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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 5 de abril de 2004, por el que se aprueba definitivamente del Plan Director de la Reserva Natural Especial del Chinyero (Tenerife).
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2004.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 5 de abril de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, el Plan Director de la Reserva Natural Especial del Chinyero, en los términos municipales de El Tanque, Garachico y Santiago del Teide (Tenerife), en los mismos términos en que resultó propuesto.
Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas que, por otra parte, no se consideran sustanciales.
Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo la normativa aprobada.
Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas y jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.
Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de El Tanque, Garachico y Santiago del Teide y al Cabildo Insular de Tenerife, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 de Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
A N E X O
CONTENIDOS
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ubicación y accesos
Artículo 2.- Ámbito territorial: límites
Artículo 3.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica
Artículo 4.- Finalidad de protección
Artículo 5.- Fundamentos de protección
Artículo 6.- Necesidad del Plan Director
Artículo 7.- Efectos del Plan Director
Artículo 8.- Objetivos del Plan Director
TÍTULO II.- ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN
Artículo 9.- Objetivos de la Zonificación
Artículo 10.- Zona de Exclusión o de Acceso Prohibido
Artículo 11.- Zona de Uso Restringido
Artículo 12.- Zona de Uso Moderado
Artículo 13.- Zona de Uso Tradicional
Artículo 14.- Zona de Uso General
CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO
Artículo 15.- Objetivo de la clasificación del suelo
Artículo 16.- Clasificación del suelo
Artículo 17.- Suelo Rústico
Artículo 18.- Objetivo de la categorización del suelo
Artículo 19.- Categorización del suelo rústico
Artículo 20.- Suelo Rústico de Protección Natural
Artículo 21.- Suelo Rústico de Protección Agraria
Artículo 22.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras
TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 23.- Régimen jurídico
Artículo 24.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación
Artículo 25.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial
Artículo 26.- Régimen jurídico aplicable al suelo rústico de protección de infraestructuras
CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL
Artículo 27.- Usos y actividades prohibidas
Artículo 28.- Usos y actividades autorizables
Artículo 29.- Usos y actividades permitidas
CAPÍTULO 3. RÉGIMEN ESPECÍFICO
Artículo 30.- Zona de Exclusión o de acceso prohibido
Artículo 31.- Zona de Uso Restringido
Artículo 32.- Zona de Uso Moderado
Artículo 33.- Zona de Uso Tradicional
Artículo 34.- Zona de Uso General
CAPÍTULO 4. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES.
Sección 1ª. Para los actos de ejecución
Artículo 35.- Definición
Artículo 36.- Condiciones específicas para los movimientos de tierra
Artículo 37.- Condiciones específicas para el acondicionamiento de pistas y senderos
Artículo 38.- Condiciones específicas para la restauración de muros y vallado de fincas
Artículo 39.- Condiciones específicas para la edificación
Artículo 40.- Condiciones específicas para las casetas de almacenamiento de aperos de labranza
Artículo 41.- Condiciones específicas para la instalación y el mantenimiento de los conductos, galerías y depósitos de agua
Artículo 42.- Condiciones para instalación de infraestructuras relacionadas para el Uso Público
Artículo 43.- Condiciones específicas para la instalación de tendidos eléctricos subterráneos
Sección 2ª. Para los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos
Artículo 44.- Definición
Artículo 45.- Condiciones específicas para la roturación de nuevas tierras
Artículo 46.- Condiciones específicas para la gestión del Uso Público
Artículo 47.- Condiciones para la corta de poleo (Bystropogon sp.) para los actos de celebración de la fiesta del Amparo de Icod de los Vinos
Artículo 48.- Condiciones para la actividad cinegética
Artículo 49.- Condiciones para los aprovechamientos forestales
Artículo 50.- Condiciones para el aprovechamiento apícola
Artículo 51.- Condiciones para el aprovechamiento ganadero
Artículo 52.- Condiciones para el aprovechamiento micológico
Artículo 53.- Condiciones para el desarrollo de actividades científicas y/o de investigación
Artículo 54.- Condiciones para las actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión o similares de carácter profesional
TÍTULO IV. CRITERIOS PARA POLÍTICAS SECTORIALES
Artículo 55.- Objetivo
Artículo 56.- Criterios para las políticas científicas y de investigación
Artículo 57.- Criterios para las políticas forestales
Artículo 58.- Criterios para las actividades agropecuarias
Artículo 59.- Criterios para el aprovechamiento ganadero
Artículo 60.- Criterios para el aprovechamiento cinegético
Artículo 61.- Criterios para las actividades apícolas
Artículo 62.- Criterios para las actividades hidráulicas y aprovechamientos del acuífero
TÍTULO V. NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
CAPÍTULO I: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Artículo 63.- Órgano de Administración y Gestión
Artículo 64.- Funciones del Órgano de Administración y Gestión
CAPÍTULO II. DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN
Artículo 65.- Disposiciones comunes
Artículo 66.- Para la Restauración del Medio
Artículo 67.- Para la Conservación
Artículo 68.- Para la Gestión de Infraestructuras
Artículo 69.- Para la cooperación interadministrativa
Artículo 70.- Para la Gestión de Usos y Aprovechamientos
Artículo 71.- Para las actuaciones turístico recreativas
Artículo 72.- Para las actuaciones sobre recursos patrimoniales
TÍTULO VI. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN
Artículo 73.- Contenido
CAPÍTULO 1. PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO
Artículo 74.- Objetivo.
Artículo 75.- Restauración de áreas degradadas
Artículo 76.- Eliminación de infraestructuras
Artículo 77.- Integración paisajística de infraestructuras
Artículo 78.- Actuaciones sobre senderos y pistas
Artículo 79.- Selvicultura
Artículo 80.- Restitución de la vegetación potencial
Artículo 81.- Restauraciones
CAPÍTULO 2. PROGRAMA DE LA VIDA SILVESTRE
Artículo 82.- Objetivo
Artículo 83.- Control y eliminación de especies vegetales alóctonas
Artículo 84.- Instalación de infraestructuras para las aves
Artículo 85.- Protección de murciélagos.
CAPÍTULO 3. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN
Artículo 86.- Objetivo
Artículo 87.- Control y Seguimiento de la integridad ecológica de la Reserva
Artículo 88.- Control y Seguimiento de las especies autóctonas amenazadas
Artículo 89.- Control y Seguimiento de la eliminación de especies alóctonas
Artículo 90.- Control y Seguimiento de las restauraciones
Artículo 91.- Control y Seguimiento del Uso Público
Artículo 92.- Estudios
CAPÍTULO 4. PROGRAMA DE USO PÚBLICO, INFRAESTRUCTURAS Y SEÑALIZACIÓN
Artículo 93.- Objetivo
Artículo 94.- Red de Senderos
Artículo 95.- Acondicionamiento de Infraestructuras actuales
Artículo 96.- Información e interpretación de la naturaleza
Artículo 97.- Educación Ambiental
Artículo 98.- Señalización de la Reserva Natural Especial del Chinyero
TÍTULO VII. VIGENCIA Y REVISIÓN
Artículo 99.- Vigencia
Artículo 100.- Revisión y Modificación de los Programas de Actuación
PREÁMBULO
Las primeras iniciativas administrativas encaminadas a la protección de este Espacio Natural se remontan al año 1982, momento en que el Cabildo de Tenerife, a través de convenio con la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, redacta el "Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Naturales Protegidos" (PEPCEN). Este Plan incluyó el espacio bajo el epígrafe T-4 como Campo de Volcanes de la Dorsal de Teno, con una superficie de 3.475 ha. Los Planes Especiales nunca fueron aprobados, pero de forma indirecta contribuyeron a que determinados municipios los tuvieran en cuenta para la elaboración de sus documentos de planeamiento urbanístico municipal.En 1987 tuvo lugar un acontecimiento legislativo de gran relevancia, con la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, donde la actual Reserva Natural Especial del Chinyero quedó por vez primera protegida dentro del antiguo Parque Natural nº 2 de Corona Forestal.
Posteriormente y con rango de norma básica, se aprueba por el parlamento nacional la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que deroga la anterior Ley 15/1975, de Espacios Naturales Protegidos. De acuerdo con lo estipulado por la misma en su Disposición Transitoria Segunda, los espacios declarados por la ley canaria quedan pendientes de su reclasificación, para adaptarse a las nuevas figuras de protección: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.
En consecuencia, se elabora un primer Anteproyecto de Ley de Protección de Espacios Naturales, que es aprobado por el Gobierno Canario el 15 de octubre de 1990, adquiriendo, por tanto, carácter de Proyecto de Ley (PL-52). Como anexo a éste, se elabora el Proyecto Fénix, el cual define cartográficamente (a escala 1:5.000) los límites de las áreas protegidas recogidas en la cartografía de la Ley 12/1987, acompañados de una descripción literal de los mismos. Al producirse un cambio en la legislatura no puede completarse el trámite parlamentario y el Proyecto no llega a ser aprobado.
Posteriormente se elabora otro Anteproyecto de Ley de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que es aprobado por el Gobierno en marzo de 1993 y admitido a trámite por el Parlamento de Canarias en diciembre del mismo año. Junto a éste, se vuelven a redefinir los contenidos técnicos del Proyecto Fénix, ajustándose a las nuevas categorías, a la vez que se establecen los nuevos contenidos de los instrumentos de planificación y gestión.
Como consecuencia de ello se aprobó la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, donde el espacio objeto de estudio se separa del Parque Natural de Corona Forestal para constituirse como un territorio diferenciado, con la categoría de Reserva Natural Especial del Chinyero, de 2.442,5 ha de superficie.
Por otro lado, según establece el artículo 22 de la citada Ley, todo el ámbito de la Reserva tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica, a los efectos de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C. nº 92, de 23 de julio).
De otra parte, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 1996, acordó aprobar el listado de lugares del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de incluirse en la Red Natura 2000, como Zonas Especiales de Conservación, al amparo de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestre (RED NATURA 2000), y su transposición al ordenamiento jurídico español, según el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres.
Posteriormente, por decisión de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, se incluye la Reserva en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) con respecto a la región biogeográfica macaronésica, que aparece en el Boletín de las Comunidades Europeas LC5/16, de 9 de enero de 2002.
Un pequeño sector del sur de este espacio, correspondiente a áreas de pinar del término municipal de Santiago del Teide, se halla incluido en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Corona Forestal de Tenerife, declarada según lo establecido en la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.
Se aprueba la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, en fecha 14 de mayo de 1999, que aborda la integración del contenido medioambiental y la ordenación de los recursos naturales con la ordenación territorial y urbanística. Esta Norma, junto con la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, se derogan y dan paso al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante Texto Refundido), hoy en vigor, donde se reclasifica el espacio como Reserva Natural Especial del Chinyero.
