Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2004/252 - Miércoles 29 de Diciembre de 2004

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 4377 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 14 de diciembre de 2004, por el que se notifica la Resolución de 13 de octubre de 2004, que acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 58/2004 contra D. Dámaso Miguel Cedrés Montelongo, de ignorado domicilio.

No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 13 de octubre de 2004 a D. Dámaso Miguel Cedrés Montelongo, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Dámaso Miguel Cedrés Montelongo.

AYUNTAMIENTO: San Bartolomé de Lanzarote.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 58/2004.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 13 de octubre de 2004 por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 58/2004.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Servicio Marítimo Provincial), concretamente por los agentes distinguidos con los números F-99923-P y S-72132-R, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 18 de octubre de 2003, a las 1,00 horas, los denunciantes, a bordo de la embarcación en la que prestaban servicio, comprobaron cómo el denunciado -auxiliado de la embarcación recreativa denominada "HELGA" (4171 A)- había capturado la cantidad de veinticinco (25) kilogramos de pescado variado; excediendo así el cupo permitido.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en las aguas interiores del Archipiélago Canario, concretamente en la ubicación correspondiente a las siguientes coordenadas: latitud 28¡ 48´61N y longitud 13¡ 46´14W.

Tercero.- Que el denunciado es D. Dámaso Miguel Cedrés Montelongo (42.912.517-Z).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 70.3.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca o marisqueo.

II.- El artículo 7 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que en el ejercicio de la pesca de superficie, las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de cuatro Kilogramos, en varias piezas de tallas reglamentarias o en una sola pieza de peso superior a cuatro Kilogramos.

III.- En base a lo establecido en en artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.

IV.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de los establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 58/04 contra D. Dámaso Miguel Cedrés Montelongo por presunta infracción establecida en los artículos 70.3.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 7 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS