan de esta consideración las instalaciones, construcciones y edificaciones ilegales, es decir, aquéllas cuyo plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no haya prescrito, tal y como recoge el artículo 180 del Texto Refundido.

2. No obstante, los actos de ejecución que sobre ellas se realicen se ajustarán a lo establecido en el presente artículo y, supletoriamente a lo recogido en el artículo 44.4.b) del Texto Refundido.

3. Sólo se permiten las obras de reparación y conservación necesarias para el estricto mantenimiento de las condiciones de la habitabilidad o del uso a que estén destinadas.

4. Con carácter excepcional, se permitirán obras parciales y circunstanciales de consolidación de la edificación cuando se justifique su necesidad para adecuarla al uso e intensidad en que se esté desarrollando en el momento de la entrada en vigor del presente Plan Director.

5. Con carácter general y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se realizan en la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno, no se consideran fuera de ordenación siempre que no sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y la zona en que se encuentre. No obstante, tendrán que mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso.

Artículo 19.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de Protección Ambiental, que en el caso de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno se corresponde con la de Protección Natural.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 20.- Usos y actividades prohibidas.

1. Los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada en los artículos 202 y 224 del Texto Refundido y según el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

2. Los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada por la Ley 11/2002, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en las zonas arqueológicas de Morro Grueso y Roque del Conde.

3. Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la Finalidad de Protección, o que represente una actuación ajena a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales de la Reserva Natural Especial.

4. La realización de actuaciones que comporten degradación o destrucción del patrimonio histórico, etnográfico, artístico o cultural de la Reserva.

5. Las actuaciones que, estando sujetas a autorización o informe de compatibilidad del órgano de Gestión de la Reserva, se realicen sin contar con una u otro, o en contra de sus determinaciones.

6. Todo tipo de actuaciones que se realicen en el ámbito de la Reserva contraviniendo las disposiciones del presente Plan Director.

7. La captura, recolección, alteración o destrucción de animales (tanto invertebrados como vertebrados o sus crías), plantas autóctonas de la Reserva, así como partes de las mismas y de rocas y minerales, de los elementos de interés paleontológico, arquitectónico, etnográfico o cualquier otro tipo cultural, salvo con fines gestión o investigación, y cuando sean autorizados por la Administración competente.

8. La instalación de rótulos, carteles, vallas o cualquier otra forma de publicidad, excepto la señalización contemplada en el "Programa de Uso Público", del presente Plan Director y la ligada a actuaciones autorizadas.

9. Cualquier tipo de extracción minera, subterránea o a cielo abierto (picón, escorias, tierra u otras), así como su transporte, acumulación y vertido, salvo por motivos de gestión conservación o investigación autorizada.

10. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos aéreos o subterráneos.

11. La edificación, en cualquiera de sus formas, salvo de forma temporal por razones de interés científico o de conservación, sujetas a autorización. En cualquier caso deberá tratarse de edificaciones prefabricadas y fácilmente desmontables, cuya permanencia en la Reserva no supere un límite temporal determinado y de manera que nunca coincidan más de un cierto número de infraestructuras simultáneamente.

12. Construir nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, así como realizar perforaciones y nuevas aperturas de galerías en el interior de la Reserva, salvo cuando se trate de la mejora o mantenimiento de la infraestructura actual existente o por motivos de interés general.

13. El tránsito de animales de montura por los senderos de la Reserva, y fuera de las pistas de la misma.

14. La instalación de invernaderos o cualquier otro tipo de cubierta para los cultivos, así como la práctica de sistemas agrícolas manifiestamente lesivos que por su naturaleza entrañen riesgos para la conservación de los recursos o protección de la Reserva.

15. El abandono sobre el terreno de los elementos o instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola en el caso de que cese la misma.

16. La apertura de carreteras, pistas, senderos o cualquier vía de comunicación.

17. La instalación de antenas, repetidores o cualquier otro tipo de infraestructura de comunicaciones, torres u otros artefactos sobresalientes, salvo por razones de emergencia, gestión o investigación, en cuyo caso será autorizable.

18. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, sobre Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10 de julio), así como en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5 de junio).

19. El tránsito de personas fuera de los senderos establecidos para ello en el presente Plan Director, salvo por motivos de vigilancia, gestión técnica, emergencia, fuerza mayor o aprovechamientos autorizados.

20. La introducción de plantas que no sean autóctonas de la Reserva, salvo aquellas que sean objeto de de cultivo agrícola en aquellas zonas de la misma en las que se permita la actividad agraria.

21. La suelta en el medio natural de individuos de especies, subespecies o razas animales exóticas.

22. La roturación de nuevas tierras para el cultivo u otros fines distintos de la gestión necesaria para la conservación de los valores de la Reserva.

23. La emisión de sonidos amplificados por medio de equipos de música, megafonía o aparatos de similares características.

24. La instalación de fuentes luminosas de cualquier tipo, salvo por motivos de gestión o de emergencia.

25. El vertido de residuos sólidos o líquidos en cualquier punto de la Reserva.

26. Encender fuego y en cualquier caso, arrojar materiales combustibles.

27. El baño en el cauce del Barranco del Infierno.

28. La práctica de la acampada y el uso de terrenos para el establecimiento de caravanas o remolques, salvo por motivos de gestión o de proyectos de investigación debidamente autorizados.

29. La celebración de competiciones deportivas de cualquier tipo.

30. Los cambios de usos del suelo que perjudiquen la evolución natural de los sistemas ecológicos.

31. Los movimientos de tierra, salvo por motivos de gestión o restauración.

Artículo 21.- Usos y actividades autorizables.

1. Las actividades relacionadas con fines científicos que supongan una intervención en el medio y se pretendan llevar a cabo siempre que no contravengan lo establecido en este Plan.

2. Los usos y actividades establecidos como autorizables por la Ley 11/2002, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en las zonas arqueológicas de Morro Grueso y Roque del Conde.

3. Los proyectos encaminados a ejecutar alguna de las determinaciones contempladas en el presente Plan Director, siempre que estos no se realicen por parte del órgano de gestión y administración de la Reserva.

4. La rehabilitación, acondicionamiento o restauración de infraestructuras edificatorias, hidráulicas o viarias, incluidos los senderos.

5. La restauración de muros y bancales.

6. Las actividades apícolas.

7. Los vallados, cercados y cerramientos de fincas.

8. La reintroducción o repoblación de individuos pertenecientes a especies, subespecies o variedades animales o vegetales autóctonas del espacio.

9. La excavación, recogida y manipulación de los recursos de interés arqueológico, histórico o etnográfico, con fines de investigación científica.

10. La captura o recolección de especímenes de la fauna y flora silvestres o de rocas y minerales con fines de investigación científica o de gestión, incluidos los posibles programas de control o erradicación de las especies exóticas.

11. Los usos relacionados con la cinematografía, vídeo, televisión, radio, publicidad y similares, que tengan carácter profesional, comercial o mercantil.

12. El uso de terrenos de la Reserva como plataforma para el despegue o aterrizaje, salvo en casos de emergencia, para la práctica del vuelo libre en cualquiera de sus modalidades (ala delta, parapente, etc.).

13. Las actividades recreativas y educativas de carácter organizado, entendiéndose por actividades organizadas aquellas promovidas por una entidad de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro, o por persona física con ánimo de lucro.

14. El establecimiento de un servicio de uso público por personas distintas al órgano de gestión y administración de la Reserva.

15. Los movimientos de tierra por motivos de gestión o restauración.

Artículo 22.- Usos y actividades permitidas.

