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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en relación a la no aceptación expresa de la subvención, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa notificación del tenor literal siguiente:
Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias de 8 de septiembre de 2004.
Vista la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias de 21 de agosto de 2002, por la que, al amparo del Real Decreto 613/2001, se aprobó a Pablo Francisco Rosquete González, con N.I.F./C.I.F. 78.609.507-S, número de expediente 368, para la realización de las siguientes inversiones, y las siguientes subvenciones:
Plan de mejora
Total inversiones aprobadas: 3.130,00 euros
Anualidad 2002: 2.284,92 euros
Anualidad 2003: 845,08 euros
Total subvenciones aprobadas: 782,50 euros
Anualidad 2002: 571,23 euros
Anualidad 2003: 211,7 euros
Préstamo máximo auxiliable: 2.817,00 euros
Bonificación de intereses: 862,62 euros
Amortización de anualidades: 76,38 euros
Visto que en el año 2002 no se han justificado las inversiones correspondientes al expediente nº 368, del Real Decreto 613/2001.
Visto que según consta en la certificación final de obra emitido por el Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, no se han justificado las inversiones correspondientes al expediente anteriormente mencionado.
Realizado el trámite de audiencia según lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 613/2001, en la Orden de convocatoria y demás disposiciones de vigente aplicación, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas,
R E S U E L V O:
1.- Declarar la no exigibilidad del abono de 782,50 euros de la 1ª y 2ª anualidad de la subvención de capital.
2.- Declarar la no exigibilidad del abono de la subvención concedida con cargo a los presupuestos del MAPA, en el expediente 368 (Real Decreto 613/2001, de 8 de junio), debiendo reintegrar las ayudas que hubiera podido recibir por parte del MAPA.
Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones previstas en el artº. 32 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, y de las que pueda realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o la Intervención General.
3.- Notifíquese la presente resolución al interesado, con la advertencia de que contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2004.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.
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