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Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 21 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 70, de 30 de mayo), se convocó proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Oncología Médica en los órganos de prestación de servicios sanitarios del citado Organismo.
Finalizada la fase de selección del referido proceso extraordinario en virtud de Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 19 de marzo de 2004, y una vez comprobado que los aspirantes que la superaron cumplían los requisitos a que se refiere el apartado primero de la base séptima de la convocatoria, este Centro Directivo dictó Resolución de 24 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 113, de 14 de junio), declarando a aquéllos en situación de expectativa de destino.
El 2 de agosto de 2004, tuvo entrada en el Registro General del Servicio Canario de la Salud (reg. nº 584798-SCS/57680) escrito presentado por D. José Manuel Rodríguez García, que se encontraba entre los nombrados en expectativa de destino, manifestando su renuncia a los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso extraordinario de la Especialidad de Oncología Médica, por lo que procede realizar una declaración en tal sentido.
Por su parte, D. Fernando Molano Criollo, aspirante que participó en el proceso extraordinario pero que no superó la fase de selección, presentó escrito que tuvo entrada en esta Dirección General el 21 de septiembre de 2004 (reg. nº 701115-SCS/69503), en el que señalaba que conociendo que D. José Manuel Rodríguez García renunció a la plaza obtenida, solicita que le sea otorgada a él. Debemos interpretar que lo que se solicitaba es el nombramiento como personal estatutario en expectativa de destino al haber renunciado el señor Rodríguez García a dicha condición.
Con fecha de 28 de octubre de 2004, la Dirección General de Recursos Humanos dictó Resolución nº 191 por la que, estimando la solicitud del señor Molano Criollo, se aprobó nueva relación de aspirantes que superan la fase de selección en la que se incluyó al citado aspirante, requiriéndole para que acreditara el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado primero de la base séptima de la convocatoria. Constatado este extremo, procede declararlo en situación de expectativa de destino.
En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 20.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 92, de 14 de julio),
R E S U EL V O:
Primero.- Declarar la pérdida de los derechos de participación de D. José Manuel Rodríguez García, con D.N.I. nº 51.383.515, en el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Oncología Médica en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- Declarar en situación de expectativa de destino en el citado proceso a D. Fernando Molano Criollo, con D.N.I. nº 44.502.672.
Se entiende por expectativa de destino la situación en que se encuentran los aspirantes que han superado la fase de selección hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.
La situación de personal estatutario en expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derecho al desempeño de una plaza como personal estatutario en las instituciones sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo mediante la participación y obtención de la misma en la fase de provisión.
El personal con nombramiento estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación de expectativa de destino en la misma o en otra categoría y especialidad distinta, seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.
El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una plaza en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.
Tercero.- El personal señalado en el apartado dispositivo anterior, deberá participar obligatoriamente en la fase de provisión de la categoría y especialidad en la que ha sido declarado en situación de expectativa de destino, en el ámbito del Servicio Canario de la Salud. Al citado personal que no participe en dicha fase, se le considerará decaído de sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.
Quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección a más de una categoría profesional, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.
Asimismo, quienes como consecuencia de su participación en la fase de provisión no se presenten a la realización de la entrevista que forma parte de dicha fase, o concurran en distintos Centros de Gestión a más de una de ellas, decaerán de sus derechos, sin que pueda adjudicárseles plaza alguna, con las consecuencias que en cada caso se deriven.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excelentísima Señora Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2004.- El Director del Servicio Canario de la Salud, p.s., la Secretaria General del Servicio Canario de la Salud (Orden nº 402, de 23.12.04), María Teresa Larrea Díez.
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