1. Las actuaciones ligadas a lo dispuesto en el presente Plan Director, en los términos que éste establezca o, en materias no reguladas por éste, según las directrices emitidas por el órgano de gestión y administración de la Reserva, siempre que no contradigan cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación.

2. Los usos y actividades establecidos como permitidos por la Ley 11/2002, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en las zonas arqueológicas de Morro Grueso y Roque del Conde.

3. Los usos que se vieran desarrollando en el espacio vinculados a aprovechamientos agrícolas, hidráulicos o ganaderos tradicionales, siempre que se lleven a cabo de manera compatible con los fines de protección y conservación de este Espacio Natural, y atendiendo a la normativa sectorial específica y a los criterios y disposiciones recogidas en el presente Plan Director.

4. El senderismo y el disfrute de la naturaleza en cualquiera de los senderos habilitados para este fin y las pistas que alberga esta zona, sin abandonar nunca éstas ni aquéllos.

5. Las actividades de conservación de los recursos culturales y naturales de la Reserva, de acuerdo con las directrices establecidas en los Programas de Actuación.

6. El mantenimiento de las prácticas ganaderas tradicionales, permitiéndose el paso del ganado por los senderos tradicionalmente empleados, y el pastoreo de las zonas donde se ha venido haciendo hasta la actualidad.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECÍFICO

Artículo 23.- Zona de Uso Restringido.

1. Suelo Rústico de Protección Natural (ZUR-SRPN).

a. Usos y actividades prohibidos.

1. La práctica de la escalada y del rappel o descenso con cuerda.

2. La circulación en bicicleta por los senderos de la Reserva, y fuera de las pistas de la misma.

3. La caza, salvo por motivos de gestión.

4. Las competiciones deportivas.

b. Usos y actividades autorizables.

1. Los aprovechamientos forestales.

2. Las prácticas agrícolas.

3. Desbroce con fines agrícolas de aquellas tierras abandonadas que hayan sido colonizadas por la vegetación nativa.

c. Usos y actividades permitidos.

1. Los dirigidos fundamentalmente a asegurar una correcta conservación y gestión de la Reserva, y siempre acordes con lo dispuesto en el presente Plan Director y las disposiciones del órgano de gestión y administración de la Reserva.

2. Las actividades ligadas al uso y disfrute de los visitantes que no sean contrarias a las disposiciones de este Plan.

Artículo 24.- Zona de Uso Moderado.

1. Suelo Rústico de Protección Natural (ZUM-SRPN).

a. Usos y actividades prohibidos.

1. La circulación de vehículos de motor, salvo por motivos de vigilancia, gestión técnica, emergencia, fuerza mayor o aprovechamientos autorizados.

b. Usos y actividades autorizables.

a. Los aprovechamientos forestales.

b. La práctica de la escalada y del rappel o descenso con cuerda, que habrá de realizarse en los lugares designados al efecto por el órgano de gestión y administración del espacio.

c. Las actividades recreativas con ánimo de lucro y siempre que se ajusten a las disposiciones del Programa de Uso Público e información del presente Plan Director.

d. La puesta en explotación agrícola de antiguos terrenos de cultivo abancalados y actualmente abandonados.

e. La caza conforme a la normativa sectorial específica en la materia.

f. Los aprovechamientos tradicionales de los sauces y castaños.

c. Usos y actividades permitidos.

1. Los tratamientos selvícolas que se realicen por motivos de gestión o conservación.

2. Circular en bicicleta por las pistas de acceso a las fincas.

3. Aquellas prácticas agrícolas actuales en desarrollo en el momento de aprobarse el Plan siempre que no conlleven nuevas roturaciones.

CAPÍTULO 4

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO

DE LOS USOS Y ACTIVIDADES

AUTORIZABLES

Sección 1ª

Para los actos de ejecución

Artículo 25.- Definición.

1. Los actos de ejecución que se desarrollen en la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente capítulo, tanto las de carácter general, como las de carácter específico, detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.

2. A los efectos del apartado anterior, se entiende por actos de ejecución las actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo, a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. No son actos de ejecución las actividades consustanciales al ejercicio continuado del uso.

Artículo 26.- Condiciones para el acondicionamiento de pistas y senderos.

1. El acondicionamiento de las pistas de la Reserva, deberá estar justificado mediante el correspondiente proyecto técnico, en el que se deberá dar prioridad a los factores medioambientales y a la adaptación de las propias pistas al entorno.

2. El mencionado proyecto deberá contemplar la posibilidad de generar procesos erosivos, previéndose la promoción de acciones que los minimicen. En este sentido, se realizarán drenajes transversales así como contrapendientes transversales para evitar los daños causados por el movimiento del agua.

3. Se reducirá al máximo la afección paisajística y la anchura de la calzada se ajustará a la intensidad de la circulación, de manera que en las pistas que queden cerradas al público en general no será posible un incremento de la anchura.

4. No se procederá a la ampliación o modificación del trazado de una pista si con ello se afectara en modo alguno a comunidades o especies vegetales o animales, salvo por motivos estrictamente de seguridad o de lucha contra incendios.

5. En el transcurso de las obras de acondicionamiento se procurará reducir al mínimo indispensable los movimientos de tierras y desmontes, no permitiéndose en ningún caso desmontes o terraplenes de alturas superiores a 3 metros.

6. Finalizadas las obras de acondicionamiento, no podrán quedar depósitos o acumulaciones de escombros de ningún tipo.

7. La restauración de senderos será autorizable cuando se lleve a cabo por medios manuales respetando siempre los elementos naturales y paisajísticos del lugar.

8. Sólo se permitirá el uso de maquinaria pesada en la Reserva por razones de gestión y/o conservación, previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 27.- Condiciones específicas para los movimientos de tierra.

1. Se definen los movimientos de tierra como toda remoción, recogida o deposición de materiales del terreno, así como toda transformación de su perfil.

2. La altura del desmonte o terraplén estará en consonancia con la de los abancalamientos existentes en el entorno, o en lugares de pendiente similar.

3. Los proyectos para movimientos de tierra asociados a una nueva edificación, o la legalización de una existente, deberán incluir las secciones necesarias para la descripción gráfica del estado final de los perfiles del terreno.

4. No se permite el acopio del material sobrante de las excavaciones sobre el terreno, siendo necesaria su explanación o el transporte a vertedero.

5. En los movimientos de tierra en las laderas se evitará aquellas roturaciones y prácticas susceptibles de generar procesos erosivos si no viniese acompañado de abancalamientos u otros sistemas de protección.

6. Sólo se permitirá el uso de maquinaria pesada en la Reserva por razones de gestión y/o conservación, previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 28.- Condiciones específicas para la restauración de muros y vallados.

1. La restauración de muros y vallados se permitirá únicamente con fines agrícolas.

2. En restauración de muros o contención de bancales deberán tener siempre un acabado en piedra vista rústica del lugar.

3. Se podrá autorizar la construcción de muros por razones de gestión, en aquellos lugares donde sea necesaria para la contención de tierras o por proteger zonas colindantes con cauces o lugares de escorrentía. En ambos casos el problema deberá quedar justificado y la utilización de muro de fábrica se limitará a la zona que presente esa circunstancia, sin rebasar, en el caso de la contención de tierras, el nivel del terreno en su lado más alto.

4. Los vallados de fincas requerirán previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva que considerará como criterio básico la adecuada integración paisajística del mismo, con los siguientes condicionantes:

a. Emplear materiales de tipo: madera, piedra y/o malla metálica sin color.

b. Altura inferior a los 1,50 m de altura.

