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DENUNCIADO: José Cruz Melián.
AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 54/2004.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 23 de septiembre de 2004 por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 54/2004.
La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por D. Pedro de la Cruz Rodríguez (42.731.880-L), en representación de la Asociación de Vecinos "Pozo Izquierdo", con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 14 de septiembre de 2004, la embarcación del denunciado, denominada "El Cuco" (3-GC-1-3095), faenaba mediante la técnica de pesca de arrastre y mediante la utilización de artes de enmalle.Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona costera de la Playa de "Pozo Izquierdo" (Santa Lucía de Tirajana-Gran Canaria).
Tercero.- Que el denunciado es D. José Cruz Melián (42.437.269-S).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 70.3.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca o marisqueo.II.- El artículo 2º del Decreto 154/1986, de 9 de octubre, de regulación de artes y modalidades de pesca en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 125, de 17 de octubre), establece que queda prohibida cualquier forma de pesca de arrastre, tanto si se realiza con arte remolcado por embarcación, como si se practica sin embarcación desde la orilla.
III.- El artículo 3º del citado Decreto 154/1986, de 9 de octubre, establece que queda prohibida la práctica de la pesca con artes de enmalle, y en especial con el denominado "trasmallo".
IV.- En base a lo establecido en en artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.
V.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Y vistas las disposiciones aplicables,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 54/04 contra D. José Cruz Melián por presunta infracción establecida en el artículo 70.3.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con los artículos 2º y 3º del Decreto 154/1986, de 9 de octubre.
Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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