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Visto el Informe Propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural en el que formula propuesta de modificación parcial de los anexos IX de las citadas resoluciones, al haberse detectado errores materiales en las mismas por no haberse incluido en dichos anexos los expedientes que se relacionan en el anexo II adjunto.
Considerando lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se establece la facultad por parte de la Administración de proceder, en cualquier momento, a la corrección de los errores detectados.
Visto que la citada corrección no afecta a los créditos destinados por la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada convocatoria.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar parcialmente los anexos IX de las Resoluciones de fechas 1 de julio de 2004, 9 de julio de 2004, 12 de julio de 2004, 28 de julio de 2004 y 2 de agosto de 2004 (B.O.C. números 137, de 16.7, 141 de 22.7, 148 de 2.8, 155 de 11.8 y 161 de 20.8, respectivamente), en el sentido de incluir en el mismo a los beneficiarios que figuran en el anexo II de la presente disposición, en los términos y condiciones que figuran en el anexo I adjunto.
Segundo.- Los beneficiarios citados en los anexos adjuntos, deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida en los términos modificados, a lo cual está condicionada la efectividad de la citada subvención, en el plazo máximo de 30 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente. En caso de que no se aporte dicha documentación en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Que se notifique a los interesados que esta Resolución, en caso de proceder, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2004.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.
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Ver anexos - Página/s 22099-22100
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