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BOC Nº 251. Martes 28 de Diciembre de 2004 - 1772

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1772 - Dirección General de Personal.- Resolución de 16 de diciembre de 2004, por la que se convocan licencias retribuidas por estudios destinadas a docentes de los niveles no universitarios.

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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la Educación sienta las bases para la formación permanente del profesorado así como las medidas de apoyo que requiere el desempeño de la función docente y especifica, en el artículo 62, que las Administraciones educativas favorecerán en todos los niveles educativos el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación educativas.

Considerando de interés que, junto a la oferta institucional de formación permanente del profesorado, exista una respuesta individualizada a las necesidades y demandas concretas del profesorado mediante la convocatoria de licencias por estudio, que permita potenciar la investigación y cualificación de los funcionarios docentes.

Es por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Hacer pública la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Convocatoria.

Convocar 10 licencias por estudios, con retribución, durante el curso 2004-2005, dirigidas a funcionarios y laborales fijos docentes de los niveles no universitarios, destinados en el curso 2004-2005 en centros docentes públicos, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, y en Inspección de Educación del ámbito de gestión de esta Consejería, distribuidas según lo establecido en el anexo I de la presente Resolución.

Segunda.- Finalidad de las licencias:

La realización de proyectos de investigación que incidan directamente en la práctica docente y en la mejora de la calidad de la enseñanza. Tendrán prioridad aquellos referidos a los temas que se mencionan a continuación:

- La función directiva y el trabajo en equipo.

- La organización y evaluación de los centros educativos.

- Didáctica de las materias o áreas de aplicación directa en el aula.

- La mejora de las metodologías de enseñanza de los idiomas europeos.

- Medidas de atención a la diversidad y acción tutorial.

- Fomento de hábitos y procedimientos de convivencia integrando las distintas culturas de los alumnos con respuestas didácticas a la multiculturalidad.

- Orientación educativa y profesional.

- Integración de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en el aula y en el centro.

- Temas transversales del currículo y educación en valores.

Tercera.- Requisitos.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en situación de servicio activo en el momento de solicitar la licencia y permanecer en la misma durante el curso 2004-2005.

2. Estar prestando servicios en centros docentes públicos de carácter no universitario o en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en la Inspección de Educación, pertenecientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Cuarta.- Solicitudes y documentación.

4.1. Los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria podrán presentar solicitud de licencia de estudios, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación de servicios, cerrada al 31 de diciembre de 2004.

b) Proyecto de investigación que se va a desarrollar durante el período de la licencia, según el esquema contenido en el anexo III. Su extensión no excederá de 15 folios mecanografiados a una cara, a doble espacio con letra Times New Roman o similar, de tamaño 12.

c) Acreditación de los méritos académicos y profesionales que considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos mencionados en el anexo IV de esta Resolución.

d) Relación numerada, fechada y firmada de la documentación que se presente siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo IV.

4.2. La Comisión de Selección podrá solicitar a los candidatos la documentación complementaria que considere oportuna. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados y no acreditados en los términos establecidos en la presente convocatoria.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes y documentos a los que se hace referencia en los apartados cuarto y quinto deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes, con la citada documentación adjunta, se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Avenida Primero de Mayo, 11, cuarta planta, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35002; pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. de 19 de agosto), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

En caso de presentar las solicitudes ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

Sexta.- Tramitación.

Las Direcciones Territoriales y demás oficinas receptoras remitirán las solicitudes y documentos indicados en el apartado anterior, dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a la Dirección General de Personal.

Séptima.- Comisión de Selección.

La selección de los candidatos se realizará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

El Director General de Personal o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Un representante de Inspección Educativa.

Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Se designará entre los vocales quién desempeñará las funciones de Secretario.

Octava.- Selección.

La presente convocatoria se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por los candidatos en el baremo que figura en el anexo IV.

Novena.- Valoración de las solicitudes.

9.1. El proceso de valoración de solicitudes se realizará en dos fases:

A) Valoración del Proyecto de investigación.

La Comisión de Selección valorará el Proyecto de investigación presentado por los aspirantes de cero a ocho puntos, siendo necesario para pasar a la valoración de los restantes méritos contemplados en el anexo IV:

1º) Obtener una puntuación mínima de 5 puntos conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 del baremo (anexo IV).

2º) Por cada uno de los colectivos contemplados en el anexo I, pasará un número máximo de aspirantes, en proporción a las plazas que les corresponden, según la distribución que en el mismo se detalla.

