Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 007. Miércoles 12 de Enero de 2005 - 40

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Justicia

40 - ORDEN de 30 de diciembre de 2004, por la que se regula la selección, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Canarias.

Descargar en formato pdf

El artículo 472.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece en su artículo 472.2: "Por razones de urgencia o necesidad podran nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos Cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento".

La referencia a los distintos Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia aparece reflejada en los artículos 470 y 475 de la citada Ley al fijar como tales el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, el Cuerpo de Auxilio Judicial y el Cuerpo de Médicos Forenses.

La necesidad de cubrir diversas plazas con carácter urgente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, viene motivada por una considerable tasa de rotación del personal al servicio de la Administración de Justicia, correspondiendo a esta Comunidad Autónoma la competencia de establecer los sistemas de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 de la misma Ley, al haberle sido transferidas dichas competencias mediante los Reales Decretos 249/1996, de 16 de febrero y 296/1996, de 23 de febrero. Por ello se hace preciso establecer un sistema ágil y flexible que respete los principios constitucionales de mérito y capacidad y los de igualdad y transparencia, así como los de publicidad que informan el acceso a las funciones públicas.

Con ello y con el ánimo de mejorar continuamente el sistema, se ha estimado oportuno abordar la elaboración de una nueva regulación, en la que se modifican aquellos extremos que han dado lugar a ciertas disfunciones y se incorporan aspectos nuevos, que redundarán en un incremento de la eficacia además de adaptar la nueva regulación que se ha operado con la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica de 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias que tengo atribuidas en virtud del artº. 32, letra c), y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás disposiciones aplicables, y tras la negociación con las organizaciones sindicales más representativas,

D I S P O N G O:

I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ámbito.

1. La presente Orden será de aplicación al procedimiento para la selección, el nombramiento y cese de funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Podrán nombrarse funcionarios interinos para desempeñar temporalmente puestos de trabajo, vacantes o por sustitución, existentes en las relaciones de puestos de trabajo de los órganos judiciales, Fiscalías, Institutos de Medicina Legal y unidades administrativas para la gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia, así como para atender las medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias, cuando no puedan ser ocupadas por funcionarios de carrera mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 2.- Listas de reserva de personal interino.

1. Con el objeto de disponer de una relación de personas que presten servicios como funcionarios interinos en los órganos y servicios señalados en el apartado segundo del artículo primero, se constituirá para cada una de las islas, una lista de reserva de personal interino para cada uno de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia.

2. En las islas de Gran Canaria y Tenerife se constituirá, además de la lista de reserva principal, otra lista de reserva "preferente", en la que se incluirán aquellos aspirantes que, además de estar incluidos en la lista principal manifiesten su predisposición a prestar servicios en los órganos jurisdiccionales radicados en los partidos judiciales siguientes

Lista de reserva preferente de Gran Canaria:

- Partido Judicial de San Bartolomé de Tirajana.

Lista de reserva preferente de Tenerife:

- Partidos Judiciales de Arona y Granadilla de Abona.

Únicamente se podrá solicitar la inclusión en la lista de reserva de una isla, si bien en aquellas islas en las que se constituya una lista principal y otra preferente se podrá compatibilizar la inclusión en ambas. Para cubrir las necesidades de los funcionarios interinos en los partidos judiciales anteriormente indicados se acudirá, en primer lugar a la lista de reserva preferente hasta su agotamiento y, en segundo lugar, a la lista principal.

Efectuado el nombramiento de una persona que compatibilice su inclusión en ambas listas, se le dará de baja en la lista distinta de la utilizada para el nombramiento, si bien, al cesar en su prestación de servicios, podrá optar por reincorporarse en ambas, en el lugar que corresponda.

Las distintas listas de reserva se confeccionarán en función de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, adjudicándose la primera vacante que figure en su lista de opción.

En el supuesto de que coincida la oferta de destinos a un mismo aspirante, tanto por la lista principal como por la preferente, corresponderá a éste la elección del mismo. En caso de que coincida la oferta de destinos a varios aspirantes que figuren tanto en la lista preferente como en la principal, se seguirá el orden de la lista de preferencia para ocupar los destinos de la misma.

3. Las listas de reserva de personal interino estarán integradas por un número de personas no superior al 150% de la plantilla orgánica de cada isla.

4. De tal número se reservará el 5 por ciento para personas con una discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento, debiéndose facilitar las adaptaciones en el puesto de trabajo, que en su caso proceda, para el correcto desempeño de sus funciones.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que opten al turno de minusvalías, deberán aportar, además, en el momento de presentar su solicitud, la certificación del reconocimiento de su grado de minusvalía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 62, de 13 de marzo) y la certificación de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiren, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1 de mayo).

5. En el supuesto de que se agotara una lista de reserva, hasta tanto se resuelva la oportuna convocatoria, se habilitará una lista temporal, con aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, no hubieran obtenido puesto en la mencionada lista, con arreglo a la puntuación que hubieran acreditado, siguiendo los criterios previstos en el artículo 7 de esta Orden.