Los límites establecidos en el anexo del Texto Refundido se modificaron en la Ley 2/2000, de 17 de julio, conforme al apartado 9 de la Disposición Adicional Segunda y se definieron nuevamente en el anexo de dicha Ley (publicado en el B.O.C. nº 94, de 28.7.00). En esta modificación la Reserva Natural Especial del Chinyero vio disminuida su superficie en 63,1 hectáreas, quedando en un total de 2.380,4 ha. (ver Límites en el artículo 2 del presente Documento Normativo).
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Ubicación y accesos.
La Reserva se localiza en la región noroccidental de Tenerife, con una extensión de 2.380,4 ha, superficie que se distribuye en tres términos municipales, El Tanque, Garachico y Santiago del Teide, en las magnitudes y proporciones que indica la Tabla 1
Tabla 1
Superficie de la Reserva Natural Especial del Chinyero según municipios
Municipio Superficie (ha) Porcentaje (%) El Tanque 1.090,5 45,8 Garachico 242,5 10,2 Santiago del Teide 1.047,4 44,0 Total 2.380,4 100,0Fuente: elaboración propia.
Un pequeño sector de la Reserva limita al oeste con el Parque Rural de Teno y la zona sur y sureste, linda con el Parque Natural de Corona Forestal.
A la Reserva se puede acceder a través de carreteras, pistas y caminos. De todas esas posibilidades, se señalan las siguientes vías de acceso como principales.
a) Carretera TF-82 que pasa por las poblaciones de Garachico, El Tanque y Santiago del Teide, rodeando a la Reserva de norte a sur por el lado oeste.
b) Carretera TF-373, única carretera que atraviesa la Reserva por San José de los Llanos, en el municipio del Tanque.
c) Carretera TF-375, por Las Manchas, en el lado suroeste de la Reserva, en Santiago del Teide.
d) Carretera TF-38, sin llegar a adentrarse en la Reserva es coincidente con su límite en un pequeño tramo en el sur de la misma, en las proximidades de la Montaña del Centeno.
Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.
1. La delimitación geográfica de la Reserva Natural Especial del Chinyero identificado como T-9 en el anexo del Texto Refundido, tras las modificaciones realizadas en la Ley 2/2000, de 17 de julio (apartado 9 de su Disposición Segunda y definida en su anexo), es la siguiente:
- Oeste: desde un punto al este del caserío de Las Manchas y a cota aproximada 1032 (UTM X: 323.640; Y: 3.1 30.096), donde el Canal de San Fernando alcanza el muro meridional de una parcela rectangular, y en la ladera derecha de una vaguada, continúa hacia el norte por dicho canal hasta la boca de la Galería de San Fernando, que está en el Barranco Vaguada de Los Ovejeros a 1 100 m de altura. Sigue aguas arriba por dicho barranco hasta alcanzar una pista al este de Montaña de Baso, a cota 1180; continúa por la pista con rumbo norte, hasta 100 metros aproximadamente antes del cruce con la pista de las torres metálicas, al sur del caserío de Los Llanos, a partir de donde coincide con el limite norte del Monte de Utilidad Pública nº 13 primero siguiéndolo hacia el norte, y luego hacia el NE hasta alcanzar el borde de las coladas históricas del volcán de Las Arenas, al oeste de la Hoya del Barranco; sigue entonces por dicho borde cambiando de rumbo hacia el norte, hasta alcanzar la cota 730 junto a las últimas construcciones de Barrio Nuevo, las cuales bordea por el sureste y por el este, hasta alcanzar la cota 675.
- Norte: desde el punto anterior continúa por dicha cota hacia el NE hasta alcanzar un punto (UTM X: 325.784; Y: 3.137.595) desde el cual y en línea recta con igual rumbo continúa unos 425 metros, describiendo una línea paralela al trazado de la variante de la carretera C-820, hasta alcanzar un punto en el camino al sur del estadio Pedro F. Rodríguez (UTM X: 326.165; Y: 3.137.776), asciende por dicho camino recorriendo unos 300 metros, hasta una bifurcación a cota 685 donde toma rumbo norte hasta alcanzar un punto (UTM X: 326.477; Y: 3.137.936) en el cruce con otro camino que de acceso a El Comisario. Desde ení, y de nuevo siguiendo una línea recta paralela al trazado de la autovía, continúa hacia el NE, unos 370 metros, alcanzando un punto en las coladas de Higuera de Las Animas (UTM X: 326.81 1;Y: 3.138.087) y de allí prosigue en línea recta hacia el este unos 430 metros, hasta alcanzar a cota 608 junto a una construcción, un punto en el camino al sur del campo de fútbol de San Juan del Reparo (UTM X: 327.237; Y: 3.138.157). Continúa en línea recta y en paralelo al trazado de la variante de la carretera C-820 hacia el SE, unos 550 metros, hasta alcanzar, en un punto a cota 630 metros, el Camino del Monte (UTM X: 327.773; Y: 3.138.086).
- Este: desde el punto anterior continúa por el camino con rumbo sur hasta la cota 770, donde se desvía por el ramal más occidental de un cruce de caminos para continuar luego, de nuevo hacia el sur, hasta la cota 845, donde toma un desvío hacia el SO y enlaza con otro camino a cota 850, por el cual sigue una vez más hacia el sur, hasta la cota 925. En este punto toma el borde este de la colada histórica del volcán de Las Arenas, flanqueando por el norte la Montaña de Las Parras, para seguir hacia el sur hasta llegar en la cota 1050 a la carretera TF-226 (UTM X: 327.314; Y: 3.135.288), que une La Montañeta con San José de Los Llanos. Desde ese punto continúa en línea recta hacia el sur hasta el vértice 1466 m, de Montaña de las Flores, desde donde sigue, por prolongación de dicha recta, hasta alcanzar el camino situado al norte de Montaña Chinyero, a cota 1455; se desvía por dicho camino hacia el SE bordeando la Montaña Chinyero, hasta alcanzar la carretera C-823 en un vértice de 1463 metros.
- Sur: desde el punto anterior continúa por la carretera con rumbo SO hasta alcanzar el borde septentrional de la colada reciente de Boca Cangrejo, y sigue por él hacia el oeste hasta un muro a cota 1215, donde enlaza con el Canal de San Fernando en el punto inicial.
Artículo 3.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica.
1. Con base en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del Impacto Ecológico, y en el artículo 245 del Texto Refundido, la totalidad de la superficie de la Reserva Natural Especial del Chinyero tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica.
Artículo 4.- Finalidad de protección.
1. La Finalidad de protección de la Reserva Natural Especial del Chinyero, de acuerdo con el artículo 48.9 del Texto Refundido, en el que define las Reservas Naturales Especiales como las que tienen por objeto "... la preservación de los hábitat singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial, y en la que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos, o de carácter tradicional".
2. En concreto, la Finalidad de protección de esta Reserva según figura en el anexo del Texto Refundido se define como: "... el hábitat aeroliano de conos y coladas de lava recientes, y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje en general y la estructura geomorfológica de todo el conjunto en particular".
Artículo 5.- Fundamentos de protección.
1. Los criterios que fundamentan la protección de la Reserva Natural Especial del Chinyero, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto Refundido, son:
a. El carácter representativo de Canarias del ecosistema aeroliano de conos y coladas de lavas recientes.
b. La presencia de poblaciones animales y vegetales catalogadas como especies amenazadas como Sambucus palmensis, Barlia metlesicsiana, Pleiomeris canariensis, Aeonium pseudourbicum, Argyranthemun broussonetii, Retama monosperma, ssp. rhodorhizoides, Sideritis brevicaulis etc., entre las especies vegetales; y Carabus faustus cabrerai, Echinodera angulipennis, Goneopteryx cleobule cleobule, Columba junoniae, Columba bollii, Dendrocopos major, Tadarida teniotis, Pipistrellus maderensis, Nyctalus leisleri, etc. entre las especies animales.
c. Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario.
d. Incluir zonas de vital importancia para determinadas fases de la biología de las especies animales, en especial de los invertebrados lavícolas y de algunas poblaciones del Pico Picapinos (Dendrocopos major), así como de quirópteros como el Murciélago Rabudo (Tadarida teniotis), o el Murciélago de Madeira (Pipistrellus maderensis).
e. Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular y en buen estado de conservación ampliamente representadas por conos basálticos recientes y sus coladas asociadas.
f. Conformar un paisaje que comprende elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general.
g. Contener elementos naturales que destacan por su interés científico especial, como los líquenes y briófitos colonizadores de los materiales recientes y los procesos posteriores de sucesión vegetal.
Artículo 6.- Necesidad del Plan Director.
1. La conservación de la Reserva Natural Especial del Chinyero, así como la necesidad de establecer medidas de protección que frenen la degradación del medio o pérdida de sus recursos constituyen la justificación primordial para la elaboración del presente Plan Director, figura de planeamiento prevista para dicha categoría de protección en el artículo 21 del Texto Refundido.
2. En este sentido el presente Plan Director constituye el instrumento definido por la normativa que ha de proporcionar el marco jurídico con el que regular los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro de la Reserva Natural Especial del Chinyero.
Artículo 7.- Efectos del Plan Director.
1. Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor por su publicación.
2. Regulan de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales de la Reserva Natural Especial del Chinyero en lo que se refiere a su conservación y protección. En la formulación, interpretación y aplicación de los Planes Directores, las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para utilizar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.
3. Prevalecen sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Por ello, el artículo 22.5 del Texto Refundido señala que los planes territoriales y urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que establezcan las presentes Normas o Plan, y desarrollarlas si así lo hubieran establecido éstas. Por su parte, la Disposición Transitoria Quinta, 5 del mismo texto legal, afirma que las determinaciones de ordenación urbanística establecidas por las Normas de Conservación o Plan desplazarán a las establecidas por el planeamiento de ordenación urbanística para el ámbito territorial de Espacio Natural.
4. El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción al Texto Refundido, tal y como establece el artículo 202.3.c). El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, en el Título VI del Texto Refundido, y en cualquier otra disposición aplicable.
5. Aquellos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido.
Artículo 8.- Objetivos del Plan Director.
1. Los Objetivos del Plan Director, denominados Objetivos Particulares, fundamentados en los Objetivos Generales de la Reserva Natural Especial del Chinyero y en la Finalidad y Fundamentos de Protección establecidos para la Reserva en el Texto Refundido (artº. 48.9 y anexo), son los siguientes:
1. Promover la mejora de la calidad paisajística y ecológica de la Reserva.
· Priorizar las actividades encaminadas a la restauración del medio natural en aquellas zonas del territorio afectadas por extracciones, pistas deterioradas y otras causas de deterioro.
· Adoptar las medidas tendentes a la eliminación de la infraestructura existente que genere un fuerte impacto visual y rehabilitar las construcciones que puedan formar parte del uso público de la Reserva o infraestructuras para la gestión.
