BOC - 2004/246. Martes 21 de Diciembre de 2004 - 4286

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4286 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 30 de noviembre de 2004, por el que se notifica la Resolución de 22 de octubre de 2004, que acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 71/2004 contra D. Juan Vicente Santana Macías, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 22 de octubre de 2004 a D. Juan Vicente Santana Macías, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Juan Vicente Santana Macías.

AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.

ASUNTO:expediente sancionador de infracción pesquera nº 71/2004.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 22 de octubre de 2004, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 71/2004.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Seprona Santa María de Guía), concretamente por los Agentes distinguidos con los números 7.943.460 y 78.467.282, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 8 de febrero de 2004, a las 19,35 horas, los denunciantes comprobaron cómo los denunciados, desde la embarcación deportiva en la que regresaban a Puerto, habían practicado la pesca marítima de superficie sin disponer de la preceptiva licencia recreativa.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el Puerto de Las Nieves (Agaete-Gran Canaria).

Tercero.- Que los denunciados son D. Juan Vicente Santana Macías (42.703.430-C) y otro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción leve, el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.

II.- El artículo 18 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece las licencias para la práctica de la pesca recreativa desde embarcación.

III.- En base a lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se propone una sanción de doscientos cincuenta (250) euros a cada uno de los denunciados.

IV.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 71/2004, contra D. Juan Vicente Santana Macías y otro, por presunta infracción establecida en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 18 del Decreto 121/1998.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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