Artículo 29.- Condiciones específicas para la edificación de carácter temporal.

1. La edificación de infraestructuras temporales será autorizada solamente por razones de gestión, interés científico o de conservación, sujetas a autorización. En cualquier caso deberá tratarse de edificaciones prefabricadas y fácilmente desmontables.

2. Se entiende por edificaciones vinculadas a la gestión, aquellas que recojan actividades destinadas al disfrute de las condiciones paisajísticas y naturales del territorio.

3. No se podrá construir ninguna edificación en parcelas con superficies inferiores a los 10.000 m2, a excepción de aquellas que, por las características de la actividad, requieran superficies menores. En este caso, el proyecto técnico contendrá la justificación de esa condición especial.

4. Todas las edificaciones deberán ajustarse a un proyecto técnico que tendrá características constructivas de bajo impacto visual, integradas perfectamente en el entorno, cuyo acabado previsto de fachada incluya el enfoscado y pintado, o acabado en piedra vista del lugar.

5. La finalización del uso para el que haya sido concebida la instalación, vendrá aparejada de su reutilización o derribo y consecuente restauración del medio por cuenta del propietario o promotor.

6. Sólo se permitirá el uso de maquinaria pesada en la Reserva por razones de gestión y/o conservación, previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 30.- Condiciones específicas para la instalación y el mantenimiento de los conductos y depósitos de agua.

1. Todas las obras referidas a infraestructuras hidráulicas deberán justificarse mediante el correspondiente proyecto técnico. En cualquier caso, deberá adaptarse a las disposiciones establecidas en el Plan Hidrológico Insular para este tipo de infraestructuras, así como a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias, y al Decreto 86/2002, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

2. Las canalizaciones hidráulicas deberán ajustarse, en aquellos casos que sea factible, al trazado de otras infraestructuras lineales de trazado paralelo para evitar duplicidad de impactos sobre el territorio.

3. Durante la realización de cualquier tipo de obras deberán tomarse precauciones necesarias para evitar alteraciones de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, en todo caso, el proyecto que desarrolle la actuación incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido así como para la adecuación ecológica y paisajística de la zona afectada.

4. Sólo se permitirá el uso de maquinaria pesada en la Reserva por razones de gestión y/o conservación, previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

Sección 2ª

Para los usos, la conservación

y el aprovechamiento de los recursos

Artículo 31.- Definición.

Los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos que se desarrollen en la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente capítulo, tanto las de carácter general, como las de carácter específico, detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.

Artículo 32.- Condiciones para los usos generales y específicos definidos.

1. La organización de excursiones de centros educativos y culturales en grupos reducidos, será autorizable previa presentación de un programa de visita, con antelación suficiente a la misma, donde se concretarán el número de visitantes y los recorridos que desean efectuar.

2. La utilización de maquinaria pesada será autorizable únicamente en aquellos casos en los que esté justificada para la gestión del Espacio, debiendo cumplir en todo momento con las normas establecidas en el presente Plan, respetando la red viaria permitida o autorizable definida en el presente Plan previa notificación al órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 33.- Condiciones para la agricultura.

La puesta en explotación agrícola de antiguos terrenos de cultivo abancalados y actualmente abandonados necesitará de informe previo favorable del Departamento competente en materia de conservación de flora y fauna silvestre y estará autorizada siempre y cuando se traten de cultivos tradicionales y su puesta en funcionamiento no implique ningún tipo de impacto ambiental negativo.

Artículo 34.- Condiciones para la actividad cinegética.

La actividad cinegética será autorizable en las Zonas de Uso Moderado, por motivos de control de las poblaciones, mientras el órgano de gestión y administración de la Reserva no resuelva disponer medidas en contrario. La práctica de la caza, con carácter general, estará a lo dispuesto en la Ley 7/1998, de Caza de Canarias y su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril y, con carácter específico, a lo que establezca anualmente la Orden Canaria de Caza:

a. El empleo de hurones estará supeditado al uso del bozal denominado zálamo.

b. Los cazadores en el uso de su escopeta vendrán obligados a retirar los cartuchos de postas disparados.

Artículo 35.- Condiciones para las actividades apícolas.

Las actividades apícolas actuales, así como las de nueva implantación serán autorizables bajo las siguientes condiciones:

a. Las colmenas deberán causar el menor impacto paisajístico posible, a la vez que deberá señalizarse su ubicación para garantizar la seguridad de los transeúntes.

b. En caso que se detecte que la actividad puede desplazar a variedades autóctonas de Canarias o crear perjuicios a la fauna de la Reserva, ésta podrá ser prohibida por el Órgano Gestor.

c. La explotación apícola deberá disponer de las autorizaciones y certificaciones correspondientes, así como haber pasado los controles sanitarios oficiales pertinentes.

d. Se ha de cumplir con los requisitos establecidos por la legislación sectorial vigente (identificación de colmenas, inscripción registral, etc.).

Artículo 36.- Condiciones para la ganadería.

1. La ganadería semiextensiva se permitirá siempre que se limite a las zonas en que tradicionalmente se viene realizando.

2. Cuando salga a pastar se deberá estar presente el responsable de los rebaños.

Artículo 37.- Condiciones para el uso público.

1. El establecimiento de servicios de uso público con ánimo de lucro por personas distintas al órgano de gestión y administración de la Reserva, será autorizable.

2. La práctica de la escalada y del rappel o descenso con cuerda será autorizable cuando se realice en los lugares designados al efecto por el órgano de gestión y administración del espacio.

3. En el caso de que el desarrollo de la escalada o rappel resultara pernicioso para la conservación de los valores biológicos y geológicos de la zona, la Administración gestora podrá suspender la concesión de autorizaciones.

Artículo 38.- Condiciones para los aprovechamientos forestales.

1. Los aprovechamientos forestales serán autorizables únicamente por motivos de gestión o conservación.

2. Los aprovechamientos tradicionales de los sauces y castaños en la Zona de Uso Moderado se autorizarán siempre que su utilización sea para las prácticas artesanales de cestería, y que su extracción no conlleve el uso de vehículos.

Artículo 39.- Condiciones para el desarrollo de actividades científicas y/o de investigación.

1. Las infraestructuras que se realicen en apoyo de las labores de investigación deberán minimizar su impacto.

2. Se fomentará la investigación en aquellos ámbitos menos estudiados de la Reserva, en especial los recomendados en el Programa de Actuación de Estudios, Investigación y Seguimiento del presente Plan Director.

3. Se deberán evitar aquellas labores de investigación que requieran la instalación de infraestructura pesada.

4. La ejecución de proyectos deberá contemplar la eventual restauración de los terrenos a su estado anterior una vez concluidos los trabajos.

5. El promotor deberá entregar como anexo a la solicitud, una memoria explicativa de los objetivos, punto o puntos geográficos en los que se va a realizar el estudio, material disponible, metodología, plan de trabajo, duración y personal que intervendrá en el estudio.

6. El promotor se comprometerá a entregar informes parciales durante la ejecución del proyecto, si previamente al inicio de los trabajos se lo ha solicitado la Administración gestora.

7. Al concluir la investigación, el promotor deberá entregar un informe final del estudio a la Administración gestora, que deberá contener al menos una memoria de las actividades realizadas y del material biológico, geológico y arqueológico manipulado o adquirido para la investigación, así como una referencia de los resultados obtenidos.

8. El Órgano Gestor se compromete a la no publicación de los datos sin el consentimiento de los investigadores y a la no utilización de los mismos sin citar la fuente.

Artículo 40.- Condiciones para las actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión o similares de carácter profesional.

