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BOC Nº 249. Viernes 24 de Diciembre de 2004 - 1761

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1761 - DECRETO 174/2004, de 13 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Educación Secundaria "Gran Tarajal II", en la localidad de Gran Tarajal, municipio de Tuineje, isla de Fuerteventura.

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La programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias exige que la Administración educativa adopte medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, medidas que consisten tanto en la construcción de nuevos centros como en conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los recursos existentes en cada localidad.

Con objeto de atender los intereses educativos de la isla de Fuerteventura en general y del municipio de Tuineje en particular, procede crear un Instituto de Educación Secundaria que se ubicará en un edificio de nueva construcción, por transformación de la Sección de Educación Secundaria de Gran Tarajal, creada por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 26 de junio de 2001, que se suprime como consecuencia de la creación del nuevo centro docente.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, prevé, en su artículo 17, que la creación y supresión de centros docentes públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma. Corresponde asimismo al titular de la Consejería competente en materia de educación la propuesta al Gobierno de Canarias de las disposiciones de creación y supresión de centros docentes públicos no universitarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, formulada en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria, aprobado por Decreto 129/1998, de 6 de agosto, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se crea el Instituto de Educación Secundaria "Gran Tarajal II", en la localidad de Gran Tarajal, municipio de Tuineje, isla de Fuerteventura; domicilio, Valle Gran Tarajal; puestos escolares 660; número de código 35010610.

Artículo 2.- Este Instituto de Educación Secundaria se crea por transformación de la Sección de Educación Secundaria de Gran Tarajal (número de código 35010610), adscrita al Instituto de Educación Secundaria "Gran Tarajal" (número de código 35009887), conservando el nuevo centro el mismo número de código que la Sección de Educación Secundaria que se suprime.

Artículo 3.- El saldo de la gestión económica de la cuenta justificativa de ingresos y gastos de la Sección de Educación Secundaria de Gran Tarajal se incorporará, previa justificación, como saldo inicial de la cuenta del Instituto de Educación Secundaria que se crea.

Artículo 4.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 5.- Al personal laboral se le aplicará lo establecido en el III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de 26 de mayo de 1994, hecho público por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de junio de 1994.

Artículo 6.- Una vez creado el Instituto de Educación Secundaria se constituirá el Consejo Escolar y se realizará la propuesta de denominación específica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria, aprobado por Decreto 129/1998, de 6 de agosto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto tendrá efectos administrativos y económicos desde el 1 de julio de 2004.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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