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El Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales (B.O.C. de 18 de junio), establece en su artículo 2 que el ámbito territorial de cada uno de los Colectivos se determinará mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en la que, partiendo de la configuración ya existente, figurarán los centros rurales que los integran, así como su denominación específica y domicilio.
Por lo expuesto, al amparo de la autorización que me confiera la Disposición Final Segunda del citado Decreto 109/1999, de 25 de mayo, a propuesta de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa,
R E S U E L V O:
Primero.- Actualizar la determinación de la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.) regulados en el Decreto 109/1999, de 25 de mayo, quedando establecidos del modo que se especifica en el anexo de la presente Orden, en el que se concreta el código, domicilio, a efectos jurídicos y administrativos, y la relación de colegios que los componen.
Segundo.- Facultar a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para que disponga las medidas necesarias para la aplicación de este acto.
Tercero.- La presente Orden tendrá efectos económicos y administrativos desde el inicio del curso 2004/2005.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2004
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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