1. Los usos relacionados con la cinematografía, vídeo, televisión, radio, publicidad y similares serán autorizables siempre que tengan carácter profesional, comercial o mercantil, y siempre precedidas por una autorización de la Administración competente.

2. No podrán desarrollarse si suponen un riesgo para los valores de la Reserva y nunca en zonas donde existan riesgos para las especies catalogadas.

3. No podrá llevarse a cabo la construcción de ningún tipo de infraestructura o instalación de carácter permanente.

4. Se adoptarán las pertinentes medidas de seguridad para que no se provoquen situaciones de peligro o riesgos para los recursos de la Reserva o del entorno.

TÍTULO IV

CRITERIOS PARA POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 41.- Objetivo.

1. Con la finalidad de regular las políticas sectoriales, se establecen aquí las orientaciones a tener en cuenta por las Administraciones Públicas con competencias ejecutivas en sectores específicos a la hora de definir y ejecutar sus programas, planes o proyectos con incidencia en el presente espacio protegido. Cuando dichas orientaciones no sean asumidas deberán ser objeto de expresa justificación.

2. Así mismo, tendrán carácter vinculante cuando exista una remisión expresa a ellas en el régimen de usos, convirtiéndose en fundamentos jurídicos determinantes del pronunciamiento, de las condiciones del informe del Órgano Gestor o de la resolución autorizatoria o denegatoria a emitir por el órgano de gestión y administración de la Reserva.

Artículo 42.- Criterios para las políticas científicas y de investigación.

1. Todos aquellos proyectos o estudios de investigación deberán necesariamente solicitar una autorización para su realización al órgano de gestión y administración de la Reserva.

2. El órgano de gestión y administración de la Reserva tendrá potestad para autorizar o denegar de forma motivada los proyectos de investigación que se susciten desde distintas instancias, previo estudio de una memoria de éstos. Asimismo, dichos proyectos deberán ajustarse a un modelo que especifique los objetivos, material y métodos, presupuesto económico, entidad financiera, personal, duración y, finalmente, currículum vitae del Director del proyecto y de los componentes principales del equipo investigador.

3. Los investigadores se comprometerán a mantener informada sobre la ejecución del proyecto al órgano de gestión y administración de la Reserva. Los investigadores estarán obligados a entregar al órgano gestor al menos una memoria que contenga los resultados obtenidos en la investigación, con el compromiso de este órgano de no publicar los datos sin el conocimiento de los investigadores y de no utilizar los mismos sin citar la fuente. Asimismo, se entregará una copia de los trabajos que se publiquen, tanto al órgano de gestión y administración como a la Consejería competente del Gobierno de Canarias en conservación de la naturaleza.

4. En aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo la recolección de muestras de cualquier tipo, ésta deberá someterse a la previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.

5. Los permisos de investigación podrán ser retirados por probado incumplimiento de las normas dictadas al efecto.

6. El órgano de gestión y administración de la Reserva arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales potenciales del Espacio Protegido, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos. Asimismo, difundirá entre los diferentes centros de investigación las prioridades de estudio de la Reserva.

Artículo 43.- Criterios para las políticas forestales.

1. Las explotaciones forestales con fines comerciales quedan prohibidas en el interior de la Reserva. Podrán realizarse tratamientos selvícolas preventivos y de mejora de la masa forestal, siendo regulados adecuadamente por el órgano de gestión y administración de la Reserva.

2. Las actuaciones de tratamientos selvícolas se regirán por lo especificado en el Programa de Restauración del Medio, en cuanto a las características y criterios a tener en consideración para su ejecución.

Artículo 44.- Criterios para las actividades agropecuarias.

Se evitará la utilización de productos fitosanitarios de amplio espectro y alta persistencia así como aquellos que presentan toxicidad manifiesta para los valores ecológicos de cada zona y en todo caso atendiendo a lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico para campañas de tratamientos fitosanitarios o usos de determinados productos.

Artículo 45.- Aprovechamientos cinegéticos.

1. Se dará prioridad al mantenimiento de un adecuado tamaño poblacional de las especies cinegéticas mediante la regulación de las especies y su hábitat, así como de la caza, evitando, siempre que sea posible, los reforzamientos poblacionales.

2. En el caso de que se realicen reforzamientos de especies cinegéticas, los ejemplares utilizados deberán provenir de granjas autorizadas en las que se lleven a cabo un riguroso control sanitario.

Artículo 46.- Actividad apícola.

1. Con objeto de regular su aprovechamiento, se han de tomar medidas para garantizar que toda explotación cuente con las autorizaciones y certificaciones correspondientes, así como haber pasado los controles sanitarios oficiales pertinente.

2. Se ha de cumplir con los requisitos de identificación de colmenas, inscripción registral, documental, condiciones mínimas de explotación, control sanitario y trashumancia del Real Decreto 209/2002, de 26 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de explotaciones agrícolas (B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).

Artículo 47.- Actividades hidráulicas y aprovechamientos del acuífero.

1. Se deberá garantizar la preservación del acuífero y asegurar el mantenimiento de las surgencias naturales y de los caudales ecológicos.

2. En cualquier caso, los aprovechamientos hidráulicos se ajustarán a lo dispuesto en el presente Plan y en el Plan Hidrológico Insular.

3. Se mantendrá un control periódico de los volúmenes extraídos de todos los pozos y galerías en explotación para lo que se procurará la instalación en todos ellos de contadores volumétricos.

Artículo 48.- Actuaciones sobre los recursos patrimoniales.

1. Catalogación.

a. Se deberá impulsar la catalogación de todos los elementos de interés que conforman el patrimonio cultural de la Reserva, tanto los bienes muebles como los inmuebles edificados, sus espacios libres exteriores e interiores, así como los componentes naturales que los acompañan, definiendo en cada caso las intervenciones posibles.

2. Zonas arqueológicas de Morro Grueso y Roque del Conde.

a. La protección de dicha zona deberá garantizarse mediante la aprobación del oportuno Plan Especial previsto en la normativa de Patrimonio, cuyas determinaciones serán concurrentes con la normativa del presente plan.

b. Con el objeto de fomentar el conocimiento y la investigación de los valores culturales de la Reserva y en concordancia con la promoción del uso público, se promoverá la inclusión de éstas aquellos valores menos sensibles entre las visitas a la Reserva.

TÍTULO V

NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS

DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO 1

EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

Y GESTIÓN

Artículo 49.- Órgano de Administración y Gestión.

De acuerdo con el artículo 232.2 del Texto Refundido para la administración y gestión de una Reserva Natural Especial, en el caso que no se opte por la creación de un Área de Gestión Integrada, se podrá contar con un Director-Conservador, que será nombrado por orden de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife y previa Audiencia del Patronato Insular de Espacios Naturales.

Artículo 50.- Funciones del órgano de Administración y Gestión.

1. Serán funciones del órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno las siguientes:

a. Garantizar el cumplimiento del régimen de usos, así como el resto de la normativa, establecidos en este Plan Director.

b. Procurar la suficiente dotación de medios para la gestión de la Reserva, tanto en recursos materiales como humanos.

c. Promover la colaboración de otros organismos y entidades competentes públicos y privados en la Reserva para llevar a cabo las actuaciones de conservación y restauración contempladas en este Plan.

d. Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en la Reserva, según las disposiciones del presente Plan.

e. Coordinar todos los servicios que se ofrezcan al público en la Reserva, para garantizar la protección de sus valores naturales de forma compatible con el uso público ordenado.

f. Elaborar el Programa Anual de Trabajo, especificando los proyectos a realizar en orden de prioridad y el presupuesto correspondiente, previo informe vinculante del Patronato Insular.

g. Preparar la "Memoria Anual de Actividades y Resultados" de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno.

h. Presentar la "Memoria Anual de Actividades y Resultados" así como las cuentas de cada ejercicio de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno ante las autoridades competentes.

i. Comunicar periódicamente a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

j. Proponer la revisión del Plan una vez finalizadas las actuaciones previstas en el mismo, o cuando por algún otro criterio se estime necesaria su revisión.

k. Cualquier otra función atribuida por este Plan o Normativa aplicable.

