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BOC Nº 249. Viernes 24 de Diciembre de 2004 - 1760

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1760 - Viceconsejería de Pesca.- Resolución de 14 de diciembre de 2004, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para inversiones en equipamiento de las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, convocadas mediante la Orden de 28 de octubre de 2004.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 28 de octubre de 2004 (B.O.C. nº 213, de 4 de noviembre), se convocaron por segunda vez para el año 2004 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento.

Segundo.- La mencionada Orden establece en su base 5.4 que el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde que surta efectos la Orden, o sea, desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, es decir, el día 20 de noviembre de 2004.

Tercero.- En el plazo fijado por la Orden de convocatoria se presentaron un total de diecinueve (19) solicitudes de ayuda, según el anexo I "Relación de la totalidad de solicitantes e importes de inversión solicitada", por un importe total de quinientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro euros y ochenta y cuatro céntimos (596.844,84 euros). Fuera de plazo fijado se presenta una solicitud con fecha 22 de noviembre.

Cuarto.- Finalizado el plazo legalmente establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para subsanar y mejorar las solicitudes y documentación aportada por los posibles beneficiarios de esta convocatoria, se procede a evaluar cada una de las solicitudes presentadas.

Quinto.- Para hacer frente a las solicitudes presentadas, la Orden de convocatoria referida previó créditos por importe de 252.873,10 euros, con cargo a las líneas de actuación P.I.L.A. 96 713D 01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras" y P.I.L.A. 00 713D 00 "Iniciativa comunitaria pesca/apoyo flota" y P.I.L.A. 02 713D 00 "Iniciativa reestructuración pesca".

En aplicación de la posibilidad de incremento establecido en la base 3.3 de la Orden, la cantidad inicialmente prevista se ha incrementado en 71.403,40 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714E 780.11, dentro de las siguientes líneas de actuación y proyectos de inversión de los vigentes presupuestos de la C.A.C.: 21.403,40 euros dentro del P.I. 00 713D 00; y 50.000,00 euros dentro del P.I. 02 713D 00.

Según la base 3.1 estos créditos se distribuirán según el siguiente cuadro:

Ver anexos - página 22184

exto.- De acuerdo con lo establecido en la base 4, el importe de las subvenciones será del 75% del costo de la actividad a financiar (exceptuando el I.G.I.C.), y no podrá superar en ningún caso cuarenta y ocho mil (48.000) euros por entidad solicitante.

Séptimo.- De acuerdo con los criterios previstos en las bases del anexo a la Orden mencionada de concesión, examinadas y evaluadas todas las solicitudes admitidas, aquéllas exceden al crédito existente por lo que es necesario atender en primer lugar a los peticionarios de las subvenciones previstas en la Orden de 20 de febrero de 2004, que obtuvieron una cuantía de subvención inferior a la prevista, según el anexo II "Distribución de los importes de la subvención entre los beneficiarios por conceptos aprobados atendidos en primer lugar", seguidamente se atenderá en segundo lugar a los solicitantes que les fue desestimada su solicitud de esa misma convocatoria por incumplimiento del requisito de carácter específico, quedando los importes según el anexo III "Distribución de los importes de la subvención entre los beneficiarios por conceptos aprobados atendidos en segundo lugar", y en tercer lugar al resto de solicitantes en atención a los criterios establecidos en la base 6.2.3º para llegar a la distribución del crédito de la convocatoria, por lo que se ha aplicado la puntuación establecida en el siguiente cuadro, se les atenderá según el anexo IV "Distribución de los importes de la subvención entre los beneficiarios por conceptos aprobados atendidos en tercer lugar", modificado según los cuadros del anexo V y anexo VI.

Ver anexos - página 22184

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 28 de octubre de 2004, por la que se convocan las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento, delega en el Viceconsejero de Pesca la resolución de dicha convocatoria.

Visto el informe de fiscalización favorable emitido por la Intervención Delegada.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 28 de octubre de 2004,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones previstas en la Orden de 28 de octubre de 2004, mediante la que se convocan por segunda vez para el año 2004 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento, por un importe total de trescientos veinticuatro mil doscientos setenta y seis euros y cincuenta céntimos (324.276,50 euros), a las entidades beneficiarias relacionadas en el anexo VII "Cuantía de las subvenciones concedidas", referidas en la presente Resolución en euros, para cada línea de acción, que representa en las del primer grupo el complemento hasta el 75%, así como el 75% del costo de la actividad a financiar (exceptuando el I.G.I.C.) (excepto cuando supera el límite máximo a conceder de 48.000 euros por entidad) de los siguientes grupos, con cargo a los fondos de las aplicaciones presupuestarias.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por la Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Carmen de Valle Gran Rey motivada por su presentación fuera del plazo dado para ello por la Orden de 28 de octubre de 2004 y desestimar motivada por insuficiencia presupuestaria a las acciones de los beneficiarios según anexo V.

Tercero.- Aceptación. La efectividad de las subvenciones concedidas queda condicionada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse dicha aceptación, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Realización. La Viceconsejería de Pesca podrá ampliar y fijar un nuevo plazo por razones justificadas, tal y como establece el apartado b) de la base 8, en la resolución de concesión de ampliación. Debido a la necesidad de notificación de la Resolución de concesión que no será antes del 15 de diciembre de 2004, se amplía el plazo para realizar la actividad objeto de subvención que será hasta el 30 de diciembre de 2004.

Quinto.- Justificación. Las subvenciones concedidas habrán de justificarse antes del 30 de diciembre de 2004.

Sexto.- Efectividad. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se inicie mediante la comunicación del beneficiario a la Viceconsejería de Pesca, de la realización o adopción de la actividad o conducta objeto de subvención acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 11, y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar anticipos en la forma prevista en las bases de convocatoria y según lo establecido en los apartados a), b) y c) del artículo 31.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- En el supuesto que los beneficiarios realicen un gasto inferior a las inversiones aprobadas, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida y, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Octavo.- Contabilidad. Los beneficiarios llevarán los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada la partida o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida.

Noveno.- La Consejería, en su caso la entidad colaboradora, y los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, podrá solicitar la información que considere conveniente. Así como someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas.

Décimo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la presente subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la modificación de la finalidad de la subvención.

Undécimo.- Para lo no establecido en esta Resolución se estará a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.- Notificar a los interesados la presente Resolución, significándoles que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente a su notificación o potestativamente, recurso de reposición ante esta Viceconsejería, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a dicha notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Ver anexos - páginas 22186-22194

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