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BOC Nº 246. Martes 21 de Diciembre de 2004 - 1736

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1736 - Viceconsejería de Educación.- Resolución de 30 de noviembre de 2004, por la que se convocan las ayudas referidas a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea y se establecen los criterios para la selección de proyectos y de personas correspondientes a dichas acciones: Comenius 1: Asociaciones escolares transnacionales: 1.1 Proyectos escolares, 1.2 Proyectos lingüísticos, 1.3 Proyectos de desarrollo escolar. Comenius 2.2: Becas individuales de formación: 2.2.A Formación inicial de profesores, 2.2.B Ayudantes lingüísticos: ayudas individuales y solicitudes de los centros, 2.2.C Cursos de prácticas (Formación continua del profesorado). Grundtvig: 3.2 Asociaciones de aprendizaje, 3.3 Movilidad para la formación del personal docente.

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El Programa Sócrates es el programa de acción comunitario en materia de educación de la Unión Europea para la cooperación transnacional y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam, según los cuales la Unión Europea "contribuirá al desarrollo de la calidad de la educación por medio de la cooperación entre los Estados Miembros y, si fuese necesario, apoyando y completando su acción".

La segunda fase del Programa Sócrates fue aprobada por Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 3 de febrero de 2000) y abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006. Esta segunda fase se inspirará en la experiencia de la primera (1995-1999), capitalizando los aspectos más acertados del programa, mejorando y fusionando algunas acciones antes separadas, e incorporando una serie de aspectos innovadores. Es aplicable a los 25 Estados Miembros de la Unión Europea, así como a Islandia, Liechtenstein, Noruega, en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También se aplicará a todos aquellos países que en el momento de solicitar las ayudas, tengan firmado el correspondiente acuerdo de cooperación.

En su nueva fase, el Programa pone especial énfasis en el aprendizaje permanente como medio para favorecer un ejercicio activo de la ciudadanía y mejorar la capacidad de inserción profesional, estableciendo como objetivos reforzar la dimensión europea de la educación a todos los niveles, facilitar un amplio acceso transnacional a los recursos educativos en Europa, promover una mejora cuantitativa y cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea, en especial de las menos difundidas y menos enseñadas, promover la cooperación y la movilidad en el ámbito educativo, así como fomentar las innovaciones en el desarrollo de prácticas y materiales en este campo.

La Comisión Europea efectúa anualmente, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el anuncio público de las ayudas concedidas en el marco del Programa Sócrates. La Guía del Candidato, publicada también por la Comisión Europea, contiene la información sobre los procedimientos de solicitudes, fecha límite de presentación de las mismas y los criterios que habrá de considerar durante el proceso de selección, distinguiendo la propia Comisión entre criterios de elegibilidad y criterios y prioridades de selección para recibir la ayuda.

En las acciones descentralizadas como son las que tienen por objeto esta resolución, los Estados Miembros podrán aplicar criterios adicionales que se adapten a las necesidades del país. En consecuencia, la Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 19.12.00), en el marco fijado por la Comisión Europea para cada una de las acciones, establece las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas que han de publicar en sus respectivos diarios oficiales las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa.

Asimismo, le corresponde a la Agencia Nacional Sócrates, responsable de la gestión financiera del Programa Sócrates en España, y en nombre de la Comisión Europea conceder apoyos financieros mediante ayudas al profesorado, centros e instituciones que hayan sido seleccionados por las diferentes Comunidades Autónomas.

El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece en su artículo 7.c), que corresponde a la Viceconsejería de Educación la coordinación y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de educación. Con tal fin desde el curso 1995/1996 viene funcionando, dependiendo de la Viceconsejería de Educación, la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias, en adelante O.P.E.E.C., cuyas principales funciones son: coordinar, informar, asesorar y evaluar las acciones de la Unión Europea en materia de educación y formación, así como las de promover y apoyar las acciones comunitarias en los centros de enseñanza, profesorado e instituciones potenciando la dimensión europea en las comunidades educativas y la coordinación con las Agencias Nacionales europeas en el campo de la educación y la formación.

En virtud de lo anterior y con el fin de dar a conocer los criterios que esta Viceconsejería de Educación establece para la convocatoria a la que se hace mención

R E S U E L V E:

Primero.- Convocatoria.

Convocar las ayudas para la participación en las acciones descentralizadas del programa Sócrates de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Canarias, Comenius 1: Asociaciones escolares transnacionales: 1.1 Proyectos escolares, 1.2 Proyectos lingüísticos, 1.3 Proyectos de desarrollo escolar; Comenius 2.2: Becas individuales de formación: 2.2.A Formación inicial de profesores, 2.2.B Ayudantes lingüísticos: ayudas individuales y solicitudes de los centros, 2.2.C Cursos de prácticas (Formación continua del profesorado); Grundtvig: 3.2 Asociaciones de aprendizaje, 3.3 Movilidad para la formación del personal docente.

Segundo.- Financiación.

La financiación se realizará según los criterios que figuran en la mencionada Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 19 de diciembre), modificada y completada por la Orden Ministerial ECD/1141/2002 de 6 de mayo de 2002 (B.O.E. de 23 de mayo).

Tercero.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los formularios y anexos para las diferentes acciones se pueden obtener en las páginas web:

https:aplicaciones.mec.es/programas-europeos/

https:europa.eu.int/comm/education/socrates.html

https://www.educa.rcanaria.es/

También podrán obtenerse en las Direcciones Territoriales de Educación, Direcciones Insulares y solicitándolos a la O.P.E.E.C.

Ver anexos - página 21906

. Las solicitudes se enviarán a la Viceconsejería de Educación-O.P.E.E.C., calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación a la O.P.E.E.C. mediante fax (928) 307747 y adjuntando copia de la solicitud.