2. Asimismo, según establece el artículo 230.2 del Texto Refundido, el órgano de gestión y administración de la Reserva tiene la potestad para el establecimiento de las siguientes medidas, previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife:

a. Adoptar, conforme a las directrices de la administración responsable contra incendios, las medidas pertinentes y necesarias en los períodos de mayor riesgo de incendios, que podrán incluir la prohibición cautelar de actividades permitidas y autorizables y en caso externo, el cierre de la Reserva a visitantes.

b. Reducir, de forma excepcional y debidamente justificada, los efectivos poblacionales de una especie no protegida dentro de la Reserva, si fuera considerada nociva para la conservación de los recursos.

CAPÍTULO 2

DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

Artículo 51.- Disposiciones Comunes.

1. Las directrices señaladas en este capítulo marcarán las pautas que deberá seguir el órgano de gestión y administración de la Reserva en su actividad de ordenación del uso público y a la regulación de las actividades de conservación e investigación, los cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.

2. Además de las funciones establecidas específicamente en el artículo 51, el órgano gestor deberá seguir, en su actividad de ordenación del uso público y regulación de las actividades de conservación e investigación, las directrices establecidas en el presente capítulo, las cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.

Artículo 52.- Para la restauración ambiental.

1. Se promoverá que los propietarios de los terrenos en las laderas meridionales del Roque del Conde autoricen las tareas de recuperación de las mismas.

2. Se promoverá que los propietarios infraestructuras hidráulicas del Barranco de Fañabé y Lomo del Cardón para que autoricen las tareas de integración paisajística o demolición de las mismas según corresponda.

3. Se regularán los procedimientos de demolición y restauración de las infraestructuras existentes en estado de abandono. Con ello se pretende que las demoliciones ejecutadas en la Reserva se resuelvan de la mejor manera posible respecto al medio ambiente, a lo largo de todo el proceso: planificación, ejecución, gestión de residuos y restauración.

4. Se favorecerá la expansión de la vegetación potencial mediante la recuperación de tierras de cultivo abandonadas preferentemente en zonas de pendiente o que estén alteradas, para evitar el desencadenamiento o el incremento de la dinámica de los procesos erosivos.

Artículo 53.- Para la conservación.

1. Los recursos naturales de la Reserva serán gestionados procurando no interferir en los procesos naturales para asegurar la perpetuación de la evolución natural del medio y de las especies asociadas. Cuando sea necesario un manejo activo se dará preferencia a la utilización de técnicas que reproduzcan en la medida de lo posible procesos naturales.

2. Se favorecerá el mantenimiento de la calidad y cantidad de las aguas superficiales por su importancia en el mantenimiento de los ecosistemas, por lo que se ha de procurar que los aprovechamientos que se realicen no alteren de forma significativa los procesos naturales ni perjudiquen la supervivencia de formaciones como la sauceda.

3. Se estudiarán los insecticidas utilizados en las fincas de los alrededores de la Reserva, fomentando en el caso de que fuera necesario un cambio por insecticidas biológicos, menos peligrosos para la fauna.

4. Se procurará la colaboración con los responsables públicos de los Programas de Recuperación y Manejo que se elaboren para las especies catalogadas de forma que sea el órgano responsable de la Administración y Gestión el que coordine las actuaciones en el ámbito de la Reserva.

5. Se deberá impulsar la catalogación de todos los elementos de interés que conforman el patrimonio cultural de la Reserva, tanto los bienes muebles como los inmuebles edificados, sus espacios libres exteriores e interiores, así como los componentes naturales que los acompañan, definiendo en cada caso las intervenciones posibles.

Artículo 54.- Actividad científica y de investigación.

1. Se fomentará el conocimiento, la investigación, la apreciación y el estudio de los recursos de la Reserva por su interés como herramienta de gestión, impulsando proyectos de investigación, de información e interpretación. En esta línea se ha de facilitar el acceso a la información difundiendo entre Universidades y organismos de investigación aquellos temas que se consideren prioritarios por su interés para la conservación y la gestión del espacio.

2. Se promoverá la información, colaboración e intercambio de experiencias en temas relacionados con la conservación o la gestión de la Reserva.

Artículo 55.- Para el tratamiento de las edificaciones ilegales.

Se promoverá la eliminación de todas las edificaciones ilegales construidas en la Reserva, instando a la administración competente en la materia para tomar medidas al respecto.

Artículo 56.- Para la Ordenación del uso público de la Reserva.

1. Se procurará entrar en negociaciones con el Ayuntamiento de Adeje de cara a establecer un punto de información y control en la entrada al sendero del Barranco del Infierno en el casco urbano de Adeje.

2. El órgano gestor podrá proceder a la instalación de recipientes contenedores de basura en la Reserva y suministradores de bolsas, de forma puntual, en función de las necesidades generadas por el uso público. El diseño de estas instalaciones será tal que facilite su utilización impidiendo el acceso de animales, utilizándose para ello materiales de bajo impacto visual (madera, piedra del lugar ...).

3. Se fomentarán las actividades turístico recreativas extensivas que produzcan un menor impacto sobre el medio facilitando el acceso a los visitantes y la información con fines de ocio o educativo, y que no conlleven el uso de vehículos motorizados.

4. El órgano de gestión y administración de la Reserva podrá coordinar la prestación de diversos servicios, como visitas guiadas aunque, de cualquier manera, los distintos recorridos de la red dispondrán, siempre de la posibilidad de hacerse guiados o no, basándose en este último caso en técnicas auto-interpretativas.

5. Si los servicios de información e interpretación se desarrollan por parte de empresas organizadoras de actividades deportivas, de aventuras o similares que puedan comportar riesgo, deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.

6. El desarrollo de actividades que requieran conocimientos específicos se desarrollarán por quienes posean la debida cualificación o titulación académica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado texto legal.

Artículo 57.- Para la cooperación interadministrativa.

1. Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de conservación y Planes de Manejo que se redacten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables" y "de interés especial", respectivamente. También se deberá atender el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Territorial 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y lo dispuesto por el Decreto Territorial 11/2002, de 9 de agosto, por el que se produce el traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de protección de medio ambiente.

2. Se procurará entrar en negociaciones con la administración propietaria del Canal Intermedio, en el tramo en que actúa como límite meridional de la Reserva, desde el cauce del Barranco del Infierno hasta el del Barranco de las Torres, de cara a adoptar un acuerdo para la restauración del mismo.

TÍTULO VI

PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 58.- Contenido.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3.b) del Texto Refundido, y para el cumplimiento de los fines con los que fue creada esta Reserva y la consecución de los objetivos propuestos en este Plan Director, se requiere la ejecución de proyectos concretos, cuyo diseño obedecerá a las directrices que se señalan en los siguientes Programas de Actuación.

· Programa de Restauración del Medio.

· Programa de la Vida Silvestre.

· Programa de Seguimiento Ambiental, Estudios e Investigación.

· Programa de Uso Público, Infraestructuras y Señalización.