El resto de aspirantes quedará excluido de la convocatoria.

La puntuación del proyecto será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los integrantes de la comisión.

B) Valoración de los méritos contemplados en los apartados 2, 3 y 4 del baremo (anexo IV).

A los aspirantes que pasen a esta fase les serán valorados los méritos referidos a servicios docentes, actividades de formación, méritos académicos, publicaciones e investigaciones, sumándolos a la puntuación obtenida en el apartado 1 del baremo, para obtener la puntuación total de cada aspirante.

Con la excepción del Cuerpo de Maestros, una vez ordenados por puntuación los participantes, no podrán resultar seleccionados más de dos aspirantes por cuerpo, salvo que de aplicar este límite no hubiere suficientes aspirantes para conceder las licencias convocadas.

9.2. La Comisión de Selección, a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de instancias, realizará una selección de carácter provisional en función de la puntuación total obtenida por los aspirantes, conforme al procedimiento establecido en el apartado anterior. Asimismo excluirá de la convocatoria a aquellos aspirantes que no cumplan los requisitos exigidos.

9.3. En caso de empate entre los seleccionados, éste se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los apartados y subapartados del baremo, por el orden que aparecen en el anexo IV.

9.4. La relación provisional de seleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y a través de Internet en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (www.educa.rcanaria.es), abriéndose un plazo de 5 días naturales contados desde el día siguiente al de su exposición para efectuar reclamaciones.

9.5. En el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior podrán presentarse renuncias a la participación en la convocatoria ante la mencionada Comisión Seleccionadora. Las plazas que queden vacantes como consecuencia de dichas renuncias, serán adjudicadas siguiendo el orden de puntuación establecido.

9.6. Una vez resueltas las posibles reclamaciones y renuncias a la relación provisional de seleccionados por parte de la Comisión Seleccionadora, la Dirección General de Personal hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y a través de Internet en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (www.educa.rcanaria.es) la relación definitiva de seleccionados.

Décima.- Resolución.

10.1. La Dirección General de Personal, a partir de la fecha de exposición de la relación definitiva de seleccionados, dictará la resolución definitiva de concesión de licencia por estudios a cada uno de los seleccionados.

10.2. Una vez resuelta la presente convocatoria, no se admitirán renuncias a las licencias por estudios, salvo casos excepcionales justificados, apreciados por la Dirección General de Personal. El período de duración de las licencias por estudios concedidas será de seis meses, en el curso 2004-2005.

Undécima.- Informes de Progreso y Memoria final.

A lo largo del período de licencia por estudios, los beneficiarios presentarán la siguiente documentación:

a) Dentro del tercer mes del período de licencia concedido, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, un informe detallado de la situación de la investigación sobre el trabajo desarrollado hasta la fecha.

b) Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazo improrrogable de un mes, una Memoria global del trabajo desarrollado.

Duodécima.- Derechos y obligaciones de los seleccionados.

12.1. Durante el período de la licencia por estudios los Profesores e Inspectores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes al total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias.

12.2. La concesión de licencia por estudios retribuida implicará la incompatibilidad durante el período de la misma con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como con la percepción de una ayuda o beca de Administraciones o Entidades públicas o privadas, excepto en los casos determinados en los artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

12.3. El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la no culminación cuando el proyecto de investigación no se lleve a cabo, dará lugar a la anulación de la licencia por estudios y a las responsabilidades que de ello se deriven.

12.4. La Consejería de Educación Cultura y Deportes podrá disponer de las memorias de los trabajos realizados, de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

Los beneficiarios que publiquen su trabajo deberán hacer mención expresa a la licencia por estudios concedida por la Consejería de Educación, cultura y Deportes para su realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.

Decimotercera.- Seguimiento y control.

La Dirección General de Personal podrá dictar las normas oportunas a la Inspección de Educación, para efectuar el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el período de la licencia por estudios. A estos efectos, los beneficiarios de licencia por estudios deberán aceptar las actuaciones de comprobación y control que se realicen por la Inspección de Educación.

Decimocuarta.- Presencia sindical.

Se garantizará la presencia de los sindicatos representativos del sector durante la tramitación del presente procedimiento.

Decimoquinta.- Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal dictar cuantas instrucciones sean necesarias para aclarar o resolver dudas en relación a la interpretación de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

Ver anexos - páginas 22247-22253

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