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Vistas las alegaciones formuladas, en oposición a la comunicación de propuesta de sanción emitida por este Instituto con fecha que figura en el anexo 1, en atención a que se modifican los hechos en que dicha sanción se fundamenta y,
De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17.2.99), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, de la gestión realizada por el Inem, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artē. 17 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13.12.02).
Se ha estimado favorablemente los argumentos alegados dejando sin efecto la mencionada comunicación de propuesta de sanción, reponiendo su derecho a la prestación por desempleo en iguales circunstancias a las que tenía en el momento anterior a iniciarse el expediente sancionador.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
A N E X O
Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:
NOMBRE Y APELLIDOS: Juan Manuel Casañas Chávez.
D.N.I.: 43.834.629.
FECHA PROPUESTA DE SANCIÓN: 18.11.03.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2004.- El Director, p.d., la Jefe de Servicio de Empleo II (Resolución nē 2.957, de 29.9.99), María del Carmen Armada Estévez.
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