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DENUNCIADO: Víctor Manuel Estévez Pérez.
AYUNTAMIENTO: Tuineje.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nš 02/2004.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 5 de noviembre de 2004 por la que se resuelve el expediente sancionador nš 02/2004.
Visto el expediente sancionador contra D. Víctor Manuel Estévez Pérez (42.762.239-J) y otro, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 2/2002, de 27 de marzo, se dicta la presente resolución en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Policía Local del Ayuntamiento de Pájara, el pasado día 3 de junio de 2003, a las 17,30 horas, los denunciantes comprobaron cómo los denunciados habían practicado pesca submarina en zona no permitida; incautándoseles posteriormente los fusiles utilizados y las capturas obtenidas (21 Kilogramos de pescado).Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la Caleta de la Palmita (Pájara-Fuerteventura).
Tercero.- Que el denunciado, D. Víctor Manuel Estévez Pérez, una vez publicada su correspondiente Propuesta de Resolución, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 21.2.2.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributaria y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nš 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos no autorizados o en zonas de veda.II.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nš 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.
III.- Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nš 136, de 12 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.
IV.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nš 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente y, teniendo en cuenta la práctica de la pesca submarina en zona no permitida y las capturas obtenidas.
R E S U E L V O:
Imponer una sanción de seiscientos (600) euros a cada uno de los denunciados, D. Víctor Manuel Estévez Pérez y otro, por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 21.2.2.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo; en relación con el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, y con la Orden de 30 de octubre de 1986.
Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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