· Mejorar el estado de las masas repobladas de pino canario con excesivas densidades.
· Mantener la limpieza de la Reserva y eliminar todo tipo de materiales abandonados.
2. Ordenar el uso público actualmente existente en la Reserva reconduciéndolo hacia actividades con mayor incidencia del elemento educativo e interpretativo.
3. Controlar las especies alóctonas en el ámbito de la Reserva, erradicando las de carácter invasor.
4. Contribuir a la conservación y recuperación de las especies amenazadas cuyo hábitat coincida con el territorio de la Reserva.
5. Realizar el seguimiento ambiental oportuno de los ecosistemas y de las especies a fin de contribuir a su conservación y recuperación.
6. Promover el acceso a la información de los fines y Normativa de la Reserva al público en general y en especial entre los colectivos que desarrollan actividades en su ámbito, a fin de contribuir con ello a la conservación de la misma.
Figura 2
Objetivos del Plan Director de la Reserva Natural Especial del Chinyero.
Mejora de la calidad paisajística y ecológica de la Reserva.
Controlar las poblaciones de especies alóctonas, erradicando las de carácter invasor.
Ordenar el uso público, reconduciéndolo hacia actividades con mayor incidencia del elemento educativo e interpretativo.
Conservación y recuperación de las especies amenazadas.
Realizar el seguimiento ambiental oportuno de los ecosistemas y de las especies a fin de contribuir a su conservación y recuperación.
Informar sobre los fines y Normativa de la Reserva al público en general y en especial a los colectivos que desarrollan actividades en su ámbito.
Fuente: elaboración propia.
TÍTULO II
ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓNY CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
CAPÍTULO 1
ZONIFICACIÓN
Artículo 9.- Objetivos de la Zonificación.
1. Según el apartado 1 del artículo 22 del Texto Refundido, los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos deberán establecer, sobre la totalidad de su ámbito territorial, las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.
2. Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores de la Reserva Natural Especial del Chinyero, y teniendo en cuenta, por un lado, su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos del presente Plan, se han delimitado cinco zonas diferentes atendiendo a las definiciones que señala el Texto Refundido en su artículo 22. El ámbito de estas zonas queda recogido en la cartografía adjunta a escala 1:10.000.
Artículo 10.- Zona de Exclusión o de Acceso Prohibido.
1. Es aquella que contiene los elementos bióticos y abióticos más frágiles y representativos del Espacio. El acceso a la misma está regulado atendiendo únicamente a los fines científicos y de conservación.
2. Comprende los conos volcánicos de Montaña Negra o Garachico, Montaña Chinyero y Montañas Negras.
3. Los límites de esta zona quedan fijados en la cartografía adjunta de zonificación (ver también Figura 3) y ocupan el 2,8% de la superficie de la Reserva.
Artículo 11.- Zona de Uso Restringido.
1. Es la constituida por aquella superficie con alta calidad biológica y geomorfológica, como el ecosistema aeroliano de piroclastos y coladas lávicas recientes, así como el campo de conos y coladas sub-recientes, los cuales albergan elementos frágiles y representativos.
2. Comprende las coladas del volcán de Garachico en su tramo alto [a excepción de la Montaña Negra o Volcán de Garachico), desde el cono (ZE) hasta la carretera que une La Montañeta con San José de Los Llanos (TF-373), y un sector al oeste de dichas coladas limitado por las pistas actuales más próximas. Asimismo, comprende toda la parte de Reserva situada desde Montaña de La Atalaya hacia el sur, es decir el campo de conos y coladas del sector centro-sur, incluyendo la totalidad de coladas del Volcán Chinyero a excepción del Volcán, que es ZE] y Montaña Bilma.
3. Dicha zona se extiende sobre el 49,9% de la superficie del Espacio Protegido. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación.
4. En ella se admite un uso público de baja intensidad, considerando compatibles con la protección de la Reserva las actividades didácticas y de interpretación. En cualquier caso, el tránsito público se realizará por medios no mecánicos y discurrirá exclusivamente por los senderos habilitados al efecto, salvo por razones de investigación, gestión o aprovechamientos autorizados por el órgano de gestión y administración de la Reserva, de conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el Régimen General de Uso de Pistas en los Espacios Naturales de Canarias.
Artículo 12.- Zona de Uso Moderado.
1. Es la constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas, teniendo cabida, además, las actividades tradicionales que igualmente sean compatibles con la conservación.
2. Comprende el sector comprendido por La Esquina, el Morro de las Casas Viejas, El Calvario, Los Partidos de Franquis y la zona sur y sureste de San José de Los Llanos, así como toda la superficie de Reserva que queda al norte de la carretera de La Montañeta a San José de Los Llanos (TF-373), es decir las coladas del Volcán de Garachico en su tramo bajo y los intersticios de dichas coladas, con la única excepción de la franja agrícola que se sitúa al sur del núcleo de San Juan del Reparo, en el término municipal de Garachico, en nordeste de la Reserva. Además incluye una reducida área al sur de la referida carretera TF-373, limitada al oeste por la pista que asciende a la zona recreativa de Arenas Negras y al este por el propio límite del Espacio.
3. Esta zona ocupa un 45,62% de la superficie de la Reserva. Su límite se detallan en la cartografía adjunta de zonificación.
Artículo 13.- Zona de Uso Tradicional.
1. Es la constituida por las áreas donde se desarrollan usos agrícolas tradicionales, compatibles con su conservación, pero con un carácter relativamente intensivo en el contexto global de la Reserva.
2. Comprende la franja de cultivos que se extiende al sur del núcleo de población de San Juan del Reparo, en el término municipal de Garachico, hallándose limitada al oeste por las coladas del volcán de Garachico en su tramo bajo y al este por el propio límite del Espacio.
3. Estas zonas ocupan una superficie correspondiente al 1,48% del total de la Reserva. Sus límites se encuentran definidos en la cartografía adjunta de zonificación.
Artículo 14.- Zona de Uso General.
1. Es la constituida por aquella superficie más antropizada que admite, además, una mayor afluencia de visitantes, donde se localizan instalaciones, actividades servicios ligados al uso educativo o recreativo.
2. Comprende la zona recreativa y de acampada de San José de Los Llanos y la zona recreativa de El Monteverde-Puerto Escondido.
3. Esta zona ocupa una superficie que supone sólo un 0,16%, (3,8 ha) del total de la Reserva. Su límite se detalla en la cartografía adjunta de zonificación.
4. Constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro de la Reserva Natural Especial del Chinyero, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Espacio Natural.
Tabla 1
Distribución superficial de la Zonificación de la Reserva Natural Especial del Chinyero
Zonificación Superficie (ha) Proporción (%) Zona de Exclusión (ZE) 67,1 2,82 Zona de Uso Restringido (ZUR) 1.188,5 49,93 Zona de Uso Moderado (ZUM) 1.085,8 45,62 Zona de Uso Tradicional (ZUT) 35,2 1,48 Zona de Uso General (ZUG) 3,8 0,16 Total 2.380,4 100Fuente: elaboración propia.
CAPÍTULO 2
CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELOArtículo 15.- Objetivo de la clasificación del suelo.
1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido, la Clasificación, Categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece.
2. Por otro lado, tiene también como objeto delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.
Artículo 16.- Clasificación del suelo.
1. Según el artículo 49 del Título II del Texto Refundido, el territorio podrá clasificarse como Urbano, Urbanizable o Rústico, cuyas definiciones vienen establecidas en los artículos 50, 52, 54 respectivamente del citado Texto Refundido.
2. Tal y como señala el artículo 22.7 del Texto Refundido, los Planes Directores de las Reservas Naturales Especiales no podrán establecer en su ámbito otra clase de suelo que la de Rústico.
Artículo 17.- Suelo Rústico.
1. En atención a los artículos 22.7, 49, 54 así como el 22.2 del Texto Refundido por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase de suelo más adecuada para los fines de protección de la Reserva se clasifica la totalidad de la superficie de la Reserva Natural Especial del Chinyero tendrá consideraciones de Suelo Rústico.
Artículo 18.- Objetivo de la categorización del suelo.
El objetivo es complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.
Artículo 19.- Categorización del suelo rústico.
1. A los efectos del artículo 13 del presente documento y de acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido, el presente Plan Director categoriza el suelo Rústico clasificado en las siguientes categorías:
a. Suelo Rústico de Protección Natural.
b. Suelo Rústico de Protección Agraria.
c. Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.
2. Su delimitación figura en el anexo cartográfico del presente Plan Director.
Artículo 20.- Suelo Rústico de Protección Natural.
1. El destino previsto para este suelo es la protección ambiental a través de la conservación de aquellas zonas de alto valor geológico y ecológico que incluyen sectores de elevada calidad y alta fragilidad, fomentando la investigación científica y los usos educativo y recreativo de baja intensidad de modo compatible con la conservación.
2. Comprende las Zonas de Exclusión, la Zona de Uso Restringido y la Zona de Uso Moderado por completo. Es decir, desde las zonas más frágiles y de mayor calidad de conservación, Cono y Coladas del Volcán de Garachico, del volcán Chinyero y el campo de conos del centro-sur de la Reserva, hasta otras de menor calidad ecológica pero que precisan una adecuada protección que asegure la conservación de los valores que aun albergan (Montaña Bilma, El Calvario, Partidos de Franquis, intersticios de las coladas del volcán de Garachico ...).
3. Su delimitación figura en el anexo cartográfico del presente Plan Director.
Artículo 21.- Suelo Rústico de Protección Agraria.
1. El destino previsto para este suelo es la protección de sus valores económicos, por ser idóneos, al menos potencialmente, para aprovechamientos agrarios y pecuarios a través de la ordenación del aprovechamiento o del potencial agrícola y ganadero.
2. Esta categoría comprende sólo una pequeña área del nordeste de la Reserva, que coincide con la Zona de Uso Tradicional, donde la intensidad y concentración de zonas cultivadas ha justificado esta categoría de protección, en consonancia con el Planeamiento Insular de Tenerife (P.I.O.T.) que clasificaba parte de esta zona como de Protección Económica Agrícola de tipo 1.
3. Su delimitación figura en el anexo cartográfico del presente Plan Director.
Artículo 22.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.
1. El destino previsto para este suelo es el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructuras viarias.
2. La adscripción a esta categoría será compatible con cualquiera otra de las enumeradas en el artículo 55 del Texto Refundido, en este caso se superpone con el Suelo Rústico de Protección Natural.
3. Se corresponde con los terrenos pertenecientes a la vía y a la zona correspondiente de dominio público de la carretera TF-373 que atraviesa la Reserva en el tramo comprendido entre La Vega y San José de los Llanos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del capítulo I de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, ocupando una franja de 8 m a cada lado de la vía.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE USOSCAPÍTULO 1
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 23.- Régimen jurídico.