4. La solicitud podrá cumplimentarse preferentemente on-line utilizando el formulario electrónico al que se accede en https:aplicaciones.mec.es/programas-europeos, Agencia Nacional Sócrates y, una vez en ella, en el apartado Formularios. En ese caso, dicho formulario puede que no sea rellenado en una sola sesión sino en varias diferentes, a lo largo del período de la convocatoria. Una vez terminado, se marcará como tal y en ese momento se imprimirá el formulario definitivo.

5. Dos copias en papel de dicho formulario de candidatura así como una copia de toda la documentación complementaria que se especifica en cada una de las acciones de esta convocatoria deberán ser enviados a la O.P.E.E.C., a la dirección mencionada en el epígrafe 2 de este artículo, donde quedará registrada y procederá a ser evaluada.

6. Todas las copias en papel tanto de los formularios de candidatura como de la documentación complementaria solicitada deberán tener la firma original del solicitante y, en su caso, el sello y la firma del Director/a del centro también original.

Cuarto.- Comisión de Baremación.

1. Para la baremación de solicitudes en cada una de las acciones y programas indicados en esta Resolución se nombrará una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la O.P.E.E.C.

Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Un representante de la Inspección Educativa.

Dos directores de centros educativos, uno de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Quinto.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en las Direcciones Territoriales y las Direcciones Insulares de Educación relación provisional con la resolución de la convocatoria en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas.

b) Relación de suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la O.P.E.E.C. durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hicieron públicas las citadas relaciones.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la O.P.E.E.C. publicará en https://www.educa.rcanaria.es/ las Direcciones Territoriales y las Direcciones Insulares de Educación la resolución de la selección, y la comunicará a la Agencia Nacional Sócrates.

4. La relación de las ayudas definitivamente concedidas, por la Agencia Nacional Sócrates y por la Comisión Europea, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Percepción y justificación de la ayuda.

1. La Agencia Nacional Sócrates procederá a la firma de un contrato con cada una de las personas/centros cuyas solicitudes hubieran sido definitivamente seleccionadas.

2. El pago del importe de la ayuda se hará a los interesados por parte de la Agencia Nacional Sócrates.

3. Las actividades susceptibles de beneficiarse de la ayuda no podrán empezar a realizarse con anterioridad a la firma de dicho contrato.

4. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

4.1. Comunicar, si es el caso, la obtención de ayudas para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4.2. Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda.

4.3. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

4.4. Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

5. Enviar a esta O.P.E.E.C. dentro del mes siguiente a la finalización de las actividades, una Memoria Pedagógica según los criterios que figuran a continuación, así como una copia de la Memoria Económica:

5.1. Criterios para la realización de la Memoria Pedagógica de cualquier proyecto dentro de la acción Comenius 1 y Grundtvig 3.2:

a) Los objetivos del Proyecto, las actividades desarrolladas y su temporalización

b) La producción de materiales.

c) La implicación del centro en el Proyecto.

d) Las previsiones para el próximo curso.

e) La difusión del Proyecto en general y a otros centros.

f) Copia del Convenio Financiero remitido por la Agencia Nacional Sócrates y los anexos correspondientes.

g) Copia de las facturas originales de los gastos relativos al proyecto.

h) El cumplimiento de la base undécima.

6. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

7. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, cambio en los mismos, fechas de realización de la actividad, cambio de centro asociado y otras similares) como también la renuncia a la ayuda debe ser comunicada a la O.P.E.E.C. y supondrá la modificación correspondiente a la Resolución de la concesión, siempre que no implique el aumento de la cantidad de la ayuda. La autorización a dichas alteraciones quedará sujeta a confirmación escrita por parte de esta O.P.E.E.C.

Séptimo.- Retirada de documentación.

1. Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, la documentación no podrá retirarse en la O.P.E.E.C. hasta transcurridos tres meses de la fecha de publicación por los interesados o por personas autorizadas. También se podrá solicitar su devolución por Correo.

Octavo.- Número de ayudas.

El número de ayudas dependerá de la cantidad asignada a la Comunidad Autónoma de Canarias para cada una de las acciones, de acuerdo con la fórmula de distribución territorial prevista en la Orden Ministerial de 27 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 19 de diciembre), modificada y completada por la Orden Ministerial ECD/1141/2002 de 6 de mayo de 2002 (B.O.E. de 23 de mayo).

Noveno.- Reconocimiento y Acreditación.

1. La participación en las diversas acciones del Programa Sócrates será certificada a efectos de formación permanente.

2. La Viceconsejería de Educación, a través de la O.P.E.E.C., evaluará el desarrollo de los proyectos y de las actividades de formación, pudiendo solicitar y comprobar los informes que considere oportunos.

3. Será requisito indispensable para el reconocimiento y la expedición de la certificación en cada una de las acciones que se remita a la O.P.E.E.C., además de la indicada en cada subacción y en la base sexta de esta Resolución, la documentación siguiente:

Ver anexos - página 21909

écimo.- Permisos y Licencias.

1. Las personas/centros beneficiarios de las ayudas a que se refiere esta Resolución, para realizar las actividades correspondientes, habrán de cumplir previamente con lo previsto en la legislación vigente referente a la solicitud de permisos y licencias.

2. Para la movilidad del profesorado dentro de los Proyectos Educativos es necesario que el director/a del centro solicite los permisos correspondientes ante las Direcciones Territoriales de Educación o, en su caso, las Direcciones Insulares de Educación, de acuerdo con la normativa establecida al efecto quienes, a su vez, consultarán a la O.P.E.E.C. la conveniencia de las mismas. Asimismo, dichos desplazamientos deberán ser comunicados previamente a la O.P.E.E.C. indicando el nombre del personal participante (profesorado y alumnado, en su caso), las fechas de la actividad y el país de destino para la autorización definitiva.

