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BOC Nº 252. Miércoles 29 de Diciembre de 2004 - 1778

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1778 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 21 de diciembre de 2004, del Director, por la que se modifica la Resolución de 10 de septiembre de 2004, que aprueba las bases reguladoras y convoca subvenciones genéricas para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas.

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Examinado el expediente tramitado en el Instituto Canario de la Vivienda, relativo a la convocatoria para el año 2004 de subvenciones para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas, y constatada la necesidad de modificar parcialmente la Resolución de este órgano, de 10 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 181, de 17.9.04), por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El primer párrafo de la base 3 del anexo de la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de 10 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 181, de 17.9.04), por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas, establece la dotación presupuestaria total de dicha convocatoria, que asciende a 4.300.000,00 euros, detallando los créditos que se consignan de los distintos proyectos de inversión.

Segundo.- La base 6.4º del anexo de la Resolución citada en el expositivo anterior fija un plazo de presentación de solicitudes de 30 días contados desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias, plazo que expira el día 23 de octubre de 2004.

Tercero.- El número de solicitudes presentadas hasta esa fecha para acogerse a la citada subvención duplica las previsiones realizadas.

Cuarto.- La necesidad de este Organismo de impulsar la construcción del mayor número posible de viviendas protegidas, justifica la necesidad de proceder a la modificación de dicha Resolución con la finalidad de incrementar la dotación económica de la referida convocatoria.

Quinto.- El incremento de créditos necesario no pudo realizarse totalmente en un primer momento por ser necesario tramitar una modificación presupuestaria, por ello se realiza un primer incremento mediante Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de 22 de noviembre de 2004, añadiéndose ahora el resto de los créditos necesarios para dar cobertura a las solicitudes admitidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, cuando se trate de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al órgano que determine su normativa reguladora o, en su defecto, al competente para la aprobación del gasto correspondiente, previa autorización del titular del Departamento al que estén adscritos.

Segundo.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adscrito a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 19, de 29 de enero).

Tercero.- El Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, no atribuye expresamente a ninguno de sus órganos la competencia para aprobar las bases y efectuar las convocatorias de las subvenciones genéricas, atribuyendo en su artículo 9.1.A).i) al Director del mismo la competencia para autorizar los gastos del Instituto Canario de la Vivienda.

Cuarto.- Con fecha 30 de julio de 2004, el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda autorizó al Director del Instituto Canario de la Vivienda para aprobar las bases y efectuar la convocatoria de las subvenciones genéricas para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas.

Quinto.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

La modificación que se tramita del contenido de la base 3 de la citada Resolución de 10 de septiembre de 2004, no afecta al régimen de concurrencia, por lo que no se considera necesaria la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Vistos los hechos y fundamentos relacionados, y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el primer párrafo de la base 3 del anexo de la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de 10 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 181, de 17.9.04), por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas, que queda redactado en la forma que a continuación se expresa:

"La dotación económica total de la presente convocatoria será de 9.627.098,53 euros y se financiará con los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2004 de los proyectos de inversión que a continuación se enumeran:

Ver anexos - página 22334

Segundo.- Esta Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, tal como establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2004.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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