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BOC Nº 002. Martes 4 de Enero de 2005 - 10

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

10 - ORDEN de 15 de diciembre de 2004, por la que se establecen los plazos de remisión a la Intervención General de la justificación de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, referido en su conjunto a la justificación de las subvenciones, en el apartado 4, habilita al Consejero competente en materia de hacienda para que mediante Orden establezca el plazo en el que debe ser remitida al órgano competente de la Intervención General para su fiscalización la documentación justificativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, de su coste real y, en su caso, del empleo de los fondos públicos recibidos presentada por los beneficiarios, con un informe del funcionario del órgano gestor, o, en su defecto, del funcionario del departamento u organismo concedente.

La Orden responde, en consecuencia, a la mencionada previsión reglamentaria, de manera que, tanto los diferentes órganos gestores y de control interno de la Administración autonómica, como los beneficiarios de las subvenciones, puedan conocer el momento desde el cual pueden considerar concluido el trámite de justificación y comiencen, en su caso, las consecuencias derivadas de su falta de cumplimiento.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto determinar los plazos de remisión de la documentación justificativa de las subvenciones al órgano competente de la Intervención General para su fiscalización.

2. Los plazos establecidos en la presente Orden serán de aplicación a las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma, cuando se establezcan en materia de competencia normativa plena de la Comunidad Autónoma o en los supuestos en que la gestión corresponda íntegramente a aquéllas.

Segundo.- Plazos máximos.

1. Los plazos máximos para la remisión de la justificación de las subvenciones al órgano competente de la Intervención General, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán los siguientes:

a) En las subvenciones nominadas: un mes.

b) En las subvenciones específicas o concedidas de forma directa: un mes.

c) En las subvenciones genéricas: tres meses si la resolución de la convocatoria contiene más de doscientos beneficiarios y dos meses si el número de beneficiarios no sobrepasa dicha cantidad.

2. Excepcionalmente cuando concurran causas justificadas debidamente acreditadas en el procedimiento por las cuales no pueda cumplirse el plazo de remisión establecido en el número anterior, el Consejero competente en materia de hacienda, a propuesta del titular del Departamento gestor, podrá ampliar el plazo. A estos efectos en la propuesta deberá indicarse el número de beneficiarios, las razones que impiden el cumplimiento de los plazos y la fecha de remisión prevista.

Tercero.- Inicio del cómputo.

1. Los plazos establecidos en el apartado anterior comenzarán a computarse desde el día siguiente al de finalización del plazo máximo establecido para justificar la subvención.

2. No obstante lo anterior, si la justificación se presentara una vez vencido el plazo de justificación, el plazo de remisión al órgano competente de la Intervención General comenzará a computarse desde el día en que se reciba en el órgano instructor la documentación justificativa de la subvención.

Cuarto.- Consideración de subvenciones pendientes de justificar.

A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se considerará que los beneficiarios tienen pendiente de justificar subvenciones concedidas con anterioridad cuando hayan transcurrido los plazos establecidos en la presente Orden, computando el día inicial del plazo de acuerdo con el número 1 del apartado anterior, sin que la justificación haya sido remitida al órgano competente de la Intervención General.

Quinto.- Discrepancias.

En el caso de que se produzcan discrepancias entre el órgano gestor y la Intervención General respecto de la justificación de la subvención no se aplicarán los efectos establecidos en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta tanto sea resuelta definitivamente la discrepancia confirmándose el reparo o, en todo caso, hasta que hayan transcurrido tres meses desde la comunicación del reparo al órgano gestor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Justificaciones pendientes.- La remisión de la justificación al órgano competente de la Intervención General de las subvenciones cuyos plazos de justificación hayan vencido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden deberá realizarse, en el caso de que aún no se haya efectuado, de acuerdo con los plazos establecidos en la misma, computándose el día inicial desde que se produzca su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2004.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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