En el caso de agotarse la lista en una isla determinada, se acudirá en primer lugar a las listas de reserva de la isla capitalina y subsidiariamente al resto de las islas de la provincia con carácter voluntario atendiendo en primer lugar a la lista de aquella isla más próxima geográficamente a aquella a donde deba producirse el nombramiento y, posteriormente, conforme al mismo criterio de proximidad geográfica, a las islas restantes. En caso contrario se podrá acudir, con idéntico criterio, a las listas de la otra provincia.

En caso de que se agotase la lista temporal anteriormente señalada, se procederá, previa negociación con las organizaciones sindicales, a la cobertura del puesto solicitado, siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, mediante oferta genérica con convocatoria pública a la oficina de la Agencia Canaria de Empleo en cuyo ámbito se encuentre radicado el mismo, procediéndose a la selección de los candidatos presentados, teniendo en cuenta los méritos indicados en el artículo 7 de la presente Orden.

6. Las listas de reserva del personal interino tendrán una vigencia de dos años, prorrogable por otro más, previa negociación en la Mesa Sectorial de Justicia.

7. No obstante lo anterior, mediante Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia se procederá a la inclusión en las listas de reserva que corresponda a aquellos interesados que hubiesen aprobado alguno de los ejercicios de última oposición convocada para el acceso a alguno de los Cuerpos referidos en el apartado 1, del artículo 1, de esta Orden, y lo soliciten dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la lista definitiva de aprobados, siempre que se hubiese cursado, con anterioridad, su solicitud de participar en la convocatoria de la lista de reserva de que se trate en el plazo reglamentario previsto en la misma. Su posición en la lista vendrá determinada, a estos efectos, por la puntuación que resulte de la aplicación del baremo previsto en el artº. 7 de esta Orden a los méritos realizados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la lista convocada, añadiéndose los puntos correspondientes a la superación del primer ejercicio de la oposición.

II.- SELECCIÓN DE ASPIRANTES A LA LISTA DE RESERVA.

Artículo 3.- Régimen de convocatoria y funcionamiento de las listas de reserva.

1. La convocatoria de las listas de reserva de personal interino se efectuará mediante Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de anuncios del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Audiencias Provinciales, Fiscalías, Decanatos de los partidos judiciales, Institutos de Medicina Legal y Anatómicos Forenses y en la sede de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Asimismo se dará traslado de la convocatoria a los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias y a las Juntas de Personal, para su conocimiento.

2. La convocatoria para la constitución de las listas de reserva que sustituirán a las actuales en vigor y sucesivas que se produzcan será objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Justicia.

3. Cuando se produzca el cese de un funcionario interino por los motivos establecidos en el artículo 17 y éste no resulte excluido de la lista con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, podrá solicitar, en un plazo de diez días a contar desde el siguiente al del cese, su reincorporación a la lista. En tal caso, volverá a ocupar el orden que le corresponda en la lista, según la puntuación que tenía asignada en el momento de su cese.

Artículo 4.- Requisitos para la integración en las listas de reserva.

1) Los aspirantes deberán cumplir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

b) No haber sido condenado, ni estar procesado, ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un Cuerpo de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

e) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.

f) Figurar inscrito en la Agencia Canaria de Empleo, como demandante de empleo o mejora del mismo, excepto para los que en momento de la convocatoria se encuentren prestando servicio como funcionarios interinos de la Administración de Justicia.

g) Tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Estar en posesión, o en condiciones de que les pueda ser expedida, la siguiente titulación:

- Médicos Forenses: Licenciatura en Medicina.

- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o equivalente.

- Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de graduado en E.S.O. o equivalente.

i) Los aspirantes que opten a las listas de reserva de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa, deberán acreditar en la forma en que se determine en la convocatoria tener conocimientos de mecanografía o de tratamiento informatizado de textos. Se exceptúa de este requisito a quienes acrediten haber prestado servicios como interino en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa respectivamente, previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tanto en la denominación de la redacción originaria como en la actual dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2) En la resolución de convocatoria de las listas de reserva, se podrá prever como condición para la definitiva integración en las mismas la asistencia o aprovechamiento de un curso de formación, para aquellas personas que no posean experiencia como funcionario al servicio de la Administración de Justicia o que ésta sea inferior al período que se determine en la convocatoria.

Artículo 5.- Solicitudes.

1. Quienes deseen formar parte de las Listas de reserva deberán dirigir solicitud al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, ajustada al modelo que se inserta como anexo I a esta Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en los plazos que se indiquen en la Resolución de convocatoria, que en ningún caso podrán exceder de 15 días hábiles desde su publicación.

3. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que se señalen en la convocatoria.

Igualmente podrán presentarse en las oficinas que previene el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Salvo en el supuesto de que se exceptúe expresamente en la convocatoria, quienes desempeñen funciones como interino a la finalización del plazo de presentación de instancias, deberán presentar la solicitud y documentación prevista en esta Orden, si desean ser incluidos en las listas de reserva. En el caso de que la documentación acreditativa de los servicios prestados obre en poder de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, no será preciso su aportación.

De no estar obligados a presentar la solicitud, los funcionarios interinos que estuvieren prestando servicios en la Administración de Justicia en el plazo de presentación de solicitudes y cesasen una vez finalizado el mismo, podrán solicitar, en el plazo de diez días, su incorporación a la lista de que se trate, en el número de orden que deba corresponderles conforme a la valoración de los méritos que acreditasen a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6.- Comisión de Selección.