2. Para poder alcanzar los objetivos que se persiguen con el desarrollo de los referidos programas, se llevarán a cabo las labores de vigilancia y mantenimiento necesarias, las cuales formarán parte integrante de las actuaciones y directrices contenidas en el presente apartado.

CAPÍTULO 1

PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO

Artículo 59.- Objetivo.

1. Los proyectos que desarrollarán este Programa van encaminados a mejorar la calidad paisajística y natural de la Reserva mediante la restauración de aquellas zonas del territorio afectadas fundamentalmente por actividades agrícolas y otras causas de deterioro. Por otro lado, dentro de este programa se encuentran las actividades de recogida de basuras de todo tipo dentro del territorio de la Reserva.

Para ello se seguirá en la línea adoptada durante el primer plan director de eliminación de aquellas infraestructuras existentes que generen un fuerte impacto visual, y rehabilitación de aquellas construcciones que puedan formar parte del uso público de la Reserva.

2. Con el presente Programa de Restauración del medio, a través de las determinaciones que se establecen, se cumple la Directriz de Ordenación 50.1, en referencia a la obligatoriedad de cumplimiento del desarrollo de apartado específico referente a la prevención de los incendios forestales.

Artículo 60.- Limpieza de la Reserva.

1. Llevar a cabo una limpieza profunda de toda la Reserva con especial atención a los siguientes puntos:

a. El cauce del Barranco del Infierno.

b. La retirada de las tuberías, depósitos y otras infraestructuras hidráulicas en desuso en toda la Reserva a lo largo de las principales conducciones.

2. Establecer un programa de limpieza periódico de residuos originados por los usos y actividades permitidas y autorizadas en la Reserva, con especial incidencia en los puntos sensibles (red de senderos, etc.).

Artículo 61.- Labores de Restauración Paisajística.

1. Se pondrá especial atención a la restauración de las laderas meridionales del Roque del Conde mediante las siguientes actuaciones:

a. Recuperar el suelo en aquellos lugares donde haya desaparecido.

b. Plantar especies vegetales autóctonas propias de la zona, previa elaboración de un proyecto concreto a aprobar por el órgano de gestión de la Reserva.

2. Los criterios a contemplar en las tareas de plantación son los siguientes:

a. Para cualquier actuación en este sentido será necesario contar con el consentimiento previo de los propietarios de los terrenos afectados por dichas medidas.

b. En aquellos puntos en los que la vegetación natural tenga escasas posibilidades de prosperar se mantendrá la vegetación alóctona temporalmente (con vistas a la sujeción del suelo) hasta que se proceda a reacondicionar los terrenos de cara a la restauración de la misma.

c. El material vegetal a utilizar procederá prioritariamente del propio Espacio, y se llevará a cabo con plantas obtenidas de semilla siempre que sea posible.

d. Los patrones de plantación deberán ser acordes con la fisonomía de la vegetación natural del lugar, teniendo en cuenta la previsión de las posibles marras.

e. Las especies deberán pasar por procesos de acondicionamiento al medio previos a su utilización.

Artículo 62.- Cierre al tráfico rodado de las pistas existentes.

1. Se llevará a cabo un cierre selectivo al tráfico rodado de las pistas de la Reserva, previo acuerdo con los propietarios de las mismas, garantizándose el acceso de estos últimos a sus propiedades. De la misma manera, estas pistas podrán ser utilizadas con motivo de la gestión de la Reserva.

2. El órgano encargado de la administración y gestión de la Reserva llevará a cabo las labores de mantenimiento que sean precisas en las pistas del espacio protegido para que puedan ser empleadas en caso de incendio, urgencia o gestión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 26 del presente documento.

Artículo 63.- Restaurar las infraestructuras Hidráulicas preexistentes.

1. Limpiar el Canal Intermedio y restaurar sus paredes en las partes donde se encuentren dañadas en el tramo en que actúa como límite meridional de la Reserva, desde el cauce del Barranco del Infierno hasta el del Barranco de las Torres, previo acuerdo con la administración propietaria.

2. Integrar paisajísticamente con el entorno las infraestructuras hidráulicas del Barranco de Fañabé y Lomo del Cardón que se encuentren en la actualidad en uso previo acuerdo con los propietarios.

3. Eliminar aquellas infraestructuras hidráulicas del Barranco de Fañabé y Lomo del Cardón que se encuentren en la actualidad en desuso, previo acuerdo con los propietarios.

CAPÍTULO 2

PROGRAMA DE LA VIDA SILVESTRE

Artículo 64.- Objetivo.

Dentro de este Programa se incluyen todos los proyectos destinados a lograr la conservación y auto-mantenimiento de las comunidades biológicas presentes en la Reserva.

Artículo 65- Erradicación y control de las especies vegetales exóticas.

Continuar con las tareas emprendidas de control de las principales especies exóticas vegetales introducidas en la Reserva: Ageratina adenophora, Opuntia spp. y Nicotiana glauca.

Artículo 66.- Saneamiento de las Aguas del Barranco del Infierno.

Tomar medidas de cara al saneamiento de las aguas del Barranco del Infierno (actualmente con tendencia a la nitrificación) de tal manera que se creen las condiciones apropiadas para el correcto desarrollo de las comunidades vegetales y animales asociadas al mismo.

Artículo 67.- Actuaciones de protección de la fauna.

1. Instalar nidales que permitan la nidificación o refugio de individuos de murciélagos o especies orníticas, según se deduzca esta necesidad de estudios realizados al efecto. Estas labores se realizarán de forma integrada con los programas en la materia previamente establecidos por la Administración.

2. Colocar en las bocas de galerías enrejados que, al tiempo que impidan el paso de visitantes, permitan el libre tránsito de murciélagos entre sus lugares de descanso y cría y el medio exterior.

CAPÍTULO 3

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL,

ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

Artículo 68.- Objetivo.

1. Con la puesta en marcha de este programa se persigue realizar un seguimiento de especies animales y vegetales de gran interés, de los restos de interés cultural, de los proyectos de restauración ecológica, de las variables ambientales, y del número de visitantes, etc.

2. Por otro lado, este programa va a llevar a cabo aquellos proyectos encaminados a profundizar en el conocimiento de este espacio natural (flora y fauna amenazadas, invertebrados, restauración ecológica, etc.), necesarios para el desarrollo y la consecución de las directrices de los diversos programas de gestión y los futuros planes directores.

3. Con el presente Programa de Seguimiento Ambiental, a través de las determinaciones que se establecen, se cumple la Directriz de Ordenación 16.2, en referencia a la obligatoriedad de cumplimiento del desarrollo de un seguimiento ecológico de los hábitats presentes y las especies que albergan.

Artículo 69.- Control del impacto sobre los ecosistemas del Barranco del Infierno.

Se llevará a cabo un estudio dinámico donde se determine el estado de conservación de los ecosistemas, comunidades y poblaciones del Barranco del Infierno (con especial atención a los riparios), estableciendo las necesidades de mejora o conservación según sea el caso. A partir de ese momento se llevará a cabo un estudio de la evolución de dichos ecosistemas estableciendo bioindicadores que actúen como mecanismos de alarma mediante los que poder reaccionar en el caso de que se detecten evoluciones negativas de los mismos achacables al uso público en el barranco.

Artículo 70.- Seguimiento del número de visitantes y su efecto en el medio.

