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BOC Nº 250. Lunes 27 de Diciembre de 2004 - 4345

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

4345 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de noviembre de 2004, del Director, sobre notificación de la incoación recaída en el expediente sancionador S-77/04 dirigida a D. Casiano Sierra González y Dña. María Luz Fernández García.

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Ignorando el domicilio, a efectos de notificación, de D. Casiano Sierra González y Dña. María Luz Fernández García, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Notificar a D. Casiano Sierra González y Dña. María Luz Fernández García, lo siguiente:

"De orden del Instructor, por el presente oficio se le notifica a Ud. que, a la vista de lo certificado por el Excmo. Ayuntamiento de San Miguel de Abona, de fecha 12 de noviembre de 2004, el Ilmo. Director del Instituto Canario de la Vivienda, en virtud de las atribuciones conferidas por Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10.2.03), artículo 95, apartado 1, letra B), y artículo 9, apartado 1, letra B), apartado C) del Decreto 2/2004, por el que se aprueban las normas provisionales del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 19, de 29 de enero), ha acordado la incoación de expediente sancionador a Dña. María Luz Fernández García y D. Casiano Sierra González, por desvirtuar el destino de domicilio habitual y permanente en la vivienda de protección oficial, promoción privada sita en la Urbanización Punta del Lomo, Edificio Aloe Sur, planta 2ª, vivienda nº 53, en Guargacho, término municipal de San Miguel de Abona, expediente de vivienda de protección oficial nº 38-1E-47/97-035, designando, respectivamente Instructor y Secretaria del mismo: D. Pablo Montoro Martín y Dña. Magdalena Izquierdo Villar. Siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los hechos indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el artículo 83, letra ñ) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10.2.03), calificada de grave, susceptible de sanción, al amparo de su artículo 87, con multa por importe de 3.001 euros a 150.000 euros y a tenor del artículo 88.a), la descalificación de la vivienda protegida, con pérdida de los beneficios o ayudas concedidas cualquiera que fuera su denominación. Sin perjuicio de la que resulte de la instrucción del presente procedimiento.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artº. 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

En particular, y a tenor de lo establecido en el artº. 16.1 del Real Decreto 1.398/1993 (B.O.E. nº 189, de 9.8.93), los interesados disponen de un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. En su momento y en relación con el artº. 19.1 del mismo Real Decreto, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para oponerse a la propuesta de resolución que formule el instructor.

Se le advierte que, de no efectuar alegaciones en plazo y dado que en el acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución frente a la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de quince días.

Conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en relación con el artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993 (B.O.E. nº 189, de 9.8.93); el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses, contado desde la fecha de este acuerdo. Informándole igualmente que transcurrido el referido plazo sin que se emita resolución expresa, según lo previsto en el artículo 44.2 de la misma Ley procedimental, se producirá la caducidad del expediente, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos prescritos en el artículo 92."

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2004.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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