1. Se constituirá una Comisión de Selección para la constitución de las listas de reserva de interinos a que se refiere el artículo 2.1, con la siguiente composición:

Presidente: el Director de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o persona en quien delegue.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, designado por su Titular.

Vocales: cuatro vocales designados por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia y cuatro vocales designados por las Centrales Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia.

La Resolución de convocatoria del proceso para la constitución de las listas de reserva designará los miembros que integrarán la Comisión de Selección y sus suplentes.

2. Corresponden al órgano de selección, las siguientes funciones:

a) Valoración de los requisitos y méritos alegados.

b) Informar y elevar propuesta de resolución al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia sobre las alegaciones y reclamaciones presentadas contra las listas provisionales que se deriven del proceso de selección.

c) Elevar, para su aprobación y publicación, las propuestas de resolución de aprobación de las listas de reserva que se deriven del proceso de selección.

3. Los miembros del órgano de selección tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que procedan, según lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de cuarenta, y la clasificación de este último será la correspondiente a la categoría que proceda, conforme al citado Decreto.

Asimismo, tendrá derecho a percibir las indemnizaciones por asistencias el personal que, sin formar parte del órgano de selección, colabore con el mismo en tareas de carácter administrativo o material, de acuerdo con lo que se prevea en las respectivas convocatorias.

Artículo 7.- Méritos objeto de valoración.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Comisión de Selección, se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4. La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

1.1. Por el concepto de experiencia, hasta un máximo de 50 puntos:

- Para acceder a la lista correspondiente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 0,25 puntos por cada mes completo de servicios prestados como jueces, fiscales o secretarios, en régimen de provisión temporal o como sustitutos.

- Para acceder a la lista correspondiente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 0,50 puntos por cada año completo de servicios prestados en otras Administraciones públicas, desempeñando un puesto que exigiese estar en posesión del Título de Licenciado en derecho.

- 0,25 puntos por cada mes completo de servicios prestados como funcionario interino en el mismo Cuerpo o Cuerpo superior a aquel en cuya lista de reserva aspiran a integrarse, puntuándose en su caso, por los servicios prestados como Oficiales, Auxiliares, o Agentes.

- 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados en Cuerpo inferior a aquel en cuya lista de reserva se pretende la inclusión.

- 0,25 puntos por cada año completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en puestos de trabajo para cuyo ingreso se exija el mismo nivel de titulación que el requerido para la lista de reserva de que se trate.

1.2. Por superar los ejercicios de la última oposición celebrada para acceso al Cuerpo de cuya lista de reserva se aspira a formar parte, con 5 puntos por cada ejercicio superado.

1.3. Por Titulaciones académicas relevantes, hasta un máximo de 15 puntos. A estos efectos, se entenderán por titulaciones académicas relevantes las que para cada Cuerpo se relacionan a continuación:

1.3.2. Para la lista de reserva de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y Cuerpo de Auxilio Judicial:

Ver anexos - página 652

- 2 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que estén en posesión del Título de Licenciado en Carrera Universitaria distinta a la de Derecho.

- 1,5 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que estén en posesión del Título de Diplomado Universitario o equivalente, que no sean referidos a especialidades jurídicas.

- 0,75 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Auxilio Judicial que estén en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º Ciclo en especialidad administrativa o equivalente.

- 0,75 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que estén en posesión del Título de Formación Profesional de 2er Ciclo en especialidad administrativa.

- 0,50 puntos para los aspirantes a integrar la lista de reserva del Cuerpo de Auxilio Judicial que estén en posesión del Título de Formación Profesional de 1er Ciclo en especialidad administrativa.

Los méritos establecidos en este apartado, referidos a titulaciones académicas relevantes, no son acumulativos entre sí respecto de los fijados para su valoración, siendo valorados los que tengan la máxima puntuación.

1.4. Formación específica. Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, hasta un máximo de 25 puntos.

Los cursos objeto de valoración han de ser superados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. No se computarán dos veces cursos de igual contenido. Dichos cursos tendrán que haber sido impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o Instituto Nacional de Administraciones Públicas u Organismos equivalentes en el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas; por el Instituto Canario de Formación y Empleo, u organismos equivalentes en el ámbito estatal o de las distintas Comunidades Autónomas; las Universidades y otros organismos y centros homologados por los órganos competentes en materia de formación del Estado o de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se computarán los organizados o promovidos por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, Ministerio de Justicia, u Órganos competentes de las distintas Comunidades Autónomas; Centrales Sindicales en desarrollo de Acuerdos para la formación suscritos con las Administraciones Públicas y por los Colegios Profesionales que guarden relación con la Administración de Justicia.

1.4.1. Para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial:

1.4.1.1. Los cursos de contenido jurídico o que guarden relación con las funciones y cometidos de los distintos Cuerpos, se valorarán, hasta un máximo de 17 puntos, de la forma siguiente:

- Cursos de más de 100 horas lectivas: 3 puntos.

- Cursos de 81 a 100 horas lectivas: 2 puntos.

- Cursos de 60 a 80 horas lectivas: 1 punto.

- Cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración o en los que no se acredite las horas de duración, se valorarán con 0,15 puntos.

En caso de que se acredite la expedición de Certificado de aprovechamiento del curso se sumará 0,10 puntos adicionales.

