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BOC Nº 001. Lunes 3 de Enero de 2005 - 12

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

12 - EDICTO de 15 de noviembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio incidental sobre familia. Separación contenciosa nº 0001032/2002.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre Familia. Separación contenciosa, registrado bajo el nº 0001032/2002, en virtud de demanda formulada por D./Dña. Juan Isidro Suárez Suárez, representado por el Procurador/a D./Dña. Beatriz Guerrero Doblas, bajo la dirección del/a Abogado D./Dña. Teresa Vega Santana, contra D./Dña. Carmen Morales Alonso, declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Primero.- Que estimando parcialmente la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por D. Juan Suárez Suárez y Dña. Carmen Morales Alonso en Las Palmas el día 26 de enero de 1980 rigiéndose la separación por las siguientes medidas:

- Se disuelve el régimen económico del matrimonio cuya liquidación podrán verificar los interesados a través del correspondiente procedimiento legal.

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.

- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, autorizándose a los cónyuges a vivir en domicilios separados.

- Se atribuye a la hija común y a su padre el uso de la que fuera vivienda familiar, sita en la calle Trópico nº 17, Las Palmas de Gran Canaria, debiendo la demandada abandonar dicha vivienda en el plazo improrrogable de tres días si no lo hubiera verificado ya, pudiendo llevarse sus ropas y objetos de uso personal.

- Dña. Carmen Morales Alonso deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para la hija común la cantidad mensual de 120 euros mensuales, debiendo ingresar dicha cantidad dentro de los cinco primeros días del mes y actualizándose anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo canario.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta Sentencia una vez firme a las oficinas del Registro Civil.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Dña. Carmen Morales Alonso, cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2004.- El/la Secretario/a.

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