1. El presente Plan Director recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c) a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.
2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para las diferentes zonas y categorías de suelo recogidas en el presente Plan Director. Además, se considera prohibido aquel uso que, siendo autorizable le haya sido denegada la autorización por parte del Órgano responsable de la Administración y Gestión de la Reserva Natural Especial del Chinyero.
3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan Director, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo establecidas, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Especial del Chinyero en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.
4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración del espacio protegido no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.
5. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas en todo el territorio incluido en el ámbito de la Reserva Natural Especial del Chinyero requerirá del informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras. Quedan excluidos del trámite anterior aquellos expedientes que ya hayan sido autorizados expresamente por el órgano de gestión y administración de la Reserva Natural Especial del Chinyero.
6. En el caso que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión de la Reserva Natural Especial del Chinyero será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.
Artículo 24.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.
1. A los efectos del presente Plan Director, se consideran instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación a todas aquellas construcciones que, estando parcial o totalmente construidas, al tiempo de la aprobación del mismo, no adecuen su localización, disposición y aspectos formales y dimensionales a la normativa que aquí se establece para la zona y la categoría de suelo que se trate. Se exceptúan de esta consideración las instalaciones, construcciones y edificaciones ilegales, es decir, aquellas cuyo plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no haya prescrito, tal y como recoge el artículo 180 del Texto Refundido.
2. No obstante, los actos de ejecución que sobre ellas se realicen se ajustaran a lo establecido en el presente artículo y, supletoriamente a lo recogido en el artículo 44.4.b) del Texto Refundido.
3. Sólo se permiten las obras de reparación y conservación necesarias para el estricto mantenimiento de las condiciones de la habitabilidad o del uso a que estén destinadas.
4. Con carácter excepcional, se permitirán obras parciales y circunstanciales de consolidación de la edificación cuando se justifique su necesidad para adecuarla al uso e intensidad en que se esté desarrollando en el momento de la entrada en vigor del presente Plan Director.
5. Con carácter general y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se realizan en la Reserva Natural Especial del Chinyero, no se consideran fuera de ordenación siempre que no sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y la zona en que se encuentre. No obstante, tendrán que mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso.
Artículo 25.- Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de Protección Ambiental, que en el caso de la Reserva Natural Especial del Chinyero se corresponde con la de Protección Natural.
2. En el resto de las categorías de Suelo Rústico, los Proyectos de Actuación Territorial deberán ajustarse a la normativa del presente Plan Director. En todo caso, deberán guardar relación con la finalidad de protección de la Reserva Natural Especial del Chinyero.
Artículo 26.- Régimen jurídico aplicable al suelo rústico de protección de infraestructuras.
1. De acuerdo con el artículo 55.b).5 del Texto Refundido, en esta categoría de suelo estarán permitidos todos aquellos usos relacionados con la explotación de la vía, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de la misma y a su mejor uso, y concretamente, los siguientes:
a. En la zona de servidumbre, tal y como la Ley 9 /1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias establece, las actividades agrarias y obras de cerramientos diáfanos siempre que sean compatibles con la seguridad vial y atendiendo a la normativa del presente Plan.
b. Las obras de reparación y mejora en las construcciones o instalaciones existentes en la zona de afección de la carretera en las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y la normativa del presente Plan.
c. Las obras o instalaciones debidamente autorizadas de carácter provisional y fácilmente desmontables.
d. Las instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráfico viario y el transporte por carretera.
2. De acuerdo con el mencionado artículo, se considera prohibido cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en supuestos previstos en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras, antes citada, como circulación de vehículos pesados, celebración de pruebas deportivas, festejos públicos o similares; se consideran prohibidas todas aquellas obras o usos que sea incompatible con la seguridad vial o considerada como infracción en el artículo 39 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
CAPÍTULO 2
RÉGIMEN GENERALArtículo 27.- Usos y actividades prohibidas.
1. Además de los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada en los artículos 202 y 224 del Texto Refundido según el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres se consideran prohibidos los usos y actividades que a continuación se exponen.
2. Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la Finalidad de Protección, o que represente una actuación ajena a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales de la Reserva Natural Especial.
3. Todo tipo de actuaciones que se realicen en el ámbito de la Reserva contraviniendo las disposiciones del presente Plan Director.
4. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos aéreos.
5. La recolección, alteración o destrucción de los elementos de interés paleontológico, arquitectónico, etnográfico o cualquier otro tipo cultural, salvo con fines de investigación y cuando sean autorizados por la Administración competente.
6. Cualquier tipo de extracción minera, subterránea o a cielo abierto (picón, escorias, tierra u otras), así como su transporte, acumulación y vertido.
7. La apertura y construcción de nuevas pistas, senderos o vías de comunicación, así como la ampliación o pavimentación de las existentes.
8. La construcción de nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, así como realizar extracciones de la misma en el interior de la Reserva, con excepción de las sometidas a régimen de autorización en el Régimen específico de usos o cuando se trate de la mejora o mantenimiento de la infraestructura actual existente.
9. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, sobre Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10 de julio), así como en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5 de junio).
10. La instalación de rótulos, carteles, vallas, o cualquier otra forma de mensaje publicitario, excepto la señalización contemplada en el Programa de Uso Público, Infraestructuras y Señalización de este Plan Director y aquella vinculada a actuaciones autorizadas.
11. El tránsito de personas fuera de los senderos establecidos para ello en el presente Plan Director y en especial en las Zonas de Exclusión definidas en el mismo, salvo por motivos de vigilancia, gestión técnica, emergencia, fuerza mayor o por lo dispuesto en los Programas de Actuación.
12. La circulación en bicicleta o el tránsito de animales de montura fuera de las pistas de la Reserva.
13. El tránsito de carácter lucrativo de caravanas de cualquier tipo, de más de seis unidades por la pista del límite oeste de la Reserva desde San José de Los Llanos hacia los Partidos de Franquis, para continuar por la pista del Calvario y abandonar la Reserva por ésta.
14. La introducción de plantas que no sean autóctonas de la Reserva.
15. El sobrevuelo de la Reserva a baja altura (inferior a 300 metros), con aparatos provistos de motor, incluyendo los aviones teledirigidos.
16. El despegue y aterrizaje para la práctica del vuelo libre en cualquiera de sus modalidades (ala delta, parapente, etc.) excepto por causa de emergencia.
17. Arrancar, cortar, recolectar o dañar las plantas autóctonas de la Reserva, así como partes de las mismas, salvo que se derive del cumplimiento del Programa de Vida Silvestre de este Plan Director, o, asimismo, por razones de gestión, conservación, investigación y aprovechamientos autorizados.
18. La captura de animales, tanto invertebrados como vertebrados, colectar sus huevos o crías, ocasionarles cualquier tipo de daño, o perturbar su hábitat, salvo por razones de gestión, conservación o investigación autorizada, todo ello sin perjuicio de la regulación de la actividad cinegética establecida en el presente Plan Director.
19. La suelta o abandono en el medio natural de individuos de especies, subespecies o razas animales exóticas. En cualquier caso, los animales de compañía deberán ir con correa y bozal. Se incluye aquí la prohibición de introducir cepas de abejas consideradas agresivas para las personas o capaces de desplazar a las variedades autóctonas de Canarias.
20. El vertido de residuos sólidos o líquidos en cualquier punto de la Reserva, así como su quema no autorizada.
21. Encender fuego fuera de las zonas habilitadas para ello en las áreas recreativas, salvo por aprovechamientos debidamente autorizados, y en cualquier caso arrojar materiales combustibles.
22. La práctica de la acampada el uso de terrenos para el estacionamiento de vehículos, exceptuando los lugares habilitados a tal efecto.
23. Las nuevas edificaciones destinadas a residencia, habitación o usos industriales así como la ampliación en volumen de las ya existentes.
24. La instalación de invernaderos, umbráculos o viveros, ya sea con fines agrarios o de cualquier otra índole.
25. Las actividades que conlleven un uso intensivo del territorio y la concentración múltiple de personas, exceptuando las romerías de Santa Ana y Cristo del Valle, con las características descritas en el régimen específico.
26. La emisión de sonidos amplificados por medio de equipos de música, megafonía o aparatos de similares características.
27. La instalación de fuentes luminosas de cualquier tipo, salvo por motivos de gestión o de emergencia.
28. Los movimientos de tierra, salvo por motivos de gestión o restauración.
Artículo 28.- Usos y actividades autorizables.
1. Las actividades con fines científicos, de investigación o educación ambiental, siempre que no contravengan lo establecido en el presente plan.
2. Los proyectos encaminados a ejecutar alguna de las determinaciones contempladas en el presente Plan Director, siempre que estos no se realicen por parte del órgano de gestión y administración de la Reserva.
3. La rehabilitación, acondicionamiento, restauración o mantenimiento de infraestructuras edificatorias, hidráulicas o viarias, incluidos los senderos, y siempre que no constituyan usos o actividades prohibidas. No se consideran sujetas a régimen de autorización las obras contempladas en los Programas de Actuación de este Plan Director para ser realizadas por el órgano de gestión y administración de la Reserva, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean precisas en aplicación de la normativa sectorial.
4. La actividad apícola.
5. La construcción o restauración de muros de propiedades agrícolas.
6. La introducción, reintroducción, o repoblación de individuos pertenecientes a especies, subespecies o variedades animales o vegetales autóctonas del espacio.
7. La introducción de plantas exóticas con fines agrícolas.
8. Los aprovechamientos forestales del monteverde y pinocha.
9. Los usos relacionados con la cinematografía, vídeo, televisión, radio, publicidad y similares.
10. La utilización de la Reserva con fines turísticos recreativos, entendidas como actividades recreativas y educativas de carácter organizado.
11. La práctica de cualquier competición deportiva, siempre y cuando se circunscriba a pistas y senderos, no sean de carácter ecuestre, y no conlleven el uso de medios no mecánicos.
12. Los movimientos de tierra por motivos de gestión o restauración.
13. La instalación de antenas, torres o de cualquier otro artefacto de estas características, siempre y cuando se incluya en un proyecto de investigación autorizado, además de por motivos de gestión y/o emergencia.
Artículo 29.- Usos y actividades permitidas.
1. Las actuaciones ligadas a lo dispuesto en el presente Plan Director, en los términos que éste establezca o, en materias no reguladas por éste, según las directrices emitidas por el órgano de gestión y administración de la Reserva, siempre que no contradigan cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación.
2. El senderismo y el disfrute de la naturaleza en cualquiera de los senderos y pistas que alberga esta zona, sin abandonar nunca éstos y sin invadir en ningún caso las zonas de exclusión.
3. El uso público de carácter recreativo sin ánimo de lucro atendiendo a la zonificación y a lo establecido en el presente Plan.
