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2005/006 - Martes 11 de Enero de 2005

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 34 Dirección General de Personal.- Resolución de 23 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Resolución de 24 de noviembre de 2004 (B.O.C. de 10 de diciembre), que establece la fase de prácticas de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Orden de 6 de abril de 2004 (B.O.C. de 12).

1º) En la Resolución de 24 de noviembre de 2004, se regula la fase de prácticas para los seleccionados que fueron nombrados funcionarios en prácticas por Orden de 27 de octubre de 2004 (B.O.C. de 12 de noviembre). En dicha Resolución se establece, en el apartado primero, que la evaluación de la fase de prácticas tuteladas se llevará a cabo en el centro en el que haya sido destinado el funcionario en prácticas para el curso 2004/05, siendo los profesores tutores funcionarios de carrera de un grupo igual o superior al de funcionarios en prácticas. Asimismo, en el apartado tercero de la Resolución de 24 de noviembre se especifica quienes componen las Comisiones Evaluadoras, los cuales deberán ser funcionarios de carrera de un grupo igual o superior al de los funcionarios en prácticas.

Estos apartados de esta norma reguladora no pueden ser aplicados a todos los funcionarios en prácticas, pues algunos de ellos, en concreto en la especialidad de Psicología y Pedagogía, tienen destino provisional, durante el curso escolar 2004/05, en centros de Primaria, donde el director de los mismos pertenece al Cuerpo de Maestros y, por otra parte, en ellos no hay funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de dicha especialidad que puedan ejercer las funciones de profesor tutor e incluso vocales de las Comisiones Evaluadoras, con lo cual se hace necesario regular esta situación excepcional.

2º) Por otro lado, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, es necesario modificar el apartado segundo de la Resolución de 24 de noviembre, en lo que se refiere al curso de Cultura Canaria, pues se pretende con ello introducir mejoras en la organización del mismo.

En su virtud, esta Dirección General,

R E S U E L V E:

Primero.- Modificar, para los funcionarios en prácticas de la especialidad de Psicología y Pedagogía destinados durante este curso escolar en centros de Primaria, los apartados 1.1, 1.2 y 3.1 de la Resolución de 24 de noviembre 2004, para adaptarlos a la realidad de los centros donde están destinados, de la siguiente manera:

Apartado primero.- Prácticas tuteladas.

1.1. La evaluación de la fase de prácticas tuteladas se llevará a cabo en el Equipo de Orientación Educativa del que depende el centro donde está destinado el funcionario en prácticas para el curso 2004/05.

1.2. El profesor tutor deberá ser un funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Pedagogía y Psicología con destino en el Equipo de Orientación Educativa de la zona de Inspección al que pertenezca el centro de Primaria donde está destinado el funcionario en prácticas. En el caso que en dicha zona de Inspección no haya ningún funcionario de carrera del cuerpo y especialidad especificados, se nombrará como profesor tutor a un funcionario que, reuniendo dichos requisitos, esté prestando sus servicios en otras zonas de Inspección

Apartado tercero.- 3.1. Las Comisiones Evaluadoras las integrarán los siguientes miembros:

a) Un Presidente, que será el Inspector de zona o el Inspector coordinador del territorio.

b) Dos vocales, designados por el Inspector de zona, que serán funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Psicología y Pedagogía, destinados en el Equipo de Orientación Educativa, de la zona de Inspección al que pertenezca el centro de Primaria donde está destinado el funcionario en prácticas. En el caso que en dicha zona de Inspección no haya ningún funcionario de carrera del cuerpo y especialidad especificados, se nombrarán como vocales a otros funcionarios que, reuniendo dichos requisitos, estén prestando sus servicios en otras zonas de Inspección.

c) Un Secretario que será el director del centro donde tienen destino dichos funcionarios en prácticas.

d) Un suplente, nombrado por el Inspector de zona, el cual deberá ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

Segundo.- Modificar el apartado segundo "Curso de cultura canaria", el cual quedaría de la siguiente manera:

2.1. La fase de prácticas incluirá la realización por los aspirantes de un curso de formación sobre cultura canaria, a través de Internet, que se denominará "Curso de cultura canaria: Realidad natural y cultural de Canarias", cuya organización corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. La participación en este curso no dará derecho a la expedición de certificación alguna, por considerarse parte de las prácticas de los aspirantes.

2.2. Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa convocará al profesorado a una reunión informativa, sobre el desarrollo del mismo. La convocatoria, que se publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, Centros del Profesorado y en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicará los lugares, fechas, y horas de celebración de cada reunión y relación de profesorado que deberá asistir a cada una de ellas.

2.3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa asignará un tutor o tutora a cada profesor, exclusivamente para el curso. Para acreditar la realización del mismo, cada profesor deberá enviar al tutor o tutora que se le asigne los cuestionarios cumplimentados que, relacionados con cada uno de los temas del curso, se determinen.

2.4. Antes del día 15 de abril de 2004, cada tutor o tutora del curso remitirá a la Dirección General de Personal y ésta a su vez a los presidentes de las distintas Comisiones Evaluadoras un acta, que deberá contener el nombre y apellidos de los participantes, D.N.I., centro de destino y especialidad, y si ha realizado el curso. De esta acta enviará una copia a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2.5. Los funcionarios que se incorporen a los centros para la realización de la fase de prácticas con posterioridad a la constitución de la Comisión Evaluadora, comenzarán dicha fase de prácticas al día siguiente al de su incorporación. Las Comisiones Evaluadoras correspondientes deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a fin de concretar la forma en que estos aspirantes realizarán el curso de formación sobre cultura canaria. Igualmente se procederá con quienes, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante la Comisión, no hubieran podido realizar el curso.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

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