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Por la Sra. Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Dña. Pilar Rodríguez Ávila, ha sido adoptada en fecha 15 de diciembre de 2004, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA
No teniendo constancia en este Cabildo del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna incoación como consecuencia de las denuncias contra ellos a efectos de que aleguen lo que a sus derechos convengan, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 562/2004, de 20 de febrero, en la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección en funciones de Transportes y Comunicaciones, de fecha 15 de diciembre de 2004, es por lo que se acuerda:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan las resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera.
Los interesados disponen de un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a sus derechos convengan, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) TITULAR: Heves Hispánica Dos Mil, S.L.; EXPTE.: GC/200311/O/04; POBLACIÓN: La Oliva; MATRÍCULA: P-8203-BBP; INFRACCIÓN: artº. 141.13 LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 1.001,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.e) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo pesado, careciendo de autorización.
2) TITULAR: Manuel Rodríguez Borges; EXPTE.: GC/200174/O/04; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-5209-BP; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
3) TITULAR: Paisajes Fuerteventura, S.L.; EXPTE.: GC/200110/O/04; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: 4676-CJY; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f)LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización.
4) TITULAR: Fuerte Bike, S.L.; EXPTE.: GC/200051/O/04; POBLACIÓN: Pájara; MATRÍCULA: GC-6360-BM; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41, 109 y 123 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, careciendo de autorización.
5) TITULAR: Aman Moorehoure; EXPTE.: GC/200220/O/04; POBLACIÓN: (Tarajalejo) Tuineje; MATRÍCULA: C-0703-BRV; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización.
6) TITULAR: Ángel Cortes, S.L.; EXPTE.: GC/200221/O/04; POBLACIÓN: (Morro Jable) Pájara; MATRÍCULA: 2154-CGN; INFRACCIÓN: artº. 140.19 LOTT; CUANTÍA: 4.600,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.h) LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte privado complementario de mercancías en vehículos de hasta 10 tm con un exceso de peso sobre la M.M.A. superior al 46%.
7) TITULAR: Puvicons, S.L.; EXPTE.: GC/200317/I/04; POBLACIÓN: (Gran Tarajal) Tuineje; MATRÍCULA: OU-5147-O; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
Puerto del Rosario, a 15 de diciembre de 2004.- El Secretario General, Miguel A. Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Pilar Rodríguez Ávila.
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