4. Las actividades de conservación conforme a las directrices establecidas en los Programas de Actuación.
5. El acceso con vehículos a motor a las propiedades particulares por parte de los propietarios siempre que se usen las vías existentes permitidas.
6. Todos aquellos que sean compatibles con los fines de protección de este Espacio Natural que no contravengan ninguna ley sectorial y que no se contemplen en los usos considerados como prohibidos o autorizables de los artículos anteriores ni posteriores.
CAPÍTULO 3
RÉGIMEN ESPECÍFICOArtículo 30.- Zona de Exclusión o de acceso prohibido.
1. Suelo Rústico de Protección Natural (ZE-SRPN).
a. Usos y actividades prohibidos.
1. Cualquier tipo de actuación y/o intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio o que comporte la degradación de sus ecosistemas.
2. Las actividades ajenas a los fines científicos o de conservación.
3. El acceso, salvo lo establecido en el apartado anterior o por motivos de conservación o investigación autorizada.
4. La circulación con vehículos de motor así como mediante cualquier medio mecánico de locomoción.
5. El establecimiento de cualquier tipo de infraestructura, instalación o equipamiento, ya sea con carácter permanente o temporal, no recogida entre las actividades autorizables.
6. La actividad cinegética y, en general, cualquier otro aprovechamiento.
7. La instalación de líneas eléctricas o telefónicas bajo tierra.
8. Actividades que supongan un uso intensivo del territorio y la concentración múltiple de personas.
9. Los vallados, cercados y cerramientos de fincas.
b. Usos y actividades permitidos.
1. Los dirigidos fundamentalmente a asegurar una correcta conservación y gestión de los elementos naturales protegidos y siempre de acuerdo con lo dispuesto en el presente Plan.
2. El acceso para efectuar labores de restauración, investigación o conservación, de acuerdo con lo establecido en el presente Plan.
Artículo 31.- Zona de Uso Restringido.
1. Suelo Rústico de Protección Natural (ZUR-SRPN).
a. Usos y actividades prohibidos.
1. Cualquier tipo de intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio o que comporte la degradación de sus ecosistemas.
2. La circulación de vehículos de motor, salvo por motivos de vigilancia, gestión técnica, emergencia, fuerza mayor, conservación del espacio o aprovechamientos autorizados.
3. La edificación, en cualquiera de sus formas, así como instalaciones y equipamientos, salvo de forma temporal por razones de interés científico o de conservación sujeta a autorización.
4. La recolección de rocas y minerales salvo con fines científicos o de gestión.
5. La roturación de nuevas tierras de cultivo
6. Los vallados, cercados y cerramientos de fincas.
7. La plantación de Opuntia spp. y otras especies alóctonas de carácter invasor, exceptuando las utilizadas con fines agrícolas.
8. La circulación en bicicleta por el sendero de La Pajarera y el de ascenso a Montaña del Estrecho o de La Cruz.
9. La actividad cinegética salvo por motivos de gestión y/o conservación de la Reserva.
10. La instalación de líneas eléctricas o telefónicas bajo tierra.
11. El uso de maquinaria pesada salvo por razones de gestión y/o conservación.
12. Actividades que supongan un uso intensivo del territorio y la concentración múltiple de personas, exceptuando la romería de carácter tradicional de Santa Ana.
b. Usos y actividades autorizables.
1. La actividad cinegética por razones de conservación y gestión.
2. El aprovechamiento micológico.
c. Usos y actividades permitidos.
1. Las prácticas agrícolas actuales de cultivo de frutales en las zonas conocidas como La Piedra, Montaña Aguda, Morro de Cho León o La Carnicería, El Asiento, La Vistita, el Llano de los Escobones o las Arenas de las Manchas y Los Baldíos. Se deberá utilizar las técnicas y métodos tradicionales necesarios para el normal y efectivo desarrollo de esta actividad y que sean compatibles con la conservación y protección de la Reserva.
2. Los dirigidos fundamentalmente a asegurar una correcta conservación y gestión de la Reserva, y siempre acordes con lo dispuesto en el presente Plan Director y las disposiciones del órgano de gestión y administración de la Reserva.
3. La Romería de Santa Ana, que partiendo del Tamaimo culmina en el Calvario de Las Manchas, en el límite sur de la Reserva. En esta jornada festiva se asegurará por parte del órgano de gestión y administración de la Reserva la debida vigilancia en el desarrollo del acto, el cual podrá establecer restricciones si se comprometiese la conservación de los recursos naturales como consecuencia del mismo.
Artículo 32.- Zona de Uso Moderado.
1. Suelo Rústico de Protección Natural (ZUM-SRPN).
a. Usos y actividades prohibidos.
1. Cualquier edificación permanente, incluidos los nuevos cuartos de aperos u otra infraestructura ligada a la explotación agropecuaria.
2. Las nuevas roturaciones de terrenos.
3. La caza en la Zona de Adiestramiento de perros (Partidos de los Torres, al sur de la TF-373).
4. La construcción de infraestructura viaria para la circulación de vehículos de cualquier tipo.
5. La edificación temporal, así como de instalaciones y equipamientos salvo con fines científicos o de conservación.
6. La circulación con vehículos de motor en el sector de la ZUM-SRPN coincidente con el territorio del Monte de Utilidad Pública nº 13 de El Tanque, garantizándose en todo caso el acceso por razones de vigilancia, gestión, conservación, así como para los aprovechamientos autorizados y el mantenimiento del Canal de Vergara, circunstancias en las que se deberá circular exclusivamente por las pistas preexistentes.
7. El uso de maquinaria pesada salvo por razones de gestión y/o conservación.
8. Los vallados, cercados y cerramientos de fincas.
9. Actividades que supongan un uso intensivo del territorio y la concentración múltiple de personas, exceptuando la romería de carácter tradicional de Cristo del Valle.
b. Usos y actividades autorizables.
1. La corta de poleo (Bystropogon sp.) para los actos de celebración de la fiesta del Amparo de Icod de los Vinos.
2. La ganadería semiextensiva, entendida como el mantenimiento de las cabezas en estabulación con salidas a pastar controladas por el responsable de los rebaños.
3. La actividad cinegética con excepción de la Zona de Adiestramiento de perros (Partidos de los Torres).
4. El aprovechamiento micológico.
5. La instalación de líneas eléctricas o telefónicas bajo tierra.
6. Los aprovechamientos forestales de pinocha, y rama verde, así como la poda de rama de escobón para forraje.
7. Los vallados de fincas.
c. Usos y actividades permitidos.
1. Las prácticas agrícolas en las zonas actualmente utilizadas al efecto, así como la utilización de las técnicas y métodos necesarias para el normal y efectivo desarrollo de esta actividad y que sean compatibles con la conservación y protección de la Reserva.
2. La Romería del Cristo del Valle o Fiesta del Volcán, en la que se traslada la imagen del Cristo del Valle. El acceso al interior de la Reserva se producirá únicamente por la pista asfaltada que se adentra en la misma procedente del Valle de Arriba. En esta jornada festiva se asegurará por el órgano de gestión y administración de la Reserva la debida vigilancia del desarrollo del acto. El órgano gestor procederá a establecer restricciones al mismo si detectase algún riesgo para la conservación de los recursos naturales.
3. El tráfico rodado por el tramo de la Pista del Canal de Vergara incluido en esta Zona, pista que, partiendo de esta última en Montaña de Los Tomillos o Los Riegos, comunica con Los Partidos de Franquis, así como la pista asfaltada que circunvala el núcleo de San José de los Llanos hasta enlazar con la carretera TF-373.
Artículo 33.- Zona de Uso Tradicional.
1. Suelo Rústico de Protección Agraria.
a. Usos y actividades prohibidos.
1. La edificación con fin residencial.
2. La construcción de cuartos de aperos en fincas de superficie inferior a 1.000 m2.
3. La apertura de nuevas pistas con fines agrícolas.
b. Usos y actividades autorizables.
1. La construcción de nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua.
2. La construcción o restauración de muros de propiedades agrícolas.
3. La construcción de cuartos de aperos en fincas con superficie igual o superior a 2.500 m2.
4. La roturación de nuevas tierras de cultivo.
5. La colocación de instalaciones o equipamientos temporales.
6. Los vallados, cercados y cerramientos de fincas.
7. La instalación de líneas eléctricas o telefónicas bajo tierra.
8. El uso de maquinaria pesada para fines agrícolas.
c. Usos y actividades permitidos.
1. Los cultivos agrícolas en las zonas actualmente utilizadas al efecto, así como la utilización de las técnicas y métodos necesarias para el normal y efectivo desarrollo de esta actividad.
2. El aprovechamiento micológico.
Artículo 34.- Zona de Uso General.
1. Suelo de Protección Natural.
a. Usos y actividades prohibidos.
1. Todos aquellos que no sean consustanciales con su propia declaración como Zonas de Uso General, y no constituyan medidas relacionadas con la conservación, investigación o gestión de la Reserva, el disfrute público de la misma y la compatibilización de actividades preexistentes.
2. Los vallados, cercados y cerramientos de fincas.
b. Usos y actividades autorizables.
1. La construcción de nuevas canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, siempre que estén relacionados con los Programas de Actuación de la vida Silvestre y de Uso público o se consideren de interés general.
2. La acampada en la Zona Recreativa de San José de Los Llanos, en los términos establecidos en la Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los espacios naturales protegidos, montes públicos y montes de particulares.
3. Las actividades de mejora, adecuación o ampliación de instalaciones y, en general, cualquier nueva actividad que pretenda ofrecer nuevos servicios a la Reserva y que constituyendo una actuación compatible con este tipo de zona no contravenga ninguna disposición del Plan.
c. Usos y actividades permitidos.
1. El uso público de carácter educativo, recreativo y de interpretación de la naturaleza, desarrollándose conforme a lo dispuesto en el reglamento que el órgano de gestión y administración de la Reserva establezca para los equipamientos presentes.
2. El aprovechamiento micológico.
CAPÍTULO 4
CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLESSección 1ª
Para los actos de ejecución
Artículo 35.- Definición.1. Los actos de ejecución que se desarrollen en la Reserva Natural Especial del Chinyero deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente Capítulo, tanto las de carácter general, como las de carácter específico, detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.
2. A los efectos del apartado anterior, se entiende por actos de ejecución las actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo, a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. No son actos de ejecución las actividades consustanciales al ejercicio continuado del uso.
Artículo 36.- Condiciones específicas para los movimientos de tierra.
1. Se definen los movimientos de tierra como toda remoción, recogida o deposición de materiales del terreno, así como toda transformación de su perfil.
2. La altura del desmonte o terraplén estará en consonancia con la de los abancalamientos existentes en el entorno, o en lugares de pendiente similar.