1.4.1.2. Formación informática, hasta un máximo de 5 puntos, de la forma siguiente:

- Licenciatura en informática: 3 puntos.

- Títulos de Formación Profesional II o III grado, especialidad informática; Diplomado en informática: 2 puntos.

- Cursos de más de 100 horas lectivas: 1,5 puntos.

- Cursos de 81 a 100 horas lectivas: 1 punto.

- Cursos de 60 a 80 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,15 puntos.

- Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración o en los que no se acredite las horas de duración, se valorarán con 0,10 puntos.

En caso de que se acredite la expedición de Certificado de aprovechamiento del curso se sumará 0,10 puntos adicionales.

1.4.1.3. Exclusivamente para el Cuerpo de Auxilio Judicial: conocimientos de mecanografía, hasta un máximo de 0,50 puntos, en la forma que se determine en la convocatoria.

1.4.1.4. Conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, hasta un máximo de 3 puntos. La puntuación a otorgar a cada idioma no podrá ser superior a 2 puntos.

- Licenciatura en Filología; en traducción e Interpretación; haber superado el Ciclo Superior en la Escuela Oficial de Idiomas: 2 puntos.

- Diplomado o equivalente en Filología; en traducción e Interpretación; haber superado el Ciclo Elemental en Escuela Oficial de Idiomas; Certificado Oficial de nivel o grado medio o cualquier otra titulación universitaria que integre la asignatura de idiomas en tres cursos: 1,5 puntos.

- Cursos de más de 100 horas lectivas: 1 punto.

- Cursos de 81 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Cursos de 60 a 80 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Cursos de 30 a 59 horas lectivas: 0,15 puntos.

- Cursos de 15 a 29 horas lectivas: 0,10 puntos.

- Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración, o en los que no se acredite las horas de duración, se valorarán con 0,05 puntos.

En caso de que se acredite la expedición de certificado de aprovechamiento del curso se sumará 0,10 puntos adicionales.

1.4.2. Para el Cuerpo de Médicos Forenses:

1.4.2.1. Hasta un máximo de 10 puntos a razón de:

- 0,20 puntos por cada diez horas de formación recibida, sobre materias directamente relacionadas con la Medicina Legal y Forense y, en su caso, con los requisitos del puesto de trabajo.

- 0,10 puntos por cada diez horas de formación recibida, sobre materias relacionadas con otras ramas de la Medicina.

2. En caso de igualdad en la puntuación, se desempatará atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el apartado 1.1; si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes apartados, continuando el orden sucesivo. De persistir el empate, se atenderá a la letra de comienzo del primer apellido, siguiendo la prioridad alfabética correspondiente al orden de actuación de los aspirantes en la última oferta de empleo publicada por el Ministerio para las Administraciones Públicas con anterioridad a la fecha de la convocatoria de las listas.

3. Mediante Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia se procederá a la actualización de la puntuación y reordenación en la lista, en su caso, de aquellos integrantes de la misma que superen alguno de los ejercicios de la última oposición convocada para el acceso a los Cuerpos referidos en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden. A estos efectos, los interesados deberán presentar su solicitud dentro del plazo de un mes desde la fecha de publicación de la lista definitiva de aprobados.

Artículo 8.- Acreditación de los requisitos y méritos.

Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y se acreditarán en la forma en que se determine en la convocatoria.

Artículo 9.- Constitución de la lista de reserva.

1. Será competente para la constitución de la lista de reserva el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias.

2. Corresponde a la Comisión de Selección las funciones siguientes:

2.1. Revisar y puntuar los requisitos y méritos aportados por el solicitante.

2.2. Elevar, para su aprobación y publicación, las propuestas de resolución de aprobación de las listas provisionales y definitivas de reserva que se deriven del proceso de selección.

3. El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia aprobará las listas de reserva provisionales y procederá a la publicación de las mismas, con los seleccionados debidamente ordenados, en los tablones de anuncios del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Audiencias Provinciales, Fiscalías, Decanatos de los partidos judiciales, Institutos de Medicina Legal y Anatómicos Forenses y en las oficinas de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo figurar en estas listas el nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y número de orden fijo y puntuación obtenida en la lista de reserva respectiva por cada uno de los conceptos objeto de baremación, así como la puntuación total obtenida. De las referidas listas se dará traslado, asimismo, a los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias y a las Juntas de Personal, para su conocimiento.

4. Los interesados tendrán diez días naturales, a partir de la exposición, para efectuar reclamaciones sobre cualquiera de los datos o puntuaciones contenidos en la lista. Resueltas las reclamaciones, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia aprobará las listas definitivas, publicándolas en los lugares indicados en el párrafo anterior.

5. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo segundo y en la Disposición Adicional Primera, no se podrá formar parte de más de una lista de reserva. Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una lista de reserva, deberán optar, en el mismo plazo concedido para realizar las reclamaciones, por la lista de reserva en la que deseen formar parte. Transcurrido dicho plazo sin ejercitar dicha opción se entenderá que optan por aquella que tengan mejor número de orden, causando baja con carácter definitivo en el resto de las listas.

Artículo 10.- Curso de formación y período de prácticas.

