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BOC Nº 004. Viernes 7 de Enero de 2005 - 24

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

24 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 28 de diciembre de 2004, por la que se convocan ayudas para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2005.

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Examinado el expediente de convocatoria de ayudas destinadas a dotar a las Entidades Canarias en el Exterior de medios económicos para colaborar con sus gastos generales de funcionamiento, para el año 2005.

Vista la Propuesta de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º)El reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley territorial 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior, conlleva la necesidad de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma colabore en el cumplimiento de los deberes que implica dicho reconocimiento.

2º)En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005 existe crédito adecuado y suficiente para efectuar la presente convocatoria, en la aplicación presupuestaria 06.13.112S.490.11, Línea de Actuación 06.4120.01 "Apoyo al sostenimiento y fomento cultural y social de las Entidades Canarias en el Exterior".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gastos, permite en su artículo 5 en relación con el artículo 2.1, la tramitación anticipada de ayudas y subvenciones que deban concederse mediante convocatoria pública cuando en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto, esté previsto el crédito adecuado y suficiente.

Segunda.- El Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, contempla, en su artículo 22, la posibilidad de conceder ayudas a las Entidades Canarias en el Exterior para dotar a las mismas de medios económicos para colaborar con los gastos generales de funcionamiento.

Tercera.- El régimen jurídico aplicable a estas ayudas es el contenido en el mencionado Decreto 52/2001, al amparo de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Ley 38/2003, las presentes ayudas están sometidas a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos establecidos en la referida Ley.

Quinta.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.e) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, corresponde al Comisionado de Acción Exterior la aprobación de las bases, efectuar la convocatoria y acordar la concesión de estas ayudas.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

1º) Convocar ayudas para colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2005.

2º)Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria, que se contienen en el anexo I a la presente Resolución.

3º)El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda del mencionado anexo.

4º)Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5º)La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2004.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CANARIAS EN EL EXTERIOR DEL AÑO 2005.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para dotar a las Entidades Canarias en el Exterior de medios económicos para colaborar con sus gastos generales de funcionamiento del año 2005.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

2.1. La resolución de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 06.13.112S.490.11, Línea de Actuación 06.4120.01 "Apoyo al sostenimiento y fomento cultural y social de las Entidades Canarias en el Exterior" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.

2.2. El importe que se prevé destinar a las ayudas objeto de la presente convocatoria asciende a la cantidad de trescientos mil (300.000) euros.

Tercera.- Requisitos.

Para acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria, las Entidades Canarias en el Exterior deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

b) Carecer de los recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos generales de funcionamiento que genera el ejercicio de su actividad.

Cuarta.- Documentación exigida.

4.1. Con la solicitud, que se ajustará al modelo normalizado que figura como anexo II de la presente Resolución, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del órgano decisorio de la Entidad, de conformidad con sus normas de funcionamiento, por el que se designa a las personas que ostentan los cargos de administración y de representación, así como los apoderamientos generales o especiales conferidos por la Entidad con especificación de su alcance, debiendo ser cumplimentado en la forma prevista en el anexo III de la presente Resolución.

b) Memoria descriptiva de los gastos de funcionamiento de la Entidad y de la insuficiencia de medios económicos propios para hacer frente a los mismos.

4.2. La personalidad e inscripción de las Entidades Canarias en el Exterior se acreditará de oficio por el órgano competente para la instrucción, adjuntando al expediente administrativo la certificación de la inscripción en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

Quinta.- Presentación de solicitudes y subsanación.

5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Comisionado de Acción Exterior y se presentarán en los Registros de la Viceconsejería de Emigración, Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, primera planta, de Santa Cruz de Tenerife, código postal 38071, o, en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la ayuda, del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria será la Viceconsejería de Emigración.

Octava.- Comisión Técnica de Valoración.

8.1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Emigración.

Vicepresidente: el Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior, adscrito a la Viceconsejería de Emigración.

Vocales:

- Dos miembros de entre el personal adscrito a las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de tramitación de los expedientes en materia de Entidades Canarias en el Exterior.

- Un miembro del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior que no ostente la condición de representante de las Entidades Canarias en el Exterior.

Secretario: un funcionario adscrito a la Viceconsejería de Emigración.

8.2. Los vocales y el secretario serán designados por el Viceconsejero de Emigración.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

8.3. Efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios y baremo establecido en las bases novena y décima, la Comisión Técnica de Valoración elevará la propuesta de concesión de las ayudas económicas al Comisionado de Acción Exterior.

Novena.- Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Existencia de local en el que la Entidad tenga su sede.

b) El mayor número de socios canarios o descendientes de canarios de la Entidad.

c) Actividades realizadas con respecto a la ayuda, asistencia y protección de los canarios residentes en el territorio de su sede.

d) El mayor número de socios.

e) La menor implantación o inexistencia de otras Entidades reconocidas en el mismo territorio, a nivel de Comunidad Autónoma o Estado extranjero.

Décima.- Baremo aplicable.

Los criterios de valoración se aplicarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Existencia de local en el que la Entidad tenga su sede: hasta 8 puntos.

b) El mayor número de socios canarios o descendientes de canarios de la Entidad: hasta 8 puntos.

c) Actividades realizadas con respecto a la ayuda, asistencia y protección de los canarios residentes en el territorio de su sede: hasta 6 puntos.

d) El mayor número de socios: hasta 4 puntos.

e) La menor implantación o inexistencia de otras Entidades reconocidas en el mismo territorio, a nivel de Comunidad Autónoma o Estado extranjero: hasta 2 puntos.

Undécima.- Órgano competente para la concesión.

Corresponde la concesión de las ayudas a que se refiere la convocatoria al Comisionado de Acción Exterior.

Duodécima.- Plazo de resolución y notificación.

12.1. La resolución de la presente convocatoria y su notificación tendrá lugar antes del 30 de junio de 2005.

12.2. Sin perjuicio de la notificación de la resolución a los interesados, la resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la cual contendrá las ayudas concedidas especificando el beneficiario, importe y destino de las mismas. Asimismo, en dicha publicación se relacionarán, en su caso, las solicitudes desestimadas así como el motivo de la desestimación.

Decimotercera.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

Decimocuarta.- Aceptación de la ayuda.

La presentación de la solicitud presume la aceptación de la ayuda que se conceda en su caso, salvo que el beneficiario renuncie expresamente a dicha ayuda en el momento de la notificación de la resolución de concesión. A estos efectos, en la notificación de dicha resolución se hará constar esta circunstancia.

Decimoquinta.- Abono de las ayudas.

Las ayudas se harán efectivas a las entidades beneficiarias en un solo pago una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria o talón bancario nominativo.

Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de la convocatoria están obligadas a:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma, situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Facilitar cuanta información sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Decimoséptima.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Decimoctava.- Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o auxilio económico que se concedan por cualquier Administración o ente público, así como las que se reciban de particulares y entidades privadas, sin perjuicio de que, en caso de recibirlas, deba modificarse la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en la base decimoséptima, o, cuando proceda, deba procederse al reintegro parcial de la ayuda recibida.

Decimonovena.- Renuncia a la ayuda.

Los beneficiarios podrán renunciar a la ayuda concedida en cualquier momento. En este caso, vendrán obligados al reintegro de la cantidad recibida más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésima.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones relativas a las ayudas a las que se refieren las presentes bases se ajustarán a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimoprimera.- Reintegro.

El reintegro de las ayudas concedidas se ajustará al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Vigesimosegunda.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Vigesimotercera.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los emigrantes canarios y entidades canarias en el exterior excepto en los procedimientos relativos al control financiero, reintegro y revisión de actos a los que será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 491-494

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