3. Los proyectos para movimientos de tierra asociados a una nueva edificación, o la legalización de una existente, deberán incluir las secciones necesarias para la descripción gráfica del estado final de los perfiles del terreno.
4. No se permite el acopio del material sobrante de las excavaciones sobre el terreno, siendo necesaria su explanación o el transporte a vertedero.
5. En los movimientos de tierra en las laderas se evitará aquellas roturaciones y prácticas susceptibles de generar procesos erosivos si no viniese acompañado de abancalamientos u otros sistemas de protección.
Artículo 37.- Condiciones específicas para el acondicionamiento de pistas y senderos.
1. El acondicionamiento de las pistas de la Reserva deberá estar justificado mediante el correspondiente proyecto técnico, en el que se deberá dar prioridad a los factores medioambientales y a la adaptación de las propias pistas al entorno.
2. El mencionado proyecto deberá contemplar la posibilidad de generar procesos erosivos, previéndose la promoción de acciones que los minimicen. En este sentido, se realizarán drenajes transversales así como contrapendientes transversales para evitar los daños causados por el movimiento del agua.
3. Se reducirá al máximo la afección paisajística y la anchura de la calzada se ajustará a la intensidad de la circulación, de manera que en las pistas que queden cerradas al público en general no será posible un incremento de la anchura, excepto por situaciones promovidas por el órgano Gestor, esencialmente ligadas a la defensa contra incendios forestales.
4. En el transcurso de las obras de acondicionamiento se procurará reducir al mínimo indispensable los movimientos de tierras y desmontes, no permitiéndose en ningún caso desmontes o terraplenes de alturas superiores a 3 metros.
5. Finalizadas las obras de acondicionamiento, no podrán quedar depósitos o acumulaciones de escombros de ningún tipo.
6. Las obras de drenaje que afecten a barrancos deberán contar con autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, conforme al artículo 34 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
7. La apertura de senderos con fines de acceso a explotaciones agrícolas, siempre que se realicen de forma integrada en el entorno previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva así como por razones de gestión de la misma.
8. La restauración de senderos será autorizable cuando se lleve a cabo por medios manuales respetando siempre los elementos naturales y paisajísticos del lugar.
Artículo 38.- Condiciones específicas para la restauración de muros y vallado de fincas.
1. La restauración de los muros aislados o de bancales deberá tener siempre un acabado en piedra vista rústica similar a la del lugar y, en ningún caso, podrán superar la altura original.
2. Se podrá autorizar la construcción de muros por razones de gestión, en aquellos lugares donde sea necesaria para la contención de tierras o por proteger zonas colindantes con cauces o lugares de escorrentía. En ambos casos el problema deberá quedar justificado y la utilización de muro de fábrica se limitará a la zona que presente esa circunstancia, sin rebasar, en el caso de la contención de tierras, el nivel del terreno en su lado más alto.
3. Los vallados de fincas requerirán previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva que considerará como criterio básico la adecuada integración paisajística del mismo, con los siguientes condicionantes:
a. Emplear materiales de tipo: madera, piedra y/o malla metálica sin color.
b. Altura inferior a los 1,50 m de altura.
c. Los nuevos cierres a realizar frente a vías públicas deberán guardar las distancias y retiros que determina la legislación sectorial vigente en materia de carreteras, así como:
I. En caminos será la magnitud mayor de las distancias entre 3,5 m al eje de la vía y 0,50 m al borde de la calzada.
II. Ningún cierre con frente a vía pública tendrá curvas o esquinas con radios menores de 6 m.
Artículo 39.- Condiciones específicas para la edificación.
1. Se entiende por edificaciones vinculadas a la gestión, aquellas que recojan actividades destinadas al disfrute de las condiciones paisajísticas y naturales del territorio, bien de modo estacional o mediante construcciones fijas.
2. No se podrá construir ninguna edificación vinculada a la gestión en parcelas con superficies inferiores a los 10.000 m2, a excepción de aquellas que, por las características de la actividad, requieran superficies menores. En este caso, el proyecto técnico contendrá la justificación de esa condición especial.
3. Todas las edificaciones deberán ajustarse a un proyecto técnico que tendrá características constructivas de bajo impacto visual, integradas perfectamente en el entorno, cuyo acabado previsto de fachada incluya el enfoscado y pintado, o acabado en piedra vista del lugar.
4. La finalización del uso para el que haya sido concebida la instalación, vendrá aparejada de su reutilización o derribo y consecuente restauración del medio por cuenta del propietario.
Artículo 40.- Condiciones específicas para las casetas de almacenamiento de aperos de labranza.
1. Estas instalaciones serán de una sola planta y ajustándose a un proyecto técnico con características constructivas de bajo impacto visual, integradas perfectamente en el entorno.
2. Podrán colocarse en fincas con superficies de más de 1.000 m2. Se respetarán los siguientes retranqueos:
· A viales: 5 m.
· A linderos: 3 m.
3. La superficie máxima de estas construcciones será de 1 m2 por cada 100 m2 de finca en producción, hasta un máximo de 12 m2.
a. La altura máxima de los cerramientos verticales será de 3 m.
Artículo 41.- Condiciones específicas para la instalación y el mantenimiento de los conductos, galerías y depósitos de agua.
1. Todas las obras referidas a infraestructuras hidráulicas deberán justificarse mediante el correspondiente proyecto técnico. En cualquier caso, deberá adaptarse a las disposiciones establecidas en el Plan Hidrológico Insular para este tipo de infraestructuras, así como a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias, y al Decreto 86/2002, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
2. Las nuevas instalaciones deberán situarse en los lugares que provoquen el menor impacto paisajístico posible, incorporando el criterio de mínimo impacto visual en los proyectos técnicos.
3. Los depósitos de agua deberán estar enterrados o semienterrados, de manera que no sobresalgan más de 1,5 metros, como máximo en su punto más alto de la superficie del terreno donde se ubiquen. Las paredes exteriores deberán estar forradas en piedra o pintadas con tonos que permitan mimetizar la instalación con el objeto de lograr una mayor integración paisajística.
4. Las nuevas canalizaciones y las instalaciones de redes de servicio de abastecimiento de agua y saneamiento, serán subterráneas siempre que sea técnica y económicamente viable y no suponga una afección mayor para el espacio y sus recursos.
5. Las canalizaciones hidráulicas deberán ajustarse, en aquellos casos que sea factible, al trazado de otras infraestructuras lineales de trazado paralelo para evitar duplicidad de impactos sobre el territorio.
6. Durante la realización de cualquier tipo de obras deberán tomarse precauciones necesarias para evitar alteraciones de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, en todo caso, el proyecto que desarrolle la actuación incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido así como para la adecuación ecológica y paisajística de la zona afectada.
7. Se deberán cerrar los estanques carentes de cubierta, como medida de seguridad.
8. Galerías de la Cerca, el Buen Viaje y Bilma: se mantendrán en su uso actual sus instalaciones, sin menoscabo de lo establecido por el Plan Hidrológico Insular. Se promoverá el cierre de la boca de éstas mediante enrejado, con fines de protección de las poblaciones de murciélagos.
9. Galerías de Punta Lagarto o los Riegos: retirar los escombros generados por la galería, así como demoler la casa anexa a la entrada de la misma y recubrir en piedra vista la boca de la captación previo acuerdo con los propietarios y sin que implique ampliación alguna de su volumen. Se mantendrá el enrejado ya instalado en la boca de la galería.
10. Todas las galerías cuya perforación se haya adentrado en el Espacio, aun teniendo la boca de captación fuera de éste, se mantendrá en su uso actual y acorde con las indicaciones del Plan Hidrológico Insular.
Artículo 42.- Condiciones para instalación de infraestructuras relacionadas para el Uso Público.
1. El diseño de los recipientes de basura deberá cumplir los siguientes condicionantes:
a. Que impida el acceso a su contenido por ratas, perros, etc.
b. Que faciliten su uso.
c. Con acabado en materiales de bajo impacto visual (madera, piedra del lugar ...).
Artículo 43.- Condiciones específicas para la instalación de tendidos eléctricos subterráneos.
1. Los nuevos tendidos eléctricos, telefónicos o similares, se realizarán de forma subterránea, buscando la solución técnica más adecuada y ajustándose, donde sea factible al trazado de otras infraestructuras lineales para evitar duplicidad de impactos sobre el territorio.
2. Se seleccionará de entre las alternativas posibles aquella que produzca la mínima interferencia hacia los procesos naturales no pudiendo afectar en ningún caso a comunidades y especies vegetales, faunísticas catalogados como en peligro de extinción, vulnerables o sensibles a la alteración de su hábitat, así como cualesquiera otros recursos naturales y culturales protegidos por el presente Plan o por los diferentes documentos jurídicos vigentes, o para los que se constate una necesidad de protección por criterios de peculiaridad, rareza, valor científico o socioeconómico u otros que justifique el órgano de gestión y administración de la Reserva.
3. Deberán adaptarse al entorno aplicando el criterio de mínimo impacto visual para reducir al máximo posible las afecciones paisajísticas.
4. En los tendidos existentes se procurará igualmente el enterrado, permitiéndose las obras de mantenimiento. Si debiera de ser sustituido algún tramo o pie de torre sólo se modificará el trazado si supusiera una mejora para el paisaje y en este caso habrá que eliminar los restos del tendido que quede fuera de servicio.
Sección 2ª
Para los usos, la conservación y
el aprovechamiento de los recursos
Artículo 44.- Definición.
1. Los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos que se desarrollen en la Reserva Natural Especial del Chinyero deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente Capítulo, tanto las de carácter general, como las de carácter específico, detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.
Artículo 45.- Condiciones específicas para la roturación de nuevas tierras.
1. La roturación estará ligada a la puesta en explotación agrícola de las tierras.
2. Sólo será posible en aquellos casos en que los terrenos a roturar no estén invadidos o recolonizados por vegetación potencial en proporción significativa.
3. Se considerará relevante el grado de madurez de las especies colonizadoras, priorizando la presencia de especies arboladas y arbustivas frente a matorrales, así como las formaciones climácicas frente a asociaciones típicas de series de degradación.
Artículo 46.- Condiciones específicas para la gestión del Uso Público.
1. La organización de excursiones de centros educativos y culturales en grupos reducidos, será autorizable previa presentación de un programa de visita, con antelación suficiente a la misma, donde se concretarán el número de visitantes y los recorridos que desean efectuar.
Artículo 47.- Condiciones para la corta de poleo (Bystropogon sp.) para los actos de celebración de la fiesta del Amparo de Icod de los Vinos.
1. Se realizará bajo la supervisión de los agentes o vigilantes de medio ambiente de la Reserva.
- Será autorizable sólo y exclusivamente hasta que el órgano de gestión y administración promueva el "reforzamiento de otra población de poleo" localizada en el exterior de la Reserva, momento en el que finalizará la corta en el interior de la misma.
