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2004/251 - Martes 28 de Diciembre de 2004

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

Regresar al sumario 1773 ORDEN de 20 de diciembre de 2004, por la que se corrige la Orden de 13 de octubre de 2004, que establece el procedimiento de autorización de entidades de formación de instaladores eléctricos en baja tensión (B.O.C. nš 205, de 22.10.04).

Por Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de 13 de octubre de 2004, se estableció el procedimiento de autorización de entidades de formación de instaladores eléctricos en baja tensión.

Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Orden inserta en el Boletín Oficial de Canarias nš 205, de 22 de octubre de 2004, consistente en el requisito de materiales y herramientas a justificar por las entidades de formación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en virtud del cual, las Administraciones Públicas podrán rectificar de oficio, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Y en el ejercicio de las competencias de política energética atribuidas por el Decreto 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías,

D I S P O N G O:

Corregir el error material advertido en la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de 13 de octubre de 2004, por la que se estableció el procedimiento de autorización de entidades de formación de instaladores eléctricos en baja tensión, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nš 205, de 22 de octubre de 2004, en los siguientes términos:

En el artículo 3, apartado 3.1.4, sobre entidades de formación, concepto y requisitos, donde dice "Herramientas y materiales necesarios para realizar las prácticas, como mínimo los relacionados en el anexo 2", debe decir "Herramientas y materiales necesarios para realizar las prácticas, que podrán ser los relacionados en el anexo 2".

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2004.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

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