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BOC Nº 250. Lunes 27 de Diciembre de 2004 - 1767

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1767 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 15 de diciembre de 2004, del Director, por la que se le encomienda a la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (Visocan, S.A.) el servicio denominado realización de los trámites previos al otorgamiento de las escrituras de obra nueva y división horizontal de determinados grupos de viviendas de promoción pública, y de los trámites necesarios para la posterior inscripción de diversas escrituras de obra nueva y división horizontal en el Registro de la Propiedad.

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Visto que al amparo de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la anteriormente denominada Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas (en adelante, Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda) suscribió, el 27 de septiembre de 2002, con la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (en adelante, Visocan, S.A.), el convenio regulador de las relaciones de encomienda de gestión a la citada empresa pública.

Visto que mediante addenda suscrita el 30 de noviembre de 2004, se adhiere al citado convenio el Instituto Canario de la Vivienda.

Visto que dicho convenio, con la modificación operada a través de la citada addenda, constituye el marco por el que se han de regir las relaciones jurídicas de encomienda entre el Instituto Canario de la Vivienda y Visocan, S.A.

Visto que la estipulación segunda de dicho convenio establece que el Instituto Canario de la Vivienda podrá encomendarle a Visocan, S.A. la realización de aquellas actuaciones que, incluidas en el objeto social de dicha empresa pública, sean necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas al citado organismo autónomo.

Visto que, de conformidad con el artículo 2 de los estatutos de Visocan, S.A., dicha empresa, dentro de su objeto social, tiene entre sus funciones, la realización de tareas de gestión que le encomienden los órganos competentes de la Administración autonómica sobre actuaciones en materia de vivienda.

Considerando que, como consecuencia de la aprobación de diversos Decretos a través de los cuales se trata de favorecer a los adjudicatarios el acceso a la propiedad de viviendas del parque público, y, en concreto, de los Decretos 34/1995 y 12/1996, es cuantioso el número de escrituras de venta que deben suscribirse.

Considerando que, con carácter previo a la formalización de la escritura de venta de las citadas viviendas, es necesario proceder al otorgamiento y posterior inscripción en los Registros de la Propiedad de las escrituras de obra nueva y división horizontal de los grupos en los que se incluyen las viviendas que van a ser objeto de transmisión.

Considerando que el Instituto Canario de la Vivienda no cuenta en la provincia de Las Palmas con los medios personales suficientes para realizar, con la celeridad deseada, los trámites previos al otorgamiento de las escrituras de obra nueva y división horizontal de determinados grupos de viviendas de promoción pública radicados en esa provincia, y para la inscripción en el Registro de la Propiedad de diversas escrituras de obra nueva y de división horizontal ya otorgadas o pendientes de otorgar.

En virtud de lo expuesto, y de lo señalado en la estipulación segunda del referido convenio de 27 de septiembre de 2002, en la redacción dada en la mencionada addenda de 30 de noviembre de 2004,

R E S U E L V O:

Primero.- Encomendar a la empresa pública Visocan, S.A. el servicio denominado "Realización de los trámites previos al otorgamiento de las escrituras de obra nueva y división horizontal de determinados grupos de viviendas de promoción pública, y de los trámites necesarios para la posterior inscripción de diversas escrituras de obra nueva y división horizontal en el Registro de la Propiedad", y que se concreta en lo siguiente:

- Recabar del Instituto Canario de la Vivienda los datos suficientes (título de propiedad del suelo; proyecto de ejecución; acta de terminación de obra; calificación definitiva; licencia municipal de obras; o cualquier otro que resulte necesario) para la posterior redacción por Visocan, S.A. de las escrituras de declaración de obra nueva y división horizontal correspondientes a los grupos de viviendas que se detallan en el anexo I, o para la redacción de las escrituras aclaratorias correspondientes a los grupos que se relacionan en el anexo II.

- Proceder a la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, en nombre del Instituto Canario de la Vivienda, de las escrituras de obra nueva y de división horizontal ya otorgadas o pendientes de otorgar, correspondientes a los grupos de viviendas que se detallan en el anexo III.

El presupuesto de ejecución de la actuación encomendada es de 216.530,18 euros.

Segundo.- La presente encomienda no supondrá, en ningún caso, cesión de la titularidad de las competencias asignadas al Instituto Canario de la Vivienda.

Tercero.- Tanto desde el Servicio de Promoción Pública en la provincia de Las Palmas como desde Visocan, S.A., se nombrará un coordinador técnico con respecto a la presente encomienda, con el fin de informar del desarrollo de los trabajos en cualquier momento dado, o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.