3. En relación con la movilidad del alumnado los directores de los centros solicitantes procederán de acuerdo con la normativa vigente.

Undécimo.- En toda la documentación elaborada, información y actividades que se realicen en cada proyecto-acción, deberá hacerse referencia expresa mediante logotipos y nombres a la Comisión Europea, Agencia Sócrates y Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo ser motivo grave la no referencia de los mismos de acuerdo con la normativa europea.

Ver anexos - página 21910

uodécimo.- Contra esta Resolución y sus bases, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2004.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

CAPÍTULO I

Comenius 1. Asociaciones escolares transnacionales.

La acción Comenius 1, destinada a la enseñanza escolar, tiene como objetivo mejorar la calidad educativa y reforzar su dimensión europea, promover el aprendizaje de lenguas y el conocimiento intercultural, en particular mediante el fomento de la cooperación transnacional entre centros de enseñanza.

En el marco de Comenius 1, los centros escolares pueden solicitar ayudas financieras para tres tipos diferentes de proyectos:

Comenius 1.1: Proyectos escolares.

Comenius 1.2: Proyectos lingüísticos.

Comenius 1.3: Proyectos para el desarrollo escolar.

Además, los centros escolares pueden solicitar que se les asigne un ayudante lingüístico Comenius.

Por su carácter multidisciplinar, un proyecto Comenius deberá desarrollarse en equipo y contribuir a la mejora del rendimiento académico. Asimismo, deberá contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre los alumnos, por razones de género y necesidades educativas especiales, contribuyendo a promover la enseñanza intercultural. Igualmente, el Proyecto Comenius deberá estar desarrollado a través de un Plan Comenius e integrado en la programación anual del centro y deberá contar con el apoyo escrito de los órganos de gobierno del mismo.

Todo centro escolar que solicite una ayuda financiera, ya sea como coordinador de un proyecto o como asociado, debe presentar el formulario correspondiente. Dicho formulario incluye el Plan Comenius que es un documento en el cual se establecerá el papel que las actividades de cooperación europeas tendrán en el desarrollo posterior del Proyecto. Además de ser un importante instrumento estratégico para el propio centro, el Plan Comenius podrá utilizarse como documento de referencia para evaluar las solicitudes que presente el centro escolar así como para efectuar el seguimiento y valorar los resultados finales del Proyecto.

El período de las actividades para los proyectos contemplados dentro de la acción Comenius 1 comprenderá entre el 1 de agosto de 2005 y el 31 de julio de 2006.

Primero.- Características de las ayudas para proyectos escolares Comenius 1.1 y para proyectos de desarrollo escolar Comenius 1.3.

1. El objetivo de los Proyectos Comenius 1.1 es descubrir los elementos diferenciadores de la diversidad cultural, social y económica de Europa. Para ello, el profesorado y alumnado de los centros puede trabajar en temas de interés común como parte de las actividades académicas habituales.

2. Los Proyectos Comenius 1.3 ofrecen a los equipos directivos y al profesorado de los centros docentes la posibilidad de intercambiar experiencias e información con otros centros europeos sobre temas relacionados con la dirección y los métodos pedagógicos, así como poner en práctica nuevos enfoques metodológicos de manera conjunta a fin de encontrar soluciones a temas de interés común como, por ejemplo, la respuesta a los conflictos en el ámbito escolar, la atención a la diversidad del alumnado, multiculturalidad, etc.

3. Por su carácter multidisciplinar tanto los Proyectos Comenius 1.1 como Comenius 1.3 se ha de llevar a cabo en equipo y ha de fomentar la integración del alumnado con necesidades educativas especiales y la igualdad de oportunidades en todos los sectores de la educación.

4. Las asociaciones de centros escolares que desarrollen un Comenius 1.1 y/o un Comenius 1.3 serán de al menos tres países, de los cuales uno tendrá la responsabilidad de coordinar dicho proyecto (centro coordinador) y el resto de los países serán asociados (centros asociados). Su duración máxima será de 3 años, condicionada a la solicitud anual de renovación por parte del centro y su aprobación, si procediese, por parte de la O.P.E.E.C. Además, deberán cumplirse las condiciones específicas del Programa Sócrates, así como todos los apartados indicados en la presente convocatoria referidos a la justificación, el seguimiento y la evaluación de los Proyectos.

5. En el desarrollo de ambos tipos de Proyectos, se contemplan, siempre que estén previstas en el plan de trabajo, las siguientes modalidades de movilidad transnacional:

- Encuentros entre el Profesorado de los centros que participan en la asociación, con una duración máxima de una semana, para tratar aspectos relacionados con la ejecución y la evaluación de los proyectos. En su caso, es posible ir acompañado por representantes del alumnado en las condiciones establecidas en la Guía del candidato.

- Visitas de Estudio destinadas al equipo directivo del centro, de una duración máxima de una semana, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la asociación.

- Intercambios de Profesorado, por un período establecido entre una y cuatro semanas, que deberá ser recíproco y consecutivo.

- Estancias de profesores por un período comprendido entre una y cuatro semanas con objeto de que el profesorado pueda realizar un período práctico en una empresa, organizado de común acuerdo con uno de los centros escolares asociados en el Proyecto y con carácter recíproco.

6. Igualmente se contempla la realización de Visitas Preparatorias, que se realizan antes de la presentación del proyecto y que tienen como objeto el diseño y la concreción del plan de trabajo y el presupuesto entre los socios. Nunca se concederán ayudas para visitas preparatorias y ayudas para proyectos dentro de la misma convocatoria y de la misma dotación presupuestaria anual.