1. En la convocatoria de las listas de reserva, se podrá prever la realización de un curso de formación para aquellos integrantes de la lista de reserva que no hayan completado, al menos, un año de servicio como funcionarios interinos en el respectivo Cuerpo u otro Superior, dentro de los cinco últimos años, precisándose, en este caso, si la superación de dicho curso es necesaria o no, para la integración de los aspirantes en la lista definitiva de reserva o para mantenerse en la misma.

2. Los aspirantes incluidos en la lista de reserva que no tengan acreditada la prestación de servicios en el ámbito de la Administración de Justicia, tendrán la condición de interinos en prácticas cuando sean nombrados.

El período de prácticas tendrá una duración mínima de dos meses y máxima de seis meses desde el nombramiento, computándose dicho período de forma continuada o en períodos acumulables. Durante este período de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de interinos.

Finalizado el período de prácticas, el responsable funcional, con el visto bueno del Titular del órgano, emitirá un informe razonado sobre las prácticas realizadas y su valoración positiva o negativa de las mismas. De no emitirse informe de valoración en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la finalización del período de prácticas, se entenderá que el aspirante lo ha superado.

En el momento en que se formalice el nuevo nombramiento se procederá a comunicar al responsable funcional el contenido del presente artículo.

Si el aspirante superara el período de prácticas quedará integrado con carácter definitivo en la lista de reserva y en caso de que haya de continuar prestando servicios se producirá la renovación automática de su nombramiento como funcionario interino.

Para los casos de que el informe razonado sobre las prácticas realizadas contuviera una valoración negativa de las mismas, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia resolverá lo que proceda, previa audiencia por plazo de 3 días a las Centrales Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial.

La no superación del período de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo, del funcionario que se trate. En este caso podrá acordarse, nuevamente su inclusión a la lista de reserva, cuando el interesado lo solicite en el plazo de los diez días siguientes al del cese, sin derecho a la actualización de sus méritos. Su nombramiento posterior como interino se sujetará a un nuevo período de prácticas. La no superación de este segundo período de prácticas supondrá el cese del puesto de trabajo y su exclusión definitiva de la lista de reserva.

III. NOMBRAMIENTOS Y CESES DE FUNCIONARIOS INTERINOS.

Artículo 11.- Propuesta de nombramiento de funcionario interino.

1. Cuando se produzca la necesidad de cubrir interinamente una plaza por alguna de las causas previstas en el artículo 1, los responsables funcionales, oído el Juez o Presidente, a través del Tribunal Superior de Justicia cuando se trate de órganos colegiados o del Juez Decano respectivo cuando se trate de órganos unipersonales, el Fiscal Jefe o los Directores de los Institutos de Medicina Legal o del Instituto Anatómico Forense solicitarán al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia el nombramiento de un funcionario interino justificando la necesidad de cubrir la plaza según el modelo que figura como anexo III. El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia efectuará el nombramiento a la vista de las necesidades de servicio y las disponibilidades presupuestarias.

2. Cuando sea preciso cubrir vacantes o plazas desiertas como resultado de la existencia de concursos de traslados o de la puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, analizadas las necesidades del servicio, podrá, de oficio, iniciar el procedimiento para cubrir dichas plazas.

3. Si se tratara de nombramiento de interinos de refuerzo o que sustituyan a liberados sindicales o con acumulación de crédito horario, las solicitudes debidamente cumplimentadas en todos sus extremos se tramitarán a través de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Una vez que por la Sala de Gobierno se haya informado favorablemente la medida de refuerzo propuesta, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá proceder al nombramiento, si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

4. En el supuesto de Planes de refuerzo informados por el Consejo General del Poder Judicial, recibida la propuesta del citado Consejo, se procederá al nombramiento del funcionario interino si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

5. El nombramiento de interino de refuerzo tendrá una duración máxima de seis meses, prorrogable por otros seis. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo demanden, podrán acordarse nuevas prórrogas.

6. Modificación del nombramiento: en caso de tener que disponerse el cese de un funcionario interino por reincorporación del funcionario al que sustituía o por proveerse de forma definitiva la plaza que ocupa por un funcionario de carrera, podrá acordarse el cambio de nombramiento, a petición del Titular del órgano o Responsable Funcional y previa conformidad del interesado, a otra plaza vacante en el mismo órgano o como medida de refuerzo o sustitución aprobada para el mismo.

Artículo 12.- Cobertura de plazas vacantes del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

1. Cuando sea preciso cubrir por período superior de un mes una plaza del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, el Titular del órgano, el Fiscal Jefe o el responsable funcional, deberá proponer su cobertura por un titular del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa del propio órgano judicial, que reúna los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, como criterio preferente de selección.

2. Si hubiese más de un titular del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa interesado en la sustitución que reuniese los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, o en caso de que los titulares del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa adscritos al órgano no tuviesen dichos requisitos, el Responsable funcional procederá a la selección entre los que lo hubiesen solicitado atendiendo a los siguientes criterios:

a) Antigüedad en la Administración de Justicia, hasta un máximo de 30 puntos, computada de conformidad con los criterios establecidos en el artº. 5 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia.

b) Titulaciones y formación, hasta un máximo de 25 puntos, con arreglo a los criterios manifestados en el apartado 1.4.1 del artículo 7 de esta Orden.