Seguimiento del número de visitantes de la Reserva, donde se incluya el tipo de usuarios, preferencias, expectativas, comportamientos y/o respuestas de los mismos al tipo de información/interpretación instalados, así como de las actuaciones que se vayan desarrollando en la Reserva, tanto a través de encuestas como mediante la observación de comportamientos reales. Se pondrá especial atención a la respuesta de los mismos a las alternativas acondicionadas al sendero del Barranco del Infierno, de cara a verificar la fiabilidad de la capacidad de carga establecida.

Artículo 71.- Seguimiento de las principales formaciones vegetales autóctonas de la Reserva.

1. Se seguirán las formaciones vegetales autóctonas de cara a verificar su tendencia evolutiva o regresiva respecto a las formaciones climácicas de la Reserva.

2. Dentro de esto se prestará especial atención a las especies amenazadas u objeto de protección, como:

· Sideritis infernalis.

· Sonchus fauces-orci.

· Crambe scaberrina.

· Ceropegia chrysantha.

· Echium sventenii.

· Plantago asphodeloides.

· Rhamnus inergrifolia.

· Salix canariensis.

· Lemmna minor.

· Ranunculus fluitans.

· Nasturtium officinale.

Artículo 72.- Control del caudal en el Barranco del Infierno.

Realizar un seguimiento de los caudales hídricos del Barranco del Infierno y su efecto sobre el ecosistema ripario e hidrófilo, de cara a determinar el caudal mínimo necesario para mantenerlos.

Artículo 73.- Control y Seguimiento de la eliminación de especies alóctonas.

Control y Seguimiento de las poblaciones de todas las especies alóctonas reconocidas en la Reserva una vez se hayan empezado a aplicar las medidas dispuestas en el Programa de Restauración del Medio y en el Programa de Vida Silvestre.

Artículo 74.- Seguimiento del estado de las poblaciones de las comunidades de aves.

1. Determinar la estructura de las poblaciones de aves existentes en la Reserva, con especial atención de las nidificantes, estudiando qué factores del medio (predadores, etc.), pudieran incidir negativamente en la viabilidad de sus puestas.

2. Se considerarán como especies objeto de seguimiento, al menos, las siguientes:

· Fringilla teydea (Pinzón azul).

· Dendrocopus mayor (Pico picapinos).

· Petronia petronia (Gorrión chillón).

· Falco pelegrinoides (Halcón de Berberia).

· Buteo buteo (Aguililla).

· Calonectris diamedea (Pardela cenicienta).

· Bulweria bulwerii (Petrel de Bulwer).

· Burhinus oedicnemus distinctus (Alcaraván común).

· Corvus corax (Cuervo).

Artículo 75.- Estudios.

1. Realizar un inventario del patrimonio arqueológico integrado en la Reserva estudiando su fragilidad frente a la afluencia de visitantes de cara a su ordenación. Todas las actuaciones en este sentido contarán con la aprobación previa de la autoridad competente en la materia.

2. Realizar un inventario de la flora de la Reserva.

3. Realizar estudios sobre la flora amenazada donde se identifiquen los factores que causen su posible regresión.

4. Llevar a cabo un estudio de la fauna invertebrada de la Reserva, incluyendo un catálogo de especies, un estudio de sus hábitat, su biología y su dinámica.

5. Llevar a cabo un estudio de los procesos erosivos de la Reserva con especial incidencia en las zonas más afectadas por el uso público y al menos, en los alrededores de los senderos.

6. Estudio de sustitución de especies exóticas por especies autóctonas de interés en la Reserva, donde determinar especies idóneas, restauraciones de la vegetación autóctona y métodos de plantación.

CAPÍTULO 4

PROGRAMA DE USO PÚBLICO,

INFRAESTRUCTURAS Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 76.- Objetivo.

1. Este programa tiene por objetivo la ordenación de las actividades culturales, educativas y recreativas que puedan realizarse en la Reserva de modo compatible con los fines de protección de los recursos naturales perseguidos. Pese a que la finalidad de las Reservas Naturales Especiales no es la de fomento del uso público existente, en este caso esto es absolutamente necesario debido al volumen de visitantes que recibe la Reserva, concentrado fundamentalmente en el Barranco del Infierno.

Artículo 77.- Consideraciones generales.

1. Mediante su aplicación se pretende orientar este uso público preferentemente hacia la vertiente educativa e interpretativa, evitando en lo posible el deterioro de los valores naturales y culturales objeto de protección al tiempo que se da viabilidad a las actividades de conservación.

2. Toda infraestructura relacionada con el uso público de la Reserva, como los puntos de información o centros de visitantes, en caso de instalarse, se localizarían en todo caso fuera de los límites del espacio, siendo la ubicación más recomendable la de la entrada al sendero del Barranco del Infierno. Se podría ofrecer a los visitantes toda la información referente a los valores y características de la Reserva, al tiempo que permitiría controlar la afluencia de personas al sendero. De esta forma, cuando se hubiera alcanzado la capacidad de carga, los visitantes deberían permanecer en ese punto aguardando hasta tener la oportunidad de hacer el recorrido o, en otro caso, se ofrecerían una serie de recorridos alternativos al del Barranco del Infierno, incluidos todos en la red de senderos de la Reserva, y que podrían llevar a cabo si no pudiesen hacer éste.

3. Dicho lugar sería también el lugar donde se dispondrá toda la señalización informativa y normativa de la Reserva a ubicar en la entrada del sendero.

Artículo 78.- Determinar la capacidad de carga del sendero del Barranco del Infierno.

1. El órgano gestor establecerá la capacidad de carga diaria entre 200 y 300 personas diarias no pudiendo superarse en ningún caso una carga instantánea superior a 80 personas. Los grupos de visita irán desde la persona individualmente hasta el tamaño máximo establecido por el órgano gestor.

2. El órgano de gestión de la Reserva tendrá potestad de limitar la capacidad de carga establecida por razones de seguridad de los visitantes o por razones de gestión de la Reserva.

Artículo 79.- Consolidar la red de senderos en la Reserva.

1. La red de senderos integrará al menos los siguientes senderos peatonales de la Reserva:

· Barranco del Infierno.

· Los Picos (Adeje-Boca del Paso-Taucho).

· Adeje-Ifonche.

· Imoque-Roque del Conde.

· Vento-Roque del Conde.

· Adeje-Barranco de Torres.

2. Se desarrollará la red de senderos que encauce el tránsito de visitantes, permitiendo el disfrute público de forma compatible con la conservación del espacio. La creación de esta red no implica en ningún caso la prohibición del tránsito por los restantes senderos o pistas ya existentes, sino únicamente una serie de itinerarios de especial interés que serán ofrecidos a los visitantes como alternativas para conocer los distintos valores de la Reserva. La citada red de senderos habrá de cumplir los siguientes criterios:

a. Estar integrada en la red de senderos insular.

b. Ser representativa de los valores de la Reserva.

c. Proporcionar diferentes alternativas en cuanto a tipología de las visitas, con rutas diferentes en cuanto a la longitud, temas interpretativos, etc.

3. Dada la importancia del uso público en esta Reserva, será necesario acondicionar los senderos incluidos en la red de senderos de la misma. Se considera prioritaria la restauración del sendero del Barranco del Infierno, muy dañado por el temporal del invierno de 2002. Una vez hecho esto, se procederá al acondicionamiento progresivo del resto de senderos según los proyectos redactados hasta el momento, prestando especial atención a aquellos que se encuentren deteriorados o supongan un notable impacto paisajístico.

Artículo 80.- Instalar un punto de información y control.

Se instalará un punto de información y control en la entrada al sendero del Barranco del Infierno. En ese lugar se ofrecerá a los visitantes toda la información referente a los valores y características de la Reserva, al tiempo que permitirá controlar la afluencia de personas al sendero. Una vez sobrepasada la capacidad de carga del mismo, los visitantes deberán permanecer en dicho punto o bien optar por uno de los recorridos alternativos al Barranco del infierno, incluidos en la red de senderos de la Reserva.

