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2004/253 - Jueves 30 de Diciembre de 2004

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

Regresar al sumario 1788 ORDEN de 20 de diciembre de 2004, por la que se aprueba la tarifa de transporte urbano colectivo de viajeros, propuestas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de la entidad Guaguas Municipales, S.A., para su aplicación en dicho municipio.

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de modificación de las tarifas de transporte urbano colectivo de viajeros, a instancia de la entidad Guaguas Municipales, S.A., para su aplicación en dicho municipio.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 12 de noviembre de 2004, tiene entrada en este Departamento solicitud de modificación de las tarifas de transporte urbano colectivo de viajeros, propuestas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de la entidad Guaguas Municipales, S.A., para su aplicación en dicho municipio.

2º) En sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2004, el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la citada Comisión.

3º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, en su sesión plenaria celebrada el mismo día 13 de diciembre de 2004, dictaminó aprobar las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que serán debidamente notificados a los interesados.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segunda.- A este expediente le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canaria, y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En uso de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Aprobar las tarifas de transporte urbano colectivo de viajeros para el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, que quedan establecidas en la cuantía siguiente:

	Pago directo	0,90 euros
	Bonoguagua (10 viajes)	5,30 euros
	Bonofácil	32,25 euros
	Abono estudiantes (80 viajes)	21,30 euros
	Abono jubilado (100 viajes)	0 euros
	Línea turística	8,00 euros
	Guagua amarilla	1,80 euros
Estas tarifas surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2005.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2004.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

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