Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 251. Martes 28 de Diciembre de 2004 - 4370

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4370 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 10 de diciembre de 2004, por el que se notifica la Resolución de 30 de septiembre de 2004, que resuelve el expediente sancionador nº 62/2003, contra D. Juan A. Cruz Martín, de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 30 de septiembre de 2004 a D. Juan A. Cruz Martín, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Juan A. Cruz Martín.

AYUNTAMIENTO: Agüimes.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 62/2003.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 30 de septiembre de 2004 por la que se resuelve el expediente sancionador nº 62/2003.

Visto el expediente sancionador contra D. Juan A. Cruz Martín (42.215.203-Z), de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 2/2002, de 27 de marzo, se dicta la presente Resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada por el Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, el pasado día 17 de junio de 2003, a las 13,30 horas, los denunciantes observaron cómo el denunciado, a bordo de una embarcación deportiva sin identificación, realizaba faenas de pesca con artes profesionales, concretamente trasmallo, incautándosele posteriormente dicho arte.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar a unos doscientos metros de la Playa del Matorral (San Bartolomé de Tirajana-Gran Canaria).

Tercero.- Que el denunciado, D. Juan A. Cruz Martín (42.215.203-Z), una vez notificado de la Propuesta de Resolución, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 21.2.2.4.h) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, la utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado.

II.- El artículo 6.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que en la pesca de recreo no se podrán fondear o calar artes de pesca tales como las de cerco, de arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas o pandorgas u otros instrumentos similares.

III.- El artículo 23.3.3.1.b) de la citada Ley 2/2002, de 27 de marzo, establece, como sanción accesoria, la incautación de las utilizadas artes antirreglamentarias, del artículo 21.2.2.4.a) de la misma Ley.

IV.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, y en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente y, teniendo en cuenta la realización de faenas de pesca con artes profesionales,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de seiscientos (600) euros al denunciado, D. Juan A. Cruz Martín (42.215.203-Z), así como la incautación del arte intervenido, por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 21.2.2.4.h) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo; en relación con el artículo 6.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

© Gobierno de Canarias