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BOC Nº 004. Viernes 7 de Enero de 2005 - 22

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

22 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 28 de diciembre de 2004, por la que se rectifican errores materiales advertidos en la Resolución de 13 de diciembre de 2004, que inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Farmacéuticos en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 248, de 23 de diciembre).

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Se han detectado diversos errores materiales en el texto y anexos de la Resolución de esta Dirección General de 13 de diciembre de 2004, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Farmacéuticos en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 248, de 23 de diciembre).

En primer lugar, se debe corregir el propio nombre de la categoría, que es el de Farmacéutico de Atención Primaria, y no Farmacéuticos.

Por otra parte, se debe corregir en el párrafo tercero del apartado dispositivo tercero el nivel asistencial de las plazas a ofertar, que es el de Atención Primaria y no el de Especializada, así como el ámbito funcional al que se encuentran vinculadas, que es el de las Gerencias de Atención Primaria de Gran Canaria y Tenerife. También procede la supresión del último párrafo del mismo apartado dispositivo, dado que no se convocan plazas adscritas a hospitales.

Asimismo, deben suprimirse las referencias a la especialidad contenidas en el párrafo cuarto del apartado dispositivo cuarto, puesto que se convocan plazas de una categoría y no una especialidad estatutaria.

Por último, en el apartado dispositivo sexto, relativo a los lugares en los que pueden presentarse las solicitudes de participación, se omitieron los domicilios de las Gerencias de Atención Primaria de Gran Canaria y Tenerife, por lo que procede su inclusión ya que las plazas ofertadas están adscritas a las citadas Gerencias.

La naturaleza de las modificaciones a realizar, aconseja que el plazo de un mes para la presentación de solicitudes de participación en la fase de provisión, a que se refiere el apartado dispositivo séptimo de la Resolución que se rectifica, empiece a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la rectificación de la Resolución indicada en el párrafo primero, en los aspectos afectados por los errores materiales descritos.

En virtud de lo expuesto de forma razonada y motivada,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar los errores materiales advertidos en el texto de la Resolución de esta Dirección General de 13 de diciembre de 2004, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Farmacéuticos en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 248, de 23 de diciembre), en los siguientes términos:

- A lo largo de todo el texto y los anexos de la Resolución, donde dice "Farmacéuticos", debe decir "Farmacéuticos de Atención Primaria".

- En el apartado dispositivo tercero, "Plazas ofertadas", donde dice:

"Se ofertan un total de 4 plazas de la categoría de Farmacéuticos para su adjudicación en la presente fase de provisión, cuyo ámbito orgánico y territorial figura como anexo I a la presente Resolución.

Dicho número de plazas coincide con las convocadas en la fase de selección que figuran en el primer párrafo del apartado 1 de la base sexta de la convocatoria, toda vez que no concurren las circunstancias previstas para su ampliación en el segundo párrafo del citado apartado y en el apartado 1 de la base decimoséptima.

Las plazas pertenecen al nivel de Atención Especializada y se encuentran vinculadas territorialmente al Área de Salud respectiva y funcionalmente a la Dirección Gerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios correspondiente, por lo que el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los Centros del Órgano respectivo.

La solicitud de plaza en un hospital supone la petición de la totalidad de las vacantes ofertadas en el mismo."

Debe decir:

"Se ofertan un total de 4 plazas de la categoría de Farmacéuticos de Atención Primaria para su adjudicación en la presente fase de provisión, cuyo ámbito orgánico y territorial figura como anexo I a la presente Resolución.

Dicho número de plazas coincide con las convocadas en la fase de selección que figuran en el primer párrafo del apartado 1 de la base sexta de la convocatoria, toda vez que no concurren las circunstancias previstas para su ampliación en el segundo párrafo del citado apartado y en el apartado 1 de la base decimoséptima.

Las plazas pertenecen al nivel de Atención Primaria y se encuentran vinculadas territorialmente al Área de Salud respectiva y funcionalmente a la Gerencia de Atención Primaria correspondiente, por lo que el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los Centros del Órgano respectivo."

- En el párrafo cuarto del apartado dispositivo cuarto, donde dice:

"b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en el Servicio Canario de la Salud en la categoría objeto de la provisión en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en esta fase, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría y especialidad, modalidad y área de salud podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría y especialidad, modalidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria."

Debe decir:

"b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en el Servicio Canario de la Salud en la categoría objeto de la provisión en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en esta fase, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, modalidad y área de salud podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría, modalidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria."

- En el apartado dispositivo sexto, "Lugar de presentación de solicitudes", donde dice:

"Las solicitudes, dirigidas a esta Dirección General, se presentarán preferentemente en los siguientes lugares:

- Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, sita en la calle Barranco de la Ballena, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno Infantil/Insular, sita en la Avenida Marítima del Sur, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria/Ofra, sita en Carretera del Rosario, s/n, en Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, Carretera del Aeropuerto, km 1, en Puerto del Rosario (Hospital General de Fuerteventura).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, Carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, en Arrecife (Hospital General de Lanzarote).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma, calle Buenavista de Arriba, s/n, en Breña Alta (Hospital General de La Palma).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, calle El Calvario, 4, en San Sebastián de La Gomera (Hospital Nuestra Señora de Guadalupe).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro, calle Los Barriales, 1, Valverde (Hospital Insular Nuestra Señora de los Reyes).

Ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley (B.O.C. nº 102, de 19.8.94) y el Decreto 100/1985, de 19 de abril, del Presidente, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 48, de 22.4.85).

En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias."

Debe decir:

"Las solicitudes, dirigidas a esta Dirección General, se presentarán preferentemente en los siguientes lugares:

- Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, sita en la calle Luis Doreste Silva, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, sita en la calle Carmen Monteverde, 45, en Santa Cruz de Tenerife.

- Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, sita en la calle Barranco de la Ballena, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno Infantil/Insular, sita en la Avenida Marítima del Sur, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria/Ofra, sita en Carretera del Rosario, s/n, en Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, Carretera del Aeropuerto, km 1, en Puerto del Rosario (Hospital General de Fuerteventura).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, Carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, en Arrecife (Hospital General de Lanzarote).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma, calle Buenavista de Arriba, s/n, en Breña Alta (Hospital General de La Palma).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, calle El Calvario, 4, en San Sebastián de La Gomera (Hospital Nuestra Señora de Guadalupe).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro, calle Los Barriales, 1, Valverde (Hospital Insular Nuestra Señora de los Reyes).

Ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley (B.O.C. nº 102, de 19.8.94) y el Decreto 100/1985, de 19 de abril, del Presidente, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 48, de 22.4.85).

En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias."

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El plazo de un mes para la presentación de solicitudes de participación en la fase de provisión, a que se refiere el apartado dispositivo séptimo de la Resolución que se rectifica, empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excelentísima Señora Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2004.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

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