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D./Dña. María Irene Navarro de Haro, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de La Palma, a 21 de octubre de 2004.
Por Dña. María Irene Navarro de Haro, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Santa Cruz de La Palma, se han visto los autos de juicio verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de rentas, tramitados en este Juzgado bajo el nº 102/04 promovidos por Dña. Camila Martín García, representada por el Procurador D. Álvaro Manuel Santos Díaz, y actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Elena Álvarez, contra Dña. Denys Rocío Pérez Gutiérrez y D. Moisés Alberto Pérez Fernández, declarados en rebeldía al no haber comparecido en tiempo y forma, pese a que se encontraban legalmente citados.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Álvaro Manuel Santos Díaz, en nombre y representación de Dña. Camila Martín García, contra Dña. Denys Rocío Pérez Gutiérrez y D. Moisés Alberto Pérez Fernández, declarados en rebeldía, declarando resuelto el contrato de arrendamiento objeto de esta causa, que la parte demandada ostenta sobre la vivienda propiedad de la parte demandante, sito en la Polvacera nº 139 de Breña Baja (Santa Cruz de Tenerife), que habrá de dejar libre, vacuo y expedito, dentro del término legal, con entrega de llaves y a disposición de la parte demandante bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere.
Igualmente debo condenar y condeno solidariamente a Dña. Denys Rocío Pérez Gutiérrez y a D. Moisés Alberto Pérez Fernández, este último en calidad de aval solidario, declarados en rebeldía, a que pague a la parte actora la cantidad de 4.560 euros, en concepto de rentas de alquiler vencidas desde octubre de 2003 hasta octubre de 2004 y no pagadas, así como las que se devenguen hasta la entrega de la posesión del bien inmueble por el demandado a la parte actora o, en su caso, hasta el día del lanzamiento, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, que deberá prepararse, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, ante este Juzgado y que resolverá, en su caso, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la LEC.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Dña. Denys Rocío Pérez Gutiérrez, declarada en rebeldía procesal y con paradero desconocido, expido y libro el presente en Santa Cruz de La Palma, a 25 de noviembre de 2004.- El/la Secretario.
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