- No obstante, durante el período transitorio en que sea autorizable la corta en el interior deberá realizarse bajo las siguientes condiciones:
a. No superior a 100 kg/año y romería.
b. Sólo se permitirá la corta del tallo en la base de la planta.
c. Esta corta se realizará siempre en presencia de un agente de Medio Ambiente.
Artículo 48.- Condiciones para la actividad cinegética.
1. La actividad cinegética será autorizable en las Zonas de Uso Moderado y en la Zona de Uso Tradicional, por motivos de control de las poblaciones, mientras el órgano de gestión y administración de la Reserva no resuelva disponer medidas en contrario. En su desarrollo se regirá por la normativa sectorial específica en la materia, además de ser contemplada en las directrices específicas elaboradas por el órgano responsable de la gestión y administración del espacio, según lo dispuesto en el Programa de Vida Silvestre y previo cumplimento de las siguientes disposiciones:
a. El empleo de hurones estará supeditado al uso del bozal denominado zálamo.
b. Los cazadores en el uso de su escopeta vendrán obligados a retirar los cartuchos de postas disparados.
Artículo 49.- Condiciones para los aprovechamientos forestales.
1. En la Zona de Uso Moderado los aprovechamientos forestales del monteverde y pinocha serán regulados por el órgano de gestión y administración de la Reserva, mediante subasta, de acuerdo con lo establecido anualmente por el órgano competente para la gestión y administración de la Reserva, y bajo supervisión de los agentes o vigilantes de medio ambiente.
2. En la Zona de Uso Restringido sólo serán autorizables los aprovechamientos por razones de gestión y/o conservación. El acceso rodado sólo se permitirá en las condiciones indicadas en el Programa de Actuación correspondiente.
3. El aprovechamiento del Monteverde deberá estar orientado a acelerar la madurez de las masas, tratándose de resalveos de conversión a monte alto.
4. Se deberá garantizar la conservación y mejora de las formaciones vegetales, minimizando los efectos erosivos e impactos paisajísticos, y procurando protección suficiente a los restantes recursos naturales del entorno.
5. La poda de rama de escobón para forraje se autorizará siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que se realice preferentemente mediante tijera, eliminando ramas bajas, nunca principales.
b. Que permita el desarrollo arbustivo del escobón.
c. Cuando se haga bajo la supervisión de los agentes o vigilantes de medio ambiente de la Reserva.
Artículo 50.- Condiciones para el aprovechamiento apícola.
1. Las actividades apícolas actuales, así como las de nueva implantación serán autorizables bajo las siguientes condiciones:
a. Las colmenas deberán causar el menor impacto paisajístico posible, a la vez que deberá señalizarse su ubicación para garantizar la seguridad de los transeúntes.
b. En caso que se detecte que la actividad puede desplazar a variedades autóctonas de Canarias o crear perjuicios a la fauna de la Reserva, ésta podrá ser prohibida por el Órgano Gestor.
c. La explotación apícola deberá disponer de las autorizaciones y certificaciones correspondientes, así como haber pasado los controles sanitarios oficiales pertinentes.
d. Se ha de cumplir con los requisitos establecidos por la legislación sectorial vigente (identificación de colmenas, inscripción registral, etc.).
Artículo 51.- Condiciones para el aprovechamiento ganadero.
1. La ganadería semiextensiva será autorizable siempre que se limite a las zonas en que actualmente se viene realizando (Los Partidos de Franquis, Morro de las Casas Viejas y El Calvario), así como su paso exclusivamente a través del sendero que une Las Manchas con el Morro de las Casas Viejas. El ganado se mantendrá estabulado y cuando sea necesaria su salida para pastar se deberá hallar presente el responsable de los rebaños.
Artículo 52.- Condiciones para el aprovechamiento micológico.
1. El aprovechamiento micológico se autorizará en las siguientes condiciones:
a. Siempre que no se remueva ni rastrille el mantillo del sotobosque, ya que resulta dañino para los hongos, comprometiendo su supervivencia.
b. Se prohíbe usar o llevar cualquier herramienta que se pueda utilizar para remover el mantillo, como rastrillos, hoces, azadas, podones y similares.
c. Se respetarán y dejarán en su sitio los ejemplares demasiado maduros, así como las especies no comestibles y las tóxicas, ya que cumplen un importante papel ecológico y son el alimento de numerosas especies de fauna inmunes a sus toxinas.
Artículo 53.- Condiciones para el desarrollo de actividades científicas y/o de investigación.
1. Las infraestructuras que se realicen en apoyo de las labores de investigación deberán minimizar su impacto.
2. Se fomentará la investigación en aquellos ámbitos menos estudiados de la Reserva, en especial los recomendados en el Programa de Actuación de Estudios, Investigación y Seguimiento del presente Plan Director.
3. Se deberán evitar aquellas labores de investigación que requieran la instalación de infraestructura pesada.
4. La ejecución de proyectos deberá contemplar la eventual restauración de los terrenos a su estado anterior una vez concluidos los trabajos.
5. El promotor deberá entregar como anexo a la solicitud, una memoria explicativa de los objetivos, punto o puntos geográficos en los que se va a realizar el estudio, material disponible, metodología, plan de trabajo, duración y personal que intervendrá en el estudio.
6. El promotor se comprometerá a entregar informes parciales durante la ejecución del proyecto, si previamente al inicio de los trabajos se lo ha solicitado la Administración gestora.
7. Al concluir la investigación, el promotor deberá entregar un informe final del estudio a la Administración gestora, que deberá contener al menos una memoria de las actividades realizadas y del material biológico, geológico y arqueológico manipulado o adquirido para la investigación, así como una referencia de los resultados obtenidos.
8. El Órgano Gestor se compromete a la no publicación de los datos sin el consentimiento de los investigadores y a la no utilización de los mismos sin citar la fuente.
Artículo 54.- Condiciones para las actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión o similares de carácter profesional.
1. No podrán desarrollarse si suponen un riesgo para los valores de la Reserva y nunca en la Zona de Exclusión ni en zonas donde existan riesgos para las especies catalogadas.
2. No podrá llevarse a cabo la construcción de ningún tipo de infraestructura o instalación de carácter permanente.
3. Se adoptarán las pertinentes medidas de seguridad para que no se provoquen situaciones de peligro o riesgos para los recursos de la Reserva o del entorno.
4. Los usos relacionados con la cinematografía, fotografía, vídeo, televisión, radio, publicidad y similares serán autorizables siempre que tengan carácter profesional, comercial o mercantil, y siempre precedidas por una autorización de la Administración competente.
TÍTULO IV
CRITERIOS PARA POLÍTICAS SECTORIALESArtículo 55.- Objetivo.
1. Con la finalidad de regular las políticas sectoriales, se establecen aquí las orientaciones a tener en cuenta por las Administraciones Públicas con competencias ejecutivas en sectores específicos a la hora de definir y ejecutar sus programas, planes o proyectos con incidencia en el espacio protegido. Cuando dichas orientaciones no sean asumidas deberán ser objeto de expresa justificación.
2. Así mismo, tendrán carácter vinculante cuando exista una remisión expresa a ellas en el régimen de usos, convirtiéndose en fundamentos jurídicos determinantes del pronunciamiento, de las condiciones del informe del Órgano Gestor o de la resolución autorizatoria o denegatoria a emitir por el órgano de gestión y administración de la Reserva.
Artículo 56.- Criterios para las políticas científicas y de investigación.
1. Todos aquellos proyectos o estudios de investigación deberán necesariamente solicitar una autorización para su realización al órgano de gestión y administración de la Reserva.
2. El órgano de gestión y administración de la Reserva tendrá potestad para autorizar o denegar de forma motivada los proyectos de investigación que se susciten desde distintas instancias, previo estudio de una memoria de éstos. Asimismo, dichos proyectos deberán ajustarse a un modelo que especifique los objetivos, material y métodos, presupuesto económico, entidad financiera, personal, duración y, finalmente, currículum vitae del Director del proyecto y de los componentes principales del equipo investigador.
3. Los investigadores se comprometerán a mantener informada sobre la ejecución del proyecto al órgano de gestión y administración de la Reserva. Asimismo, se entregará una copia de la Memoria final derivada de la investigación concreta, una vez concluido el estudio, así como de los trabajos que se publiquen, tanto al órgano de gestión y administración como a la Consejería competente en conservación de la naturaleza.
4. En aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo la recolección de muestras, ésta deberá someterse a la previa autorización del órgano de gestión y administración de la Reserva.
5. Los permisos de investigación podrán ser retirados por probado incumplimiento de las normas dictadas al efecto.
6. El órgano de gestión y administración de la Reserva arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales potenciales del Espacio Protegido, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos. Asimismo, difundirá entre los diferentes centros de investigación las prioridades de estudio de la Reserva.
7. El Órgano gestor se compromete a la no publicación de los datos sin el consentimiento de los investigadores y a la no utilización de los mismos sin citar la fuente.
Artículo 57.- Criterios para las políticas forestales.
1. Las explotaciones forestales con fines comerciales quedan prohibidas en el interior de la Reserva. Podrán realizarse tratamientos selvícolas preventivos y de mejora de la masa forestal, siendo regulados adecuadamente por el órgano de gestión y administración de la Reserva.
2. Serán los proyectos de actuaciones selvícolas los que estimen qué subproductos se originarán y en qué volumen, para que el órgano competente disponga adecuadamente sobre la extracción y el destino de los posibles productos forestales.
3. Las actuaciones de tratamientos selvícolas se regirán por lo especificado en el Programa de Restauración del Medio, en cuanto a las características y criterios a tener en consideración para su ejecución.
Artículo 58.- Criterios para las actividades agropecuarias
1. Se evitará la utilización de productos fitosanitarios de amplio espectro y alta persistencia así como aquellos que presentan toxicidad manifiesta para los valores ecológicos de cada zona y en todo caso atendiendo a lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico para campañas de tratamientos fitosanitarios o usos de determinados productos.
Artículo 59.- Criterios para el aprovechamiento ganadero
1. Las explotaciones ganaderas nunca tendrán un alcance, número de cabezas o superficie ocupada susceptible de concebirse como una actividad industrial agroalimenticia.
2. En ningún caso, se abrirán nuevas vías de pastoreo en el territorio de la Reserva.
3. Todo proyecto de introducción o liberación de especies animales no autóctonas deberá contar con la aprobación de la Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, según lo dispuesto por la Ley 11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico.
Artículo 60.- Criterios para el aprovechamiento cinegético.
1. Se dará prioridad al mantenimiento de un adecuado tamaño poblacional de las especies cinegéticas mediante la regulación de las especies y su hábitat, así como de la caza, evitando, siempre que sea posible, los reforzamientos poblacionales.
