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BOC Nº 252. Miércoles 29 de Diciembre de 2004 - 4376

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4376 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 14 de diciembre de 2004, por el que se notifica la Resolución de 13 de octubre de 2004, que acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 57/2004 contra D. Juan Félix Rodríguez Rodríguez, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 13 de octubre de 2004 a D. Juan Félix Rodríguez Rodríguez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Juan Félix Rodríguez Rodríguez.

AYUNTAMIENTO: Arrecife de Lanzarote.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 57/2004.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 13 de octubre de 2004 por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 57/2004.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Servicio Marítimo Provincial), concretamente por los agentes distinguidos con los números N-59113-B, U-86640-H y T-48947-D, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 8 de octubre de 2003, a las 00,15 horas, los denunciantes, a bordo de la embarcación en la que prestaban servicio, comprobaron cómo los denunciados -auxiliados de la embarcación recreativa denominada Renata II ( GC-3-47-94)- practicaban pesca submarina en horas nocturnas. Asimismo dichos denunciados no llevaban consigo las preceptivas licencias.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en las proximidades de "Playa Quemada" (Lanzarote), concretamente en la ubicación correspondiente a las siguientes coordenadas: latitud 28¡ 54Õ49N y longitud 13º 43Õ24W.

Tercero.- Que los denunciados son D. Juan Félix Rodríguez Rodríguez (42.918.680-T) y otros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 69.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción leve, el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera, sin llevar consigo la preceptiva licencia acompañada de documento acreditativo de la identidad.

II.- El artículo 70.3.c) de la citada Ley 17/2003, de 10 de abril, establece, como infracción grave, el incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca o marisqueo.

III.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.

IV.- El artículo 18.b) del citado Decreto 121/1998, de 6 de agosto, establece que la licencia de 2ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima submarina a pulmón libre, nadando o buceando, en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente.

V.- En base a lo establecido en en artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.

VI.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de los establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 57/04 contra D. Juan Félix Rodríguez Rodríguez y otros, por presunta infracción establecida en los artículos 69.b) y 70.3.c) de la ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con los artículos 3.1 y 18.b) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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