Cuarto.- Dotar la realización de la actividad encomendada con doscientos dieciséis mil quinientos treinta euros con dieciocho céntimos (216.530,18 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.01.431A.229.53, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

- Año 2004: veintiún mil seiscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (21.653,02 euros).

- Año 2005: ciento noventa y cuatro mil ochocientos setenta y siete euros con dieciséis céntimos (194.877,16 euros).

Dicha cantidad incluye el Impuesto General Indirecto de Canarias, así como el 6% en concepto de gastos de gestión y coordinación a cubrir y realizar por Visocan, S.A., en virtud de lo establecido en la estipulación quinta del referido convenio de 27 de septiembre de 2002.

Quinto.- Dicho importe será librado directamente a Visocan, S.A., previa presentación de facturas, conforme a la siguiente forma de pago:

- El primer pago, correspondiente al 10% del importe de la encomienda, es decir, veintiún mil seiscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (21.653,02 euros), a la presentación del modelo, adaptado a la estructura del Instituto Canario de la Vivienda, de las escrituras a la que se refiere la presente encomienda.

- El segundo pago, correspondiente al 30% del importe de la encomienda, es decir, sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve euros con cinco céntimos (64.959,05 euros), una vez redactadas y otorgadas al menos la mitad de las escrituras aclaratorias correspondientes a los grupos que se relacionan en el anexo II.

- El tercer pago, correspondiente al 60% del importe de la encomienda, es decir, ciento veintinueve mil novecientos dieciocho euros con once céntimos (129.918,11 euros), será efectuado una vez inscritas en los correspondientes Registros de la Propiedad la totalidad de las escrituras de obra nueva y propiedad horizontal de los grupos de viviendas relacionados en el anexo III de la presente Resolución, y, recibidas, asimismo, en el Instituto Canario de la Vivienda, las copias autorizadas de las escrituras debidamente inscritas, con dos copias simples por cada una de los grupos de viviendas, y las copias de las facturas correspondientes a los honorarios de Arquitectos, los aranceles de Notarías y de los Registros de la Propiedad.

Las copias a las que se refiere el párrafo anterior deberán entregarse en el Instituto Canario de la Vivienda a medida que se vayan inscribiendo en el Registro de la Propiedad las diversas escrituras de obra nueva y propiedad horizontal a las que se refiere la presente resolución de encomienda, y, en todo caso, en el plazo de quince días contado a partir del día siguiente a la inscripción.

El último pago deberá realizarse en el plazo máximo al que hace referencia la estipulación décima del mencionado convenio de 27 de septiembre de 2002.

Los pagos serán ordenados por el Director del Instituto Canario de la Vivienda, debiéndose contar, con carácter previo, con informe de conformidad del trabajo realizado del Jefe de Servicio de Promoción Pública en la provincia de Las Palmas.

Realizado el objeto de la encomienda, se notificará dicha circunstancia a la Intervención General al objeto de que la misma designe a un delegado que, con carácter previo a la realización del último pago, asista a la comprobación material de la inversión.

Sexto.- Para la ejecución de los trabajos objeto de esta encomienda se habrá de observar la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, y el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- El plazo máximo para la ejecución del trabajo encomendado será el siguiente:

- Actuaciones correspondientes al primer pago: hasta el 27 de diciembre de 2004.

- Actuaciones correspondientes al segundo pago: hasta el 30 de junio de 2005.

- Actuaciones correspondientes al tercer pago: hasta el 15 de diciembre de 2005.

Octavo.- El presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de Visocan, S.A., y el Instituto Canario de la Vivienda. Tampoco se podrá producir una subrogación material del citado organismo en los términos previstos en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Noveno.- Visocan, S.A. no podrá utilizar los datos que se le proporcionen para finalidades diferentes a la actividad encomendada, no pudiendo cederlos o comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación, debiendo cumplir la totalidad de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal, específicamente la Ley Orgánica 15/1999, el Real Decreto 994/1999, y cualesquiera otras disposiciones complementarias o normas que las sustituyan en el futuro.

Décimo.- Para las cuestiones no previstas en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el convenio regulador de las relaciones de encomienda de gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y Visocan, S.A., suscrito el 27 de septiembre de 2002, y en la addenda al citado convenio, por la que se adhiere al mismo el Instituto Canario de la Vivienda, suscrita el 30 de noviembre de 2004.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2004.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

Ver anexos - páginas 22221-22222

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