Segundo.- Requisitos de los centros participantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas los centros públicos, privados y concertados que impartan enseñanzas de Régimen General establecidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002, de 23 de diciembre.

2. Los centros desarrollarán un solo Proyecto dentro de cualquiera de las subacciones de Comenius 1 (Comenius 1.1, Comenius 1.2 y Comenius 1.3), salvo aquellos con más de 2.000 alumnos/as, y siempre que dichos proyectos se dirijan a distintos niveles educativos.

Tercero.- Cuantía de las ayudas.

1. Ayuda para las Visitas Preparatorias.

1.1. Las ayudas para las Visitas Preparatorias podrán subvencionarse con un importe máximo de hasta 1.000 euros por persona y se fijarán en función del país que se deba visitar. Podrán participar un máximo de 2 profesores por centro educativo y tendrán una duración máxima de una semana.

1.2. No se financiará ni autorizará más de una Visita Preparatoria o asistencia a seminario por centro y proyecto.

2. Ayudas para la realización de Proyectos Escolares y Proyectos de Desarrollo Escolar.

2.1. Para la realización de un Proyecto Comenius 1.1 y/o Comenius 1.3 la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates, aportará ayudas que constan de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2.000 euros para los centros coordinadores y de hasta 1.500 euros para los centros asociados, para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto excepto los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y hasta el 50% de los gastos de manutención y alojamiento, siempre y cuando no superen el 75% de las cantidades establecidas por la Comisión Europea y de acuerdo con la Guía del Candidato y las Normas de concesión del Formulario de candidatura Sócrates/Comenius 1: Proyectos Escolares Comenius, Proyectos Lingüísticos Comenius y Proyectos Comenius para el Desarrollo Escolar. Se concederán, como norma general, a un número comprendido entre cuatro y seis personas por centro y año de proyecto.

c) Las becas para los alumnos contribuirán únicamente a sufragar los gastos de viajes y, sólo en casos excepcionales, los gastos de alojamiento. Se podrán conceder a un número de entre 2 a 4 alumnos por centro educativo y año de proyecto, siendo su finalidad contribuir a la participación activa de los alumnos en las reuniones sobre los proyectos transnacionales de los centros educativos participantes.

Cuarto.- Características de los Proyectos Lingüísticos Comenius (Comenius 1.2).

1. El objetivo de estos Proyectos es fomentar la motivación y la capacidad de los jóvenes para comunicarse en lenguas distintas de la propia. El elemento principal del Proyecto lingüístico no es la enseñanza formal de la lengua, sino su aprendizaje gracias a la realización de un trabajo sobre un tema de interés común en colaboración con jóvenes de otro país. Deberá integrarse en las actividades habituales del centro y formar parte del programa de estudios de los alumnos participantes. Fomentará especialmente las actividades interdisciplinares. Un elemento esencial del Comenius 1.2 es el intercambio de alumnos durante al menos 14 días, incluido el viaje. Durante la estancia en el extranjero los alumnos serán alojados, como norma general, en los hogares de los otros estudiantes participantes.

2. Los centros interesados en trabajar de manera conjunta en un Proyecto Lingüístico Comenius deberán presentar sus candidaturas en sus respectivos países y será necesaria la aprobación de los proyectos por parte de las dos Agencias Nacionales implicadas para obtener la aprobación final del Proyecto.

3. El Proyecto Lingüístico Comenius ha de tener como resultado final un producto bilingüe que se pueda difundir y, si corresponde, publicar para su aprovechamiento didáctico en otros centros.

4. Los Proyectos lingüísticos tendrán una duración de un año académico.

5. Los intercambios de alumnado deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Realizarse en período lectivo de los centros de acogida.

b) Contar con el compromiso expreso por escrito de las autoridades de los centros asociados.

c) Basarse en la reciprocidad, de forma que el alumnado de los dos centros tenga la oportunidad de realizar su parte del proyecto en el centro del país asociado.

d) La duración mínima de la actividad para cada uno de los grupos en el país asociado será de 14 días (incluido el viaje).

e) Los participantes deberán residir en los domicilios del alumnado receptor, excepto en circunstancias excepcionales que deberán ser justificadas en el Proyecto.

f) El grupo estará formado, como mínimo, por 10 alumnos/alumnas de 12 años o más y un profesor o profesora, ajustándose a este módulo los grupos superiores. En grupos mixtos, podrá participar un profesor y una profesora.

Quinto.- Requisitos de los centros participantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas los centros públicos, privados y concertados que impartan enseñanzas de Régimen General establecidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002, de 23 de diciembre.

Sexto.- Modalidad y cuantía de las ayudas.

1. Ayuda para las visitas preparatorias:

1.1. Los centros pueden solicitar una visita preparatoria a la O.P.E.E.C. con la finalidad de reunirse con los socios del futuro proyecto para elaborar y fijar sus bases.

1.2. Las ayudas para dichas visitas, de hasta un máximo de 1.000 euros por persona, se fijarán en función del país que se deba visitar, pudiendo participar un máximo de 2 profesores por centro educativo y con una duración máxima de una semana.

2. Ayudas para la realización de Proyectos Lingüísticos Comenius.

2.1. Las ayudas para la realización de los Proyectos constarán de dos partes:

a) Una cantidad fija de hasta 2.000 euros para contribuir a sufragar los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto los viajes internacionales.

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y de manutención, siempre y cuando no supere las cantidades establecidas por la Comisión Europea y de acuerdo con la Guía del candidato y las Normas de concesión del Formulario de candidatura Sócrates.

Séptimo.- Requisitos y documentación para los proyectos Comenius 1.

