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BOC Nº 247. Miércoles 22 de Diciembre de 2004 - 4300

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

4300 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de octubre de 2004, del Director, sobre notificación de Acuerdo de iniciación de expediente sancionador y designación de Instructor y Secretario, recaída en el expediente sancionador S-11/04, dirigido a D. Antonio Santana Reyes, en ignorado domicilio.

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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Acuerdo de iniciación de expediente, recaída en el expediente sancionador S-11/04, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada en dicho procedimiento y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Antonio Santana Reyes, la instrucción de expediente sancionador bajo la nomenclatura S-11/04, por el cual se le imputa el siguiente acuerdo de incoación de expediente sancionador:

"De orden del Instructor, por el presente oficio se le notifica a la entidad mercantil, Vitra Canarias, Sociedad Cooperativa Limitada; en calidad de Promotor; a la entidad mercantil Obrascon Huarte Lain, en calidad de Constructor; D. Juan Torres Alemán, y a D. Antonio Santana Reyes, Arquitecto autor del proyecto y dirección facultativa respectivamente, en base a las actuaciones de información reservada practicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), relativas a la vivienda sita en la calle Madian, 149, Residencial "Parque Los Frailes" vivienda 2, Lomo Los Frailes, Las Palmas de Gran Canaria, y deduciéndose posibles infracciones al régimen legal que regula dichas viviendas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes del citado Reglamento y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y el Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, en relación con el Decreto 161/1996, de 4 de julio (B.O.C. nº 84, de 12.7.96), que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, el Decreto 68/1986, de 18 de abril, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de la Vivienda, ha acordado la incoación de expediente sancionador contra la entidad mercantil, Vitra Canarias, Sociedad Cooperativa Limitada; en calidad de Promotor; a la entidad mercantil Obrascon Huarte Lain, en calidad de Constructor; D. Juan Torres Alemán, y a D. Antonio Santana Reyes, Arquitecto autor del proyecto y dirección facultativa respectivamente, en base a los siguientes

HECHOS

Existencia de deficiencias constructivas en los inmuebles, acogidos al régimen legal de viviendas de V.P.O., al amparo del expediente de construcción, 35-1E-006/98-16, en base a informe técnico de fecha 2 de junio de 2004, del siguiente tenor; "Planta baja, el pavimento del salón suelto con peligro de levantarse; planta alta, el pavimento de los dormitorios suelto y en uno de ellos ya levantado; el techo del baño presenta junto al lucernario humedades y así mismo junto a la pared medianera con la fachada; grietas horizontales entre la pared y el techo en dormitorios; fachadas; humedades por capilaridad en la fachada principal y lateral (pretiles); grietas tanto en la pared principal como en la trasera, principalmente las horizontales entre la unión del forjado con el bloque de cerramiento; todo esto son defectos constructivos, unos debido a la mala ejecución de la obra (colocación de pavimentos, impermeabilización de cubiertas, grietas de fachada) y otros al pésimo material empleado (pintura de fachada)".

Considerando que los hechos imputados pudieran ser constitutivos de una infracción grave, según el artículo 83.z), conforme a la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Viviendas de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10 de febrero), y susceptible de ser sancionada al amparo del artículo 87.b), de la citada Ley, con multa por importe de 3.001 euros hasta 150.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento.

Se designa Instructor y Secretario del mismo a D. Nazario Padrón Arencibia y a D. Jorge Luis Ramírez Copin, respectivamente, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al propio tiempo se hace saber que conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189, de 9.8.93) los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

En cualquier momento del procedimiento, el interesado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993.

Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento con traslado de las actuaciones y notifíquese simultáneamente a los interesados; advirtiéndoles que queda puesto de manifiesto el expediente y que de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99, respectivamente), en relación con el artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de este acuerdo, transcurrido dicho plazo sin que se emita resolución expresa, según lo previsto en el artículo 44.2 de la misma Ley procedimental, se producirá la caducidad del expediente, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos prescritos en el artículo 92."

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2004.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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