3. En caso de empate en la puntuación obtenida tendrá preferencia quien tenga mayor antigüedad en el órgano judicial y, de ser la misma, quien esté en posesión de una Diplomatura Universitaria o equivalente. De persistir el empate, se acudirá al escalafón del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

4. Realizada la valoración, se efectuará la propuesta de sustitución mediante el modelo normalizado que aparece como anexo II, que será remitida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que procederá, en su caso, al nombramiento.

5. El desempeño de un puesto de trabajo por un funcionario interino en los casos de vacante, ausencia o medida de refuerzo dará lugar a la percepción de las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo desempeñado excepto las percepciones correspondientes a la antigüedad.

6. Si el Titular del órgano, el Fiscal Jefe o el Responsable funcional estimaran que no existe titular idóneo dentro de su propio órgano para cubrir la plaza vacante para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, lo expondrá motivadamente al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia que, previa audiencia a las centrales sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Justicia por plazo de diez días, resolverá lo que proceda.

7. Si no hubiese ningún funcionario de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa interesado en la sustitución, o de existir no resultara idóneo, el Titular de órgano, el Fiscal Jefe o el Responsable funcional solicitará, conforme al procedimiento que se establece en el artículo siguiente, que se proceda a la cobertura de la vacante con un interino de la Lista de reserva del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

8. Si en el órgano judicial hubiese más de un funcionario de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa sustituyendo a otro del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, ante la incorporación de estos últimos cesará, en primer lugar, aquel funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que tenga menos tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia, y, en caso de empate, el que tenga menos puntuación siguiendo los criterios establecidos en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 13.- Llamamiento, entrega de documentación y régimen de renuncia.

1. El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, una vez recibida la solicitud de nombramiento, en caso de apreciar la necesidad de servicio y de contar con disponibilidad presupuestaria, convocará al candidato que corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la lista de reserva.

De acordarse la necesidad de ofertar varias plazas a la vez, se convocará a igual número de miembros de la lista, que podrán elegir destino entre los puestos ofertados, de acuerdo con el orden en que figuren en la lista.

A estos efectos, la Administración citará a los candidatos telefónicamente, y de no contactar con alguno de ellos, mediante notificación urgente en el domicilio para notificaciones que conste en su solicitud, con dos días hábiles de antelación a que se vaya a efectuar el nombramiento. La falta de respuesta al requerimiento de la Administración por causa no justificada supondrá la exclusión definitiva de la lista de reserva.

Las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Justicia podrán asistir, como observadoras, al proceso de llamamiento, previa comunicación al efecto.

2. Efectuado el llamamiento, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia procederá a notificar al candidato la obligación de presentar, en el plazo de dos días, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni estar inhabilitado, ni haber sido cesado por expediente disciplinario en los últimos cinco años.

b) Certificado Médico que acredite no padecer defecto psíquico o enfermedad psíquica o física que le incapacite para el desempeño del cargo. Si obrara en su expediente personal Certificado Médico expedido durante el año anterior al llamamiento, resultará eximido de su presentación.

3. Régimen de renuncias:

3.1. Si ofertado un puesto de trabajo la persona llamada no aceptara el nombramiento, o no presentara en plazo la documentación indicada sin justificación, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la lista de reserva, salvo cuando el destino ofertado sea para un puesto singular de los previstos en el artº. 14 de esta Orden o en unidades administrativas para la gestión de medios personales o materiales de la Administración de Justicia, cuya aceptación es voluntaria.

3.2. Se consideran causas justificadas para renunciar al nombramiento, sin quedar excluido de la lista, las siguientes:

a) Encontrarse en Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, iniciada con anterioridad al llamamiento, acreditada mediante certificación o informe expedido por médico facultativo de la Seguridad Social, siempre que tenga una duración estimada igual o superior a quince días desde el llamamiento.

b) Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

c) Maternidad o paternidad, en los términos previstos legalmente de licencia por maternidad o paternidad.

d) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años; o de mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes; en los términos previstos legalmente del permiso por adopción o acogimiento.

e) Cuidado de hijos hasta el cumplimiento de tres años, sin que ello genere otro derecho que el de mantenimiento en la lista, debiendo reincorporarse a la fecha de cumplimiento de tres años del hijo, sin perjuicio de que pueda realizarlo con anterioridad.

f) Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, teniendo la renuncia una limitación temporal de dos o cuatro días, según el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad. En el supuesto de que el familiar fuese en primer grado de consanguinidad o afinidad, los días serán 3 o 5 en función de que fuera en la misma o distinta localidad.

g) Matrimonio, si la renuncia se produce en los quince días naturales siguientes o anteriores a la celebración.

h) Ejercicio de cargo público.

i) Prestar servicios en otra Administración pública o encontrarse prestando servicios en la empresa privada mediante contrato laboral.

j) La no aceptación de plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por los incluidos en la lista de Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

k) Por la prestación de servicios con carácter voluntario en Organizaciones No Gubernamentales reconocidas legalmente, siempre que se acredite que el inicio de su colaboración es anterior al llamamiento y que el horario de la prestación de servicios coincida con la jornada laboral establecida.

l) Cualquier otra causa debidamente justificada a juicio de la Administración previa comunicación a la Comisión Paritaria de Seguimiento.

La renuncia operará automáticamente si el interesado no se incorpora en el plazo de dos días desde el momento en que se le ofrezca la provisión de una plaza. Quien alegue alguno de los motivos de renuncia, tendrá que presentar la documentación justificativa correspondiente.