1. Los centros coordinadores de los Proyectos Comenius 1.1 y 1.3, así como los que presenten un Proyecto Comenius 1.2 deberán presentar la siguiente documentación:

Ver anexos - páginas 21913-21917

2. Se dará prioridad a los candidatos que, para el mismo tipo de proyecto, no se hayan beneficiado nunca de una ayuda de la Unión Europea y a los proyectos que traten alguno de los temas prioritarios por la Comisión Europea en la Convocatoria General de Propuestas 2005, disponible en la siguiente página web: https:aplicaciones.mec.es/programas-europeos, Agencia Nacional Sócrates y, una vez en ella, en el apartado Documentos.

3. En ningún caso se subvencionarán las asociaciones escolares formadas por dos o más centros de la Comunidad Autónoma de Canarias para la misma finalidad.

4. La selección de las visitas preparatorias se realizará, de entre las solicitudes presentadas, por la O.P.E.E.C. Se concederán siempre en función de la disponibilidad económica para este concepto y, asimismo, tendrán prioridad los centros escolares que no hayan participado previamente en Proyectos Escolares ni en visitas preparatorias en el marco de Sócrates.

CAPÍTULO II

Comenius 2.2: Becas Individuales de formación.

En el marco de esta acción se conceden becas para el profesorado, futuro profesorado y personal con otras funciones en el ámbito de la educación escolar, para realizar ciertas actividades de movilidad ligadas a su formación inicial o su práctica profesional en otros países participantes distintos al del candidato. En esta acción se consideran tres apartados:

A) COMENIUS 2.2.A: Becas individuales para la formación inicial del profesorado.

B) COMENIUS 2.2.B: Ayudantías lingüísticas Comenius.

C) COMENIUS 2.2.C: Becas individuales de formación permanente.

Primero.- Características de las becas individuales para la formación inicial del profesorado: Comenius 2.2.A.

1. Esta convocatoria pretende animar al futuro profesorado a mejorar la comprensión de la dimensión europea de la enseñanza y el aprendizaje, mediante un período de estudio supervisado y cuando sea posible, una formación práctica en otros países.

Segundo.- Requisitos de los participantes.

Pueden solicitar estas ayudas todas las personas matriculadas en un centro que participe en un proyecto Comenius 2.1 en el que la Comisión Europea ha reconocido que facilita un marco para la movilidad de los profesores en formación. Es imprescindible que los candidatos estén inscritos en un curso que concluya con la obtención de un título que les permita trabajar como profesores, e incluya como norma general, una formación práctica sobre metodologías didácticas.

Tercero.- Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía total de la ayuda cubrirá los gastos reales de viaje, seguro, preparación lingüística y los gastos de estancia de acuerdo con las dietas semanales establecidas por la Comisión Europea.

Cuarto.- Documentación requerida.

a) Formulario de candidatura impreso por duplicado.

b) Fotocopia compulsada del título académico, en su caso.

c) Certificado del centro en el que sigue sus estudios señalando su situación en el mismo.

d) Certificado del centro acreditando que está incluido y participando en un proyecto Comenius 2.1.

Quinto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las candidaturas se presentarán a través del centro en el que esté matriculado el candidato. Las Instituciones participantes en proyectos Comenius 2.1 deberán cumplimentar el formulario de candidatura y enviarlo por duplicado a la Agencia Nacional Sócrates antes de la realización de la actividad.

2. Las solicitudes y la documentación complementaria se enviarán a la Agencia Nacional Sócrates, Paseo del Prado, 28, 28014-Madrid, y una copia a la O.P.E.E.C., calle León y Castillo 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

3. Las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento (o como mínimo tres meses antes de la realización de la actividad).

Sexto.- Criterios de selección de los candidatos y evaluación de la actividad.

1. La Agencia Nacional Sócrates, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, seleccionará los candidatos periódicamente, según la disponibilidad de fondos y de acuerdo con los criterios establecidos en la Guía del candidato, estableciendo con ellos el correspondiente convenio financiero.

2. Una vez realizada la actividad, el responsable del proyecto en el centro, remitirá a la Agencia Nacional Sócrates, la memoria correspondiente. Una copia de la misma se remitirá también a la O.P.E.E.C.

Séptimo.- Características de las becas individuales para ayudantías lingüísticas: Comenius 2.2.B.

1. Esta acción persigue posibilitar a los futuros profesores de idiomas la realización de un período de prácticas docentes como ayudantes lingüísticos en otros países europeos distintos al propio. Busca tanto el perfeccionamiento de las capacidades pedagógicas del futuro profesorado como la mejora de las aptitudes lingüísticas del alumnado y su interés por otros países y culturas.

Octavo.- Requisitos de los participantes.

1. Podrán solicitar una beca de lectorado de lenguas Comenius las siguientes personas:

- Futuros profesores de una lengua oficial de la UE, irlandés, luxemburgués o una de las lenguas oficiales de los países AELC/EEE participantes o de los países en vías de adhesión como idioma extranjero.

- Profesores de Primaria y de Educación Especial que pudieran impartir una lengua extranjera en el futuro.

- Profesores a los que se podría pedir que impartieran en una lengua extranjera una asignatura distinta de la lengua en cuestión.

- Personas en posesión de un título que permita trabajar como profesor de idiomas o que estén estudiando para obtenerlo.

2. Antes de presentar la solicitud los candidatos no habrán trabajado como profesor de lengua extranjera.

3. Ningún candidato/a podrá recibir una beca de lectorado de lenguas más de una vez.

4. Las personas que deseen participar deberán presentar la documentación siguiente:

Ver anexos - página 21919

. El profesorado en activo que la solicite deberá presentar además un Certificado del centro que acredite cualquiera de las circunstancias imprescindibles para su participación especificadas en el apartado 1 de este epígrafe.

6. Las personas en posesión de un título que permita trabajar como profesor de idiomas o que estén estudiando para obtenerlo deberán presentar el Título o Certificado correspondiente.