Artículo 81.- Señalización de la Reserva.

1. Llevar a cabo la señalización de este Espacio, así como corregir la ya existente, debiéndose en su conjunto adaptar todas las señales a las características, contenido y tipologías establecidas en la Orden de 30 de junio de 1998 (B.O.C. nº 99, de 5.8.98), por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los espacios naturales protegidos de Canarias. Para ello habrá que completar la señalización de la Reserva y revisar el estado de la señalización existente. Los tipos de señales susceptibles de ser incluidos son:

a. Señales de accesos al espacio: este grupo de señales lo forman aquéllas a colocar en los accesos al espacio por pistas y senderos. Están destinadas a indicar al visitante la entrada a un espacio protegido, sometido a una normativa específica de usos y que llevan implícita la función de potenciar la imagen pública de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión. Se colocarán en los límites del espacio, según los proyectos realizados hasta la fecha en esta materia por la Viceconsejería de Medio Ambiente. En la actualidad estas señales existen en los accesos al sendero del Barranco del Infierno, al Camino de los Picos y al sendero de Imoque-Roque del Conde. Siendo necesaria la revisión de las colocadas en los citados senderos y su colocación en el resto de accesos por pistas y en los siguientes senderos:

· El Lomo de las Lajas, en el punto de entrada en la Reserva del sendero procedente de Taucho.

· En la base del Roque Imoque, en el inicio del sendero que lo bordea.

· En el límite SW del espacio en el cruce del Canal Intermedio con el cauce del Barranco de Torres.

b. Señales Informativas del espacio: estas señales incluirán un mapa del mismo, donde se especificará la red viaria, los senderos, itinerarios, posibilidades de visita, equipamientos, servicios y cualquier aspecto que pueda resultar de interés en la visita, junto a un texto explicativo de las características a destacar del espacio (fecha de declaración, extensión, valores naturales y culturales, etc.). Se ubicarán señales de este tipo en los accesos más importantes de la Reserva, en los puntos más visitados, como la entrada al espacio desde Adeje donde se colocara una señal informativa de la Red Canaria de Espacios Protegidos, por el sendero de Barranco del Infierno, la entrada del sendero de subida al Roque del Conde, el Lomo de las Lajas y la era de Imoque.

c. Mesas Interpretativas: destinadas a la explicación del paisaje o sobre aspectos naturales, etnográficos, etc. Los lugares más adecuados para su instalación es la entrada al espacio desde Adeje, pudiendo elegirse otros emplazamientos para ello. El motivo de la elección de este soporte frente a otro tipo cartel, es que resulta menos llamativo, y para remarcar este hecho su acabado se hará con piedras del entorno o lo más parecido posible, y no con materiales metálicos o de madera.

d. Señales de Normativa del Espacio: del tipo de servicios, usos y restricciones. En ellas se recogerán las limitaciones más importantes impuestas a los visitantes: no circular con vehículos motorizados, no salirse de los senderos, respetar las flora y la fauna, etc. Este tipo de señales se van a situar en el acceso a la Reserva desde Adeje y desde Vento.

e. Señales de los Senderos: estas señales se colocarán en los puntos de cruce de los distintos senderos acondicionados según el criterio del órgano de gestión y administración de la Reserva, con el fin de indicar las direcciones de los correspondientes itinerarios.

f. Señales de Límite del Espacio: en consonancia con lo dispuesto en el artículo 243 del Texto Refundido, se han colocado señales a lo largo de todo el perímetro del espacio, de forma que, desde la localización de cualquiera de ellas, se divisan las inmediatamente adyacentes por ambos flancos. Durante la vigencia del presente Plan Director se garantizará el mantenimiento de la señalización perimetral.

2. En lo que se refiere a las pistas, la señalización queda fuera de lugar, puesto que no van a estar integradas dentro de la red de senderos de la Reserva.

3. En todo caso, deberán adoptarse las medidas oportunas para la señalización de los eventuales riesgos que pueda comportar la utilización de los senderos, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Artículo 82.- Educación ambiental.

1. El material de apoyo en la educación ambiental estará dirigido fundamentalmente a los estudiantes de todos los niveles, y con especial atención a los escolares del entorno. Toda la información será rigurosa pero sencilla y adecuada a todos los niveles, y se presentará en los siguientes soportes:

a. Trípticos divulgativos en los que aparezca un sencillo mapa de la Reserva, con el relieve principal y la red de senderos, además de informar de manera general, sobre sus características físicas, biológicas y culturales, y las normas más importantes que regulan su uso.

b. Folletos que incluyan principalmente los senderos y que complementados con las mesas interpretativas y el resto de información del interior de la Reserva, permitan a un visitante con un nivel medio de conocimientos, realizar visitas autoguiadas.

c. Videos y/o diapositivas, dentro de programas audiovisuales que traten sobre los recursos naturales y culturales de la Reserva, sus usos, protección y todo lo que se considere de interés. Este material tendrá un carácter marcadamente educativo y dirigido de forma especial a los colegios, centros culturales, etc.

d. La información que se suministre al público dentro de este programa, sobre la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno, se regirá en cuanto a su finalidad y contenidos por los siguientes criterios:

· Llegar al mayor número posible de personas.

· Ofrecer una visión múltiple y rigurosa del espacio, a un mismo nivel, salvo para los programas específicos destinados a centros de enseñanza.

· Hacer prevalecer la función educativa-divulgativa de la Reserva frente a aspectos de tipo recreativo.

· Dar preferencia al empleo del idioma castellano, aunque se hará uso del inglés o del alemán, siempre como segundas lenguas, cuando ello sea posible y se estime oportuno.

· Resaltar la fragilidad del espacio, enfatizando la normativa vigente en el mismo.

2. Organizar visitas de escolares procedentes de los centros de enseñanza más próximos, utilizando los medios descritos para acercar los valores naturales y culturales de la Reserva, así como la normativa vigente en el espacio, a la población escolar del entorno del mismo. La organización de los grupos de escolares se llevará a cabo bajo las mismas condiciones que las de aplicación para el resto de los visitantes.

Artículo 83.- Elaborar un plan de seguridad destinado a los visitantes de la Reserva.

Elaborar un plan de seguridad destinado a los visitantes de la Reserva, en especial a aquellos que discurran por los senderos más peligrosos. Dentro de este plan se incluirá el establecimiento de las medidas de seguridad oportunas, tanto medidas activas como pasivas, así como la eventualidad del cierre de algunos senderos en los momentos en que resulte más peligroso su tránsito, por ejemplo tras un período de lluvias intensas.

TÍTULO VII

VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 84.- Vigencia.

1. La vigencia del presente Plan Director será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento.

2. Revisión y modificación.

a. La revisión o modificación del Plan Director se regirá por lo previsto en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido.

b. La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan Director constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión. En todo caso será procedente la revisión o modificación en los supuestos previstos en el artículo 46 del Texto Refundido.

c. La revisión o modificación se regirá por el mismo procedimiento de trámite y aprobación que el propio Plan Director.

3. Revisión y Modificación de los Programas de Actuación.

a. Los Programas de Actuación podrán ser revisados, si así se estima necesario, antes de cumplir los objetivos que establecían, por razones de cambio de las condiciones que los justificaron, pérdida de eficacia o inconveniencia de su aplicación en el caso de que perjudicaran intereses generales de protección y/o conservación.



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