Una vez finalizado el motivo que ha dado lugar a la renuncia, el interesado deberá comunicarlo expresamente al objeto de su reingreso a la Lista de reserva.

En caso de renuncia por Incapacidad Temporal, la solicitud de reingreso deberá presentarse en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de los efectos del Alta médica, quedando excluido de la lista de reserva por una anualidad en caso contrario. La tercera renuncia consecutiva al nombramiento por los motivos previstos en las letras a) y j) determinará la exclusión de la lista de reserva por una anualidad, previa comunicación de la Comisión Paritaria de Seguimiento.

Artículo 14.- Selección para un puesto singular.

1. Cuando proceda proveer un puesto singular que exija unos conocimientos especializados (atención al público, archivo, biblioteca, informática, o similares), se nombrará al candidato que reúna estos conocimientos especiales y tenga mejor número de orden en la lista de reserva. En el supuesto de que no exista ningún candidato que reúna las condiciones que se precisan, la designación se efectuará fuera de la lista de reserva.

A tal fin, los interesados independientemente de los méritos objeto de valoración previstos en esta Orden, podrán presentar además cualesquiera otros méritos que consideren conveniente al objeto de proveer las plazas que exijan unos conocimientos especializados, previa comunicación de la Comisión de Seguimiento, antes de proceder al nombramiento del seleccionado.

El candidato deberá presentar la documentación acreditativa de que cumple con los requisitos generales y que ostenta los conocimientos especiales con anterioridad a su nombramiento.

2. Si el candidato fuera designado fuera de las listas de reserva, a su cese no podrá incorporarse a la lista correspondiente, salvo que en alguna convocatoria de la lista de reserva efectuada con posterioridad a su nombramiento para el puesto singular hubiese obtenido su integración en la misma.

Artículo 15.- Nombramiento y toma de posesión.

1. Una vez que la persona seleccionada ha presentado la documentación a que se refiere el artículo 13.2, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia procederá a su nombramiento como funcionario interino, notificando al interesado su nombramiento, e informándole del lugar y fecha donde deberá presentarse a tomar posesión de la plaza.

2. La toma de posesión se efectuará en la fecha señalada en el nombramiento con las formalidades establecidas en la normativa vigente.

Artículo 16.- Eficacia temporal de los nombramientos.

1. La vinculación jurídica y económica de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia con los funcionarios interinos surge desde el momento del nombramiento y toma de posesión subsiguiente. Las personas que hayan sido ya propuestas, no podrán tomar posesión ni desempeñar las funciones propias del cargo hasta que les haya sido notificado el nombramiento por el órgano competente.

2. Dicha vinculación se extingue en la misma fecha de la toma de posesión del titular que cubra la vacante o plaza desierta, cuando se incorpore el funcionario sustituido, finalice la medida de refuerzo adoptada o cuando se disponga el cese por cualquier otra causa prevista en el artículo siguiente.

Artículo 17.- Cese del personal interino.

1. El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia efectuará el cese del funcionario interino, con efectos desde el mismo día que se produzca, por alguna de las siguientes circunstancias:

a) En el momento de la toma de posesión por funcionario de carrera. Si por alguna circunstancia el funcionario titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario titular.

Si en el órgano judicial hubiera más de un funcionario interino ocupando plazas vacantes pertenecientes al mismo Cuerpo que el del funcionario de carrera que debe tomar posesión, cesará el funcionario interino que tenga acreditado menor tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia, computado con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7 de esta Orden.

En caso de empate cesará aquel que hubiese sido nombrado en fecha más reciente en el órgano y de persistir el empate se estará a lo establecido en el artículo 7 para el desempate. No obstante lo anterior, y por acuerdo expreso de los interesados, podrá modificarse el régimen anteriormente citado.

b) Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas en su solicitud de inclusión en la lista de reserva.

c) Por sanción disciplinaria como autor de una falta muy grave consistente en separación del servicio.

d) Por cumplir la edad de jubilación establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial o de los períodos de prórroga, en su caso.

e) Por renuncia del interesado.

f) Por falta de capacidad para el desempeño del puesto de trabajo manifestada en un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia la función atribuida a la plaza, siempre que tal falta de rendimiento haya sido provocada o sea como consecuencia de una enfermedad o accidente de trabajo o un proceso derivado de éstos, que impida el desempeño normal de las funciones inherentes al puesto de trabajo. No se puede entender por este concepto las causas sobrevenidas como consecuencia de incapacidad temporal.

g) Por finalización de las necesidades del servicio que motivaron la cobertura mediante personal interino.

h) Por supresión de la plaza desempeñada.

i) Por finalización del período para el que fue nombrado.

j) Por no superar, en su caso, el período de prácticas.

k) Por Incapacidad Temporal, a solicitud del interesado, y previo informe de la Comisión de Seguimiento, cuando el lugar de destino hubiese influido en la causa de la Incapacidad Temporal.

l) Como consecuencia de un Plan de Empleo.

Artículo 18.- Exclusiones de la lista de reserva.