Noveno.- Modalidad y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudantías podrán tener una duración de entre tres y ocho meses.

2. La ayuda financiera cubrirá parte de los gastos de viaje del ayudante al centro escolar de acogida y los gastos de estancia en función del país de acogida y de la duración de la estancia.

3. La concesión de la ayuda al profesorado en activo no implica la concesión de permisos y deberá ajustarse a la normativa de la Comunidad Autónoma, respondiendo a las mismas condiciones de las especificadas para los estudiantes.

Décimo.- Méritos y acreditación.

1. Los interesados podrán adjuntar cuantas justificaciones de méritos consideren oportunas; sólo podrán ser valorados los méritos acreditados documentalmente (originales o fotocopias compulsadas). Asimismo, los méritos cuya acreditación conste en un idioma distinto al español deberán entregarse acompañados de la correspondiente traducción. Todas las solicitudes serán baremadas de acuerdo con los siguientes criterios:

Ver anexos - páginas 21920-21921

2. Se concederá prioridad a las candidaturas que presenten las siguientes condiciones:

a) Se refieran a la enseñanza de las lenguas menos difundidas y menos enseñadas de la Unión Europea.

b) Incluyan la utilización de las nuevas tecnologías didácticas de la enseñanza.

c) Supongan una ayuda a las personas menos favorecidas.

d) Impliquen un apoyo particular a personas con dificultades para el aprendizaje de lenguas extranjeras.

e) No hayan recibido ayuda comunitaria con anterioridad.

3. La Agencia Nacional Sócrates atendiendo a la puntuación obtenida por los candidatos y a las solicitudes de ayudantías presentadas por los centros, asignará las plazas de ayudantes.

Undécimo.- Características de la acogida de ayudantes lingüísticos Comenius: Comenius 2.2.B.

1. Esta acción persigue posibilitar la mejora de las aptitudes lingüísticas del alumnado en los centros de acogida y aumentar su motivación en cuanto al aprendizaje de lenguas y su interés por la cultura y el país del ayudante.

Duodécimo.- Requisitos de los centros participantes.

1. Podrán solicitar un Ayudante Lingüístico Comenius los centros públicos, privados y concertados que impartan enseñanzas de Régimen General y de Régimen Especial establecidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002, de 23 de diciembre.

2. Los centros que deseen acoger un Ayudante Lingüístico Comenius deberán presentar la siguiente documentación:

Ver anexos - página 21922

ecimocuarto.- Características de las becas individuales para la formación continua del profesorado: Comenius 2.2.C.

Los objetivos de la presente acción son ayudar a los participantes a mejorar sus conocimientos y cualificaciones, lograr una mejor comprensión de la enseñanza escolar en Europa y de la dimensión europea de su trabajo.

Se ofrecerán ayudas que permitan a profesores y otras categorías de personal empleado en el sector de la enseñanza escolar participar en actividades de formación profesional, cuya duración oscilará entre una y cuatro semanas, en un país distinto de aquel en el que estos profesores trabajen normalmente.

En esta modalidad se establecen dos tipos de cursos:

A. Cursos dirigidos al profesorado de cualquier materia y nivel.

B. Cursos dirigidos al profesorado de lenguas extranjeras.

Los cursos de enseñanza de lenguas extranjeras se realizarán normalmente, aunque no necesariamente, en un país donde se hable y enseñe la lengua de que se trate.

En algunos casos, los cursos podrán realizarse en forma de un período de formación práctica en una empresa, institución u organización pública o no gubernamental, incluido un centro educativo, cuando esto se considere adecuado para alcanzar los objetivos antes mencionados.

Cada curso irá precedido por un período de preparación e irá acompañada por un período de seguimiento. Estas fases de trabajo tendrán lugar en el país de origen del participante.

La descripción de los cursos estará publicada en un catálogo que podrá ser consultado en la siguiente dirección web:

https:aplicaciones.mec.es/programas-europeos.

https://www.educa.rcanaria.es/.

Solamente en el caso de que los cursos no respondan a sus necesidades los candidatos podrán optar a cursos no incluidos en el catálogo. Los candidatos han de seleccionar un curso de su interés y, antes de solicitar la ayuda, realizar su preinscripción. Los candidatos preinscritos en el curso y seleccionados deberán confirmar, lo antes posible, su inscripción directamente a los coordinadores de los cursos, a fin de tener prioridad en la ocupación de las plazas disponibles. Los organizadores de los cursos decidirán qué candidatos asistirán a los mismos en función del orden de confirmación. No existe cupo de cursos por país. En cuanto a las cancelaciones de cursos (por parte del beneficiario o del coordinador del curso) se atendrán a lo que indican las instrucciones para los candidatos del Catálogo Comenius 2.

El período de realización de estas actividades de formación será entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de julio de 2006.

Decimoquinto.- Requisitos de los candidatos.

1. Los requisitos comunes a todos los participantes son los siguientes:

a) Estar prestando sus servicios en la Comunidad de Canarias en el curso escolar 2004-2005.

b) Tener el perfil profesional adecuado al curso o seminario solicitado.

c) No haberle sido concedida otra ayuda por cualquier Administración o ente público o privado, nacional o extranjero, para la misma actividad.

d) Trabajar en un centro docente público o privado de las enseñanzas de Régimen General establecidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002, de 23 de diciembre, en el momento de la convocatoria y durante el curso.

2. En el caso de los cursos citados en el epígrafe A del artículo decimoquinto: cursos dirigidos al profesorado de cualquier materia y nivel, podrán participar:

a) Pertenecer a una de las categorías de personal correspondiente a la actividad/curso de formación específicos para el que solicita la ayuda siempre que acredite el conocimiento de la lengua de trabajo que figure en primer lugar en el curso que solicita.