2. En el caso de que se realicen reforzamientos de especies cinegéticas, los ejemplares utilizados deberán provenir de granjas autorizadas en las que se lleven a cabo un riguroso control sanitario. Además se deberá cumplir la Ley 7/1998 de Caza de Canarias que establece que para la suelta se deberá aportar un certificado veterinario sobre el estado de salud, así como un certificado de estado taxonómico expedido por institución u organismo oficial homologado a tal efecto.
Artículo 61.- Criterios para las actividades apícolas.
1. Con objeto de regular su aprovechamiento, se han de tomar medidas para garantizar que toda explotación cuente con las autorizaciones y certificaciones correspondientes, así como haber pasado los controles sanitarios oficiales pertinente.
Artículo 62.- Criterios para las actividades hidráulicas y aprovechamientos del acuífero.
1. Se deberá garantizar la preservación del acuífero y asegurar el mantenimiento de las surgencias naturales y de los caudales ecológicos.
2. En cualquier caso, los aprovechamientos hidráulicos se ajustarán a lo dispuesto en el presente Plan y en el Plan Hidrológico Insular.
3. Se mantendrá un control periódico de los volúmenes extraídos de todos los pozos y galerías en explotación para lo que se procurará la instalación en todos ellos de contadores volumétricos.
TÍTULO V
NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOSDE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
CAPÍTULO I
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Artículo 63.- Órgano de Administración y Gestión.
1. De acuerdo con el artículo 232.2 del Texto Refundido para la Administración y Gestión de una Reserva Natural Especial, en el caso que nos e opte por la creación de un Área de Gestión Integrada, se podrá contar con un Director-Conservador, que será nombrado por orden de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, a propuesta del Cabildo Insular de Tenerife y previa Audiencia del Patronato Insular de Espacios Naturales.
Artículo 64.- Funciones del Órgano de Administración y Gestión.
1. Garantizar el cumplimiento del régimen de usos, así como el resto de la normativa establecida en este Plan Director.
2. Procurar la suficiente dotación de medios para la gestión de la Reserva, tanto en recursos materiales como humanos.
3. Promover la colaboración de otros organismos y entidades competentes públicos y privados en la Reserva para llevar a cabo las actuaciones de conservación y restauración contempladas en este Plan.
4. Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en la Reserva, según las disposiciones del presente Plan.
5. Coordinar todos los servicios que se ofrezcan al público en la Reserva, para garantizar la protección de sus valores naturales de forma compatible con el uso público ordenado.
6. Elaborar el Programa Anual de Trabajo, especificando los proyectos a realizar en orden de prioridad y el presupuesto correspondiente, previo informe vinculante del Patronato Insular.
7. Preparar la "Memoria Anual de Actividades y Resultados" de la Reserva Natural Especial del Chinyero.
8. Presentar la "Memoria Anual de Actividades y Resultados" así como las cuentas de cada ejercicio de la Reserva Natural Especial del Chinyero ante las autoridades competentes.
9. Comunicar periódicamente a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
10. Proponer la revisión del Plan una vez finalizadas las actuaciones previstas en el mismo, o cuando por algún otro criterio se estime necesaria su revisión.
11. Cualquier otra función atribuida por este Plan o Normativa aplicable.
12. Asimismo, según establece el artículo 230.2 del Texto Refundido, el órgano de gestión y administración de la Reserva tiene la potestad para el establecimiento de las siguientes medidas, previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife:
a. Adoptar, conforme a las directrices de la administración responsable contra incendios, las medidas pertinentes y necesarias en los períodos de mayor riesgo de incendios, que podrán incluir la prohibición cautelar de actividades permitidas y autorizables y en caso externo, el cierre de la Reserva a visitantes.
b. Reducir, de forma excepcional y debidamente justificada los efectivos poblacionales de una especie no protegida dentro de la Reserva, si fuera considerada nociva para la conservación de los recursos.
CAPÍTULO II
DIRECTRICES PARA LA GESTIÓNArtículo 65.- Disposiciones comunes.
1. Las directrices señaladas en este capítulo marcarán las pautas que deberá seguir el órgano de gestión y administración de la Reserva en su actividad de ordenación del uso público y a la regulación de las actividades de conservación e investigación, los cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.
2. Además de las funciones establecidas específicamente en el artículo 65, el órgano gestor deberá seguir, en su actividad de ordenación del uso público y regulación de las actividades de conservación e investigación, las directrices establecidas en el presente Capítulo, las cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.
Artículo 66.- Para la Restauración del Medio.
1. Contribuir a la restauración la zona afectada por la cantera de extracción de áridos "Montañas Negras", en la ladera sur-occidental de Montaña Bilma, restauración a la que está obligado el titular de dicha explotación.
a. En esta tarea se promoverá la participación de las Administraciones con intereses o competencias sobre el área extractiva.
b. Se favorecerá el asentamiento progresivo de la vegetación potencial.
c. Su restauración deberá garantizar la recuperación del perfil geomorfológico primigenio en la mayor superficie posible del área alterada.
d. Sólo podrá albergar en un pequeño enclave de la misma un punto de interpretación del medio.
2. Promover el enterramiento o mimetización de los actuales sistemas de tuberías, procurando que éstos discurran por los bordes de las pistas y caminos existentes, y siempre que el impacto ambiental de dicha actuación sea menor al de cualquier obra alternativa de integración paisajística, según se deduzca del correspondiente estudio elaborado al efecto.
3. Controlar el vertido de escombros originados por la restauración y mantenimiento del Canal de Vergara, exigiendo a los responsables su retirada y limpieza inmediata.
4. Promover ante las instancias correspondientes el enterramiento de los tendidos eléctricos y telefónicos existentes en la actualidad sobre la Reserva, siempre que el impacto ambiental de las obras sea menor al de cualquier otra alternativa de integración paisajística, según se deduzca del correspondiente estudio elaborado al efecto. En el caso del tendido eléctrico que discurre por un pequeño sector del oeste del Espacio en dirección Arguayo-Valle de Arriba, antes de estudiar su posible enterramiento, se analizará la posibilidad de promover su reconducción por la línea eléctrica que discurre paralelamente a la citada, en la parte exterior del Espacio.
5. Se favorecerá la expansión de la vegetación potencial mediante la recuperación de tierras de cultivo abandonadas preferentemente en zonas de pendiente o que estén alteradas, para evitar el desencadenamiento o el incremento de la dinámica de los procesos erosivos.
Artículo 67.- Para la Conservación.
1. Se deberán estudiar de forma conjunta con las autoridades competentes responsables del área recreativa Arenas Negras, zona de acampada y campamento (Parque Natural de Corona Forestal y Término Municipal de Garachico) otras posibles alternativas de ubicación de la dicha zona, que la alejen de la Zona de Exclusión del volcán de Garachico. que está siendo alterada por la afluencia masiva de visitantes.
2. Promover la aplicación de las medidas que se determinen mediante el estudio establecido en el Programa de Restauración en orden a conseguir una estabilización o, en su caso, restauración del talud que dejó el frente de explotación de la cantera de extracción de picón de Montaña de Las Parras.
3. Serán directrices básicas a observar en cualquier tarea de revegetación definida por el presente Plan, las siguientes:
a. El material vegetal a utilizar procederá prioritariamente del propio Espacio, y se llevará a cabo con plantas obtenidas de semilla siempre que sea posible.
b. Los patrones de plantación deberán ser acordes con la fisionomía de la vegetación natural del lugar, teniendo en cuenta la previsión de las posibles marras.
c. Las especies deberán pasar por procesos de acondicionamiento al medio previos a su utilización.
4. Se procurará que la eliminación de pinos muertos de las masas boscosas se realice de forma equilibrada en la medida de que no sea total, a fin de permitir que las poblaciones de Pico Picapinos (Dendrocopos major) encuentren un hábitat suficiente para su nidificación, ni que sea tan baja que pueda conllevar la proliferación de plagas de insectos xilófagos.
5. Como consecuencia de los Estudios e Investigaciones propuestos en el Programa de Seguimiento, Estudios e Investigación sobre el poleo de monte (Bystropogon ssp.) se procurará su propagación fuera de los límites de la Reserva ("reforzamiento de las poblaciones de poleo de monte"), de acuerdo con las autoridades competentes de dichos lugares.
6. Con el objeto de minimizar las afecciones al cono de volcán de Garachico se deberá aumentar el control del acceso al cono y a las coladas adyacentes mediante vigilancia y mayor señalización, de acuerdo a lo dispuesto en los Programas de Actuación.
7. Se limitará el paso a los excursionistas dentro de la red de senderos en lugares que se consideren una amenaza sobre las poblaciones de flora o fauna amenazada.
8. Se impedirá la introducción de especies exóticas de la fauna y la flora (con la excepción de la flora de interés agrícola y según lo dispuesto en el Régimen de Usos).
9. Se propondrán la incorporación al patrimonio público del suelo las zonas de exclusión establecidas en el presente Plan.
Artículo 68.- Para la Gestión de Infraestructuras.
1. Se llevará a cabo un cierre selectivo al tráfico rodado de las pistas de la Reserva previo acuerdo con los propietarios, garantizándose el acceso de estos últimos a sus propiedades. De la misma manera, estas pistas podrán ser utilizadas con motivo de la gestión de la Reserva.
2. El órgano encargado de la administración y gestión de la Reserva llevará a cabo las labores de mantenimiento que sean precisas en las pistas del espacio protegido para que puedan ser empleadas en caso de incendio, urgencia o gestión.
3. La casa situada en la cúspide de Montaña del Estrecho o de La Cruz mantendrá su uso para la gestión de montes, así como para la vigilancia y la prevención de incendios.
4. La Caseta de La Pajarera se destinará a la información y atención de los visitantes de la Reserva y de apoyo a las labores de Gestión de la Reserva Natural Especial del Chinyero, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Uso Público del presente Plan Director.
5. La pequeña construcción de El Calvario se mantendrá para su uso cultural y como punto culminante de la Romería del Cristo del Valle, bajo la debida vigilancia de los agentes de medio ambiente.
6. Con respecto a las edificaciones agrícolas, se podrán mantener todos los cuartos de aperos construidos hasta la fecha -incluyendo el aprisco de ganado de la zona de Los Baldíos de Santiago del Teide- promoviendo su integración paisajística y estética.
7. Todas las galerías cuya perforación se haya adentrado en el Espacio, aun teniendo la boca de la captación fuera de éste, se mantendrán en su uso actual y acorde con las indicaciones del Plan Hidrológico Insular.
Artículo 69.- Para la cooperación interadministrativa.
1. Participar coordinadamente en los proyectos de investigación establecidos por el órgano competente en materia de conservación, con el fin de mejorar el conocimiento de la biología y ecología de las palomas de la laurisilva en este sector insular.
2. Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de conservación y Planes de Manejo que se redacten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas "en peligro de extinci&oac