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BOC Nº 006. Martes 11 de Enero de 2005 - 70

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

70 - EDICTO de 26 de noviembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 483/02.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO:ordinario 0000483/2002.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Helmut Adams y Christel Bilz.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Holiday Options, S.L.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 183/04

En San Bartolomé de Tirajana, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de San Bartolomé de Tirajana y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 483/02, seguidos a instancia de D. Helmut Adams y Dña. Christel Bilz, representados por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Manuel Martín Herrera y defendidos por el Letrado D. Andreas Schomerus, contra la entidad mercantil Platinum Holiday, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre acción de nulidad de contrato y reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Manuel Martín Herrera, en nombre y representación de D. Helmut Adams y Dña. Christel Bilz, contra la entidad mercantil Platinum Holiday, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de fecha 20 de febrero de 2002, debiéndose restituir por la parte demandada a los actores los derechos transmitidos a la demandada y consistentes en la semana vacacional del apartado T-1 del complejo Royal Garden Venecia, y condenando igualmente a la citada entidad mercantil a pagar a los demandantes la cantidad de tres mil seiscientos setenta (3.670) euros, más los intereses legales a tenor del fundamento de derecho quinto de la presente Resolución.

Con relación a las costas procesales causadas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 26 de noviembre de 2004 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de noviembre de 2004.- El/la Secretario Judicial.

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