3. En el caso de los cursos citados en el epígrafe B del artículo decimoquinto: cursos dirigidos al profesorado de lenguas extranjeras:

a) Profesorado cualificado y que ejerza la enseñanza de una lengua extranjera.

b) Profesorado que, habiendo tenido como actividad regular la enseñanza de una lengua extranjera y encontrándose en situación de excedencia, tenga previsto incorporarse a su puesto de trabajo como docente de lenguas extranjeras en el curso 2005-2006.

c) Profesorado de otras áreas que se esté formando como docente de lenguas extranjeras.

d) Profesorado de Educación Infantil y Primaria que imparta idioma extranjero.

e) Profesorado de otras áreas que enseñe utilizando una lengua extranjera.

f) Inspectores y asesores que trabajen en el ámbito de la enseñanza de idiomas.

4. Estas ayudas no podrán ser concedidas a aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas Comenius 2.2.C, Grundtvig 3 y Visitas de Estudio Arión para realizar una actividad formativa de movilidad, durante las tres últimas convocatorias, a saber: 2002, 2003 y 2004.

Decimosexto.- Modalidad y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas para asistir serán de 1.500 euros.

2. Será necesario solicitar los respectivos permisos cuando la actividad se realice dentro del período lectivo. La concesión de ayuda no significa la concesión automática del mismo.

Decimoséptimo.- Documentación a presentar.

1. Todas las personas interesadas en participar deberán presentar la documentación siguiente:

Ver anexos - páginas 21925-21928

CAPÍTULO III

GRUNDTVIG. Educación de adultos y otros itinerarios educativos.

El objetivo de la acción Grundtvig es promover la dimensión europea en el aprendizaje a lo largo de toda la vida y contribuir, mediante la cooperación internacional, a la innovación, mayor calidad de la enseñanza y accesibilidad a otros itinerarios educativos.

En el marco de Grundtvig el profesorado y los centros de Educación de Adultos pueden solicitar ayudas para la realización de dos tipos de acciones:

GRUNDTVIG 3.2: Asociaciones de aprendizaje.

GRUNDTVIG 3.3: Movilidad para la formación del personal docente.

Primero. Características de las ayudas para proyectos Grundtvig 3.2: Asociaciones de aprendizaje.

Las asociaciones de aprendizaje Grundtvig son el marco de actividades de cooperación a pequeña escala entre organizaciones que trabajan dentro del ámbito de la educación para personas adultas, en el sentido más amplio de la expresión.

En ellos estarán representados como mínimo tres países participantes en Sócrates y al menos uno de ellos deberá ser un Estado Miembro de la Unión Europea. Las asociaciones deberán ser lo más equilibradas posible y no incluirán a demasiados centros de un mismo país, ni de la misma Comunidad Autónoma.

La acción contempla ayudas para la realización de proyectos tanto para el centro coordinador como para los asociados con una duración máxima de tres años, después de una revisión y evaluación anual.

Asimismo, los centros educativos que participen en esta acción podrán solicitar un Ayudante Lingüístico Comenius en las condiciones que se fijan en la presente convocatoria.

El período de las actividades para los proyectos contemplados dentro de la acción Grundtvig 2 comprenderá entre el 1 de agosto de 2005 y el 31 de julio de 2006.

Segundo.- Requisitos de los candidatos.

1. En el Grundtvig 3.2 los coordinadores deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

- Centros de Educación de Personas Adultas, Escuelas Oficiales de Idiomas y centros educativos de Primaria y Secundaria que impartan cursos para adultos. Las universidades populares y escuelas municipales que den oportunidades educativas a estudiantes de adultos.

- Organizaciones que impartan formación al personal de adultos.

- Universidades que se dediquen a la elaboración de planes de estudios para adultos o que brinden oportunidades educativas a estudiantes adultos.

- Autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo local.

- Cualquier organización dedicada a la educación de adultos, como las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros penitenciarios y los reformatorios, las asociaciones deportivas y las asociaciones de vecinos.

- Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén aplicando planes de aprendizaje que no se limite a la formación profesional.

- Otros proveedores de educación que respondan a demandas de aprendizaje individuales.

- Otros organismos como editores, medios o centros de investigación podrán participar como socios siempre y cuando aporten experiencia complementaria adecuada. Se fomentarán con especial interés las asociaciones mixtas entre educación formal y no formal.

Tercero.- Modalidad y cuantía de las ayudas.

Existen dos tipos de ayudas:

1. Visitas preparatorias: se concederán hasta un máximo de 1.000 euros por persona, según el país de destino y la duración de la visita, para la realización de encuentros transnacionales para la preparación de un proyecto.

2. Proyectos de asociaciones de aprendizaje: las asociaciones de aprendizaje podrán recibir ayuda financiera durante uno o dos años, en función de la naturaleza de la actividad propuesta, aunque en determinados casos particulares, debidamente justificados, la ayuda será hasta un máximo de tres años. Esta ayuda constará de dos partes:

2.1. Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales. La cantidad anual concedida será de hasta 5.000 euros para el coordinador y de hasta 4.000 euros para cada uno del resto de socios a no ser que la cantidad solicitada sea inferior.

2.2. Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de los viajes internacionales y de alojamiento. Ninguna actividad emprendida en el marco de un proyecto durará más de 2 semanas. Además, las actividades de movilidad individual dentro del marco de un proyecto se solicitarán al menos tres meses antes de la realización de la misma.

Cuarto.- Documentación requerida.

1. Documentación para los centros coordinadores:

Ver anexos - páginas 21930-21931

3. Los proyectos aprobados en la convocatoria 2003 y 2004 que deseen solicitar la renovación deberán presentar los documentos indicados en los apartados 2 y 3 del presente artículo, respectivamente para los centros coordinadores y asociados.