1. Será causa de baja en la lista de reserva:

1.1. No presentar la documentación requerida en la presente Orden, en la forma y plazo establecido en la misma.

1.2. No aceptar el nombramiento por causa injustificada.

1.3. No presentarse a la toma de posesión por causa injustificada.

1.4. Cuando se declare el cese como funcionario interino por los motivos señalados en los apartados b), c), d), e), f), y j) del artículo 17.

No obstante, la primera vez que se declare el cese por los motivos señalados en las letras f) o j) del artículo 17 y no se aprecien indicios de la existencia de responsabilidad disciplinaria, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, previo informe de la Comisión de Seguimiento, podrá acordar el mantenimiento en la lista de reserva, por una sola vez.

Asimismo, la renuncia del interesado no será causa de exclusión de la lista cuando la misma obedezca al desarrollo de otra actividad laboral como mejora de empleo, debidamente acreditado.

2. Salvo en los casos de cese previstos en los apartados b), y d) del artículo 17, la exclusión de la lista de reserva lo será por una anualidad.

IV. PARTICIPACIÓN Y FORMACIÓN.

Artículo 19.- Participación e información.

1. Con el ánimo de establecer un cauce formal de transmisión de la información derivada de la gestión de la lista de reserva y fomentar la participación de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo el proceso de elaboración y selección de los integrantes de la lista de reserva, se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento, integrada por un representante de cada sindicato representado en la indicada Mesa y representantes de la Administración. Los miembros de la Comisión podrán estar presentes en el proceso de selección de los funcionarios interinos y tendrán derecho a obtener copia de los nombramientos y ceses que, en aplicación de esta Orden, se vayan realizando.

2. De otro lado, las Juntas de Personal podrán recabar la información que consideren precisa sobre los criterios seguidos en los expedientes de propuesta y nombramiento de funcionarios interinos, así como a obtener copia de la lista de reserva de interinos.

Artículo 20.- Formación.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se impartirán, al personal seleccionado en la lista de reserva, acciones formativas dirigidas a su perfeccionamiento profesional.

Los funcionarios interinos podrán solicitar los cursos de formación que se promuevan, en igualdad de condiciones que los funcionarios de carrera.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Compatibilidad de la lista de reserva de Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa con la de Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

Los integrantes de la lista de reserva de Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa podrán compatibilizar su presencia en la lista de reserva del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de acuerdo con la puntuación establecida en el artículo 7 de la presente Orden.

A tal efecto, si les correspondiera cubrir una vacante de Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, en caso de aceptación y consiguiente nombramiento, serán dados de baja en la lista de Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y, a su cese, podrán optar por permanecer en la lista de Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o de Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, o en ambas, en el lugar que les corresponda.

Segunda.- Cambio de opción en la lista de reserva por traslado de domicilio.

Cuando una persona integrante de la lista de reserva se traslade a un domicilio ubicado en distinta isla de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá solicitar el cambio de opción en la lista, en el orden que le corresponda, según los méritos debidamente baremados, anulándose la opción anterior, quedando cualquier otro tipo de traslado sometido al estudio de la Comisión Paritaria de Seguimiento.

Tercera.- Comunicación de la variación de los datos consignados en la solicitud.

El personal que integra la lista de reserva deberá comunicar al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de tres días desde que se produzca, cualquier variación de los datos incluidos en su solicitud que afecten al lugar en el que deben hacerse las notificaciones y teléfono de contacto. El incumplimiento de esta obligación exonera a la Administración de cualquier responsabilidad por no poder nombrar a los integrantes de la lista ante la falta de respuesta de éstos a los requerimientos que se efectúen tomando como referencia la información no actualizada contenida en las solicitudes de inclusión en la lista.

Cuarta.- Reserva de función.

La prestación de servicios en las Oficinas Judiciales se realizará con exclusividad por los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Quinta.- Meritorios.

Queda prohibida la intervención en las Oficinas Judiciales, en las Fiscalías y en toda clase de órganos como "meritorios", de quienes no dispongan de nombramiento como funcionarios interinos o sustitutos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Nombramientos.

Hasta la publicación de la lista definitiva de reserva que se constituya con arreglo a las normas contenidas en la presente Orden, para cubrir las necesidades urgentes del servicio, se seguirán nombrando funcionarios interinos de las listas constituidas conforme a la normativa que se deroga. No obstante lo anterior, a los interinos que se encuentren nombrados a la fecha de entrada en vigor de esta Orden se les aplicará el régimen previsto en la misma.

Segunda.- Los aspirantes de convocatorias anteriores para formar parte de la lista de reserva de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia podrán participar en la nueva lista de reserva aun cuando no reunieran las condiciones de titulación requeridas por el artículo 475 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Decimotercera de la misma. Transcurrido dicho plazo, si no acreditaran la titulación requerida pasarán a la lista de reserva correspondiente, en función de la titulación académica que tuvieran acreditada.

Tercera.- No obstante lo dispuesto en los artículos 2.7 y 7.1.2 de la presente Orden, y en tanto sean convocadas las oposiciones a los Cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, serán valorados a los efectos procedentes los ejercicios superados con respecto a la ultima convocatoria de oposiciones para los antiguos Cuerpos de Oficiales, Auxiliares, y Agentes de la Administración de Justicia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 20 de noviembre de 2003, sobre selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden Departamental entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2004.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

Ver anexos - páginas 661-663

© Gobierno de Canarias