Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 004. Viernes 7 de Enero de 2005 - 50

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

50 - EDICTO de 30 de noviembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de separación matrimonial nº1026/2003.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.

DIVORCIO: contencioso 1026/2003.

PARTE DEMANDANTE: María Jesús Berguillos Hernández.

PARTE DEMANDADA: Antonio Mendoza Cubas.

SOBRE: separación matrimonial.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente; se adjunta copia literal del mismo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 30 de noviembre de 2004 la Sra. Secretaria Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 492.2 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2004.- La Secretaria Judicial.

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2004.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nºOcho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de separación matrimonial nº 1026/2003, promovidos por Dña. María Jesús Berguillos Hernández, representada por la Procuradora Dña. Cristina Togores Guigou, y bajo la dirección del Letrado D. Juan José Jiménez Liras, y siendo demandado D. Antonio Mendoza Cubas, declarado en rebeldía en el procedimiento.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina Togores Guigou, en nombre y representación de Dña. María Jesús Berguillos Hernández, contra D. Antonio Mendoza Cubas, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto la separación matrimonial de los referidos cónyuges; quedando disuelta la sociedad legal de gananciales.

En concepto de pensión compensatoria habrá de satisfacer el Sr. Mendoza Cubas a su esposa la suma mensual de 350 euros, actualizándose dicho importe anualmente conforme a la evolución del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización, cuya cantidad ingresará el esposo en la cuenta bancaria que designe la Sra. Berguillos dentro de los cinco primeros días de cada mes. Desestimándose el resto de las pretensiones de la demanda; remitiendo a las partes en su caso para la adjudicación de los bienes que integren la sociedad de gananciales al trámite previsto para la liquidación de la misma.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

© Gobierno de Canarias