Quinto.- Prioridades y criterios de selección.

1. Se valorará de forma preferente que el proyecto solicitante:

a) Cuente con la participación de una asociación mixta entre centros del sector de la educación oficial y centros educativos no oficiales.

b) Demuestre que cuentan con la participación de una asociación equilibrada; por ejemplo, entre países geográficamente dispersos que preferiblemente constituyan zonas no fronterizas, con el propósito de maximizar el potencial de los proyectos.

c) Presente una verdadera dimensión europea en términos de contenido, asociación, resultados y difusión.

d) Participen centros u organizaciones que no hayan recibido una ayuda de la Comunidad Europea con ese fin.

e) Tengan por objetivo mejorar la competencia en las lenguas de la Unión Europea, en especial de las menos utilizadas y enseñadas.

2. Además, se aplicarán los criterios siguientes:

Ver anexos - página 21932

exto.- Características de la acción Grundtvig 3.3: movilidad para educadores de adultos.

El objetivo de esta acción es contribuir a la mejora de la calidad del aprendizaje permanente a las personas que trabajen en los centros de educación para adultos, en el sentido más amplio de la palabra, permitiendo que realicen cursos de formación con una duración inferior a una semana y hasta cuatro semanas en un país europeo distinto del que residen.

El período para la realización de estas actividades de formación comprende entre el 1 de julio de 2005 al 31 de agosto de 2006.

Los cursos de formación están encaminados a cubrir los siguientes aspectos:

a) Metodología utilizada en la enseñanza de adultos o en la formación de educadores de adultos.

b) Gestión de centros de educación de adultos y la promoción del aprendizaje permanente en la comunidad.

c) Temas relacionados con la integración europea.

d) Temas relacionados con la educación intercultural y la educación de trabajadores migrantes, itinerantes, gitanos y viajantes.

También podrán solicitar cursos del catálogo Comenius 2 en cuyo caso será necesario contar con la preinscripción del curso correspondiente. En cualquier caso, también se podrá solicitar la participación en un curso de formación que no pertenezca a esta categoría, siempre que dicho curso respete los objetivos generales de la acción y verse sobre alguno de los aspectos expresados en el apartado primero de este capítulo.

En algunos casos, el curso podrá adoptar la forma de estancia en prácticas en un comercio, industria o una organización no gubernamental que pueda facilitar la consecución de los objetivos enumerados.

Los candidatos preinscritos en uno de los cursos del catalogo Comenius 2.2.C y seleccionados deberán confirmar, lo antes posible, su inscripción directamente a los coordinadores de los cursos, a fin de tener prioridad en la ocupación de las plazas disponibles. Los organizadores de los cursos decidirán qué candidatos asistirán a los mismos en función del orden de confirmación. No existe cupo de cursos por país. En cuanto a las cancelaciones de cursos, por parte del beneficiario o del coordinador del curso, se estará a lo que indican las Instrucciones para los Candidatos del Catálogo de Cursos de Comenius 2.

Séptimo.- Requisitos de los candidatos.

1. Las ayudas se pueden conceder al personal que trabaja con adultos, a tiempo parcial o completo, tanto en el sistema formal como en el no formal. Se incluyen:

- Profesorado y equipos directivos que trabajen en centros de adultos.

- Inspectores, asesores y formadores con responsabilidad en el ámbito de la educación de adultos.

- Personal que trabaja con adultos en situación de riesgo de exclusión social, como mediadores y educadores de calle.

- Personas que participen en educación intercultural o en tareas educativas relacionadas con trabajadores migrantes, itinerantes, gitanos y viajantes.

- Personal que asiste a personas con necesidades educativas especiales.

2. El profesorado de idiomas que desee optar a una ayuda para participar en un curso de formación ha de pertenecer a una de las categorías siguientes:

- Profesorado cualificado de idiomas extranjeros que ejerzan la educación de adultos.

- Formadores del profesorado de idiomas de personas adultas.

- Profesorado de adultos que utilice una lengua extranjera para impartir clases de otras áreas.

- Inspectores y consejeros en el ámbito de la enseñanza de las lenguas.

3. Estas ayudas no podrán ser concedidas a aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas Comenius 2.2.C, Grundtvig 3 y Visitas de Estudios Arión para realizar una actividad formativa de movilidad individual, durante las tres últimas convocatorias, a saber: 2002, 2003 y 2004.

Octavo.- Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas serán de hasta un máximo de 1.500 euros por beneficiario, para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas de inscripción (si procede) y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

2. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración y el lugar donde se realizará.

Noveno.- Documentación requerida.

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Duplicado, según modelo que figura en internet: https:aplicaciones.mec.es/programas-europeos/ o https://www.educa.rcanaria.es.

b) D.N.I. del solicitante.

c) Acreditación de la competencia lingüística operativa en la lengua de trabajo del curso.

d) Proyectos sobre las estrategias para difundir los resultados obtenidos en la actividad o curso correspondiente.

e) Declaración jurada de no haber recibido ninguna ayuda comunitaria con anterioridad para esta finalidad.

f) Si el candidato presta sus servicios en una organización privada deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de su existencia (último informe anual, certificado financiero, etc.)

g) Documento que acredite la preinscripción en el curso, si ha elegido entre los del catálogo Comenius 2.

h) Hoja de Servicio certificada por los servicios competentes.

i) Certificación de los méritos valorables (fotocopias compulsadas).

j) Relación numerada de los documentos aportados.

Décimo.- Prioridades y criterios de selección.

Todas las solicitudes serán baremadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo decimoctavo del Capítulo II de la presente Resolución.

Ver anexos - página 21934

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