BOC - 2004/245. Lunes 20 de Diciembre de 2004 - 1727

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia y Justicia

1727 - ORDEN de 10 de diciembre de 2004, por la que se aprueba la integración provisional de Dña. Claudina Méndez Alonso en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General de la Comunidad Autónoma de Canarias de los funcionarios que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dña. Claudina Méndez Alonso pertenece a la Escala de Administración General, Subescala Técnica de Gestión del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Segundo.- Mediante Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, que aprobó la lista definitiva de adjudicación de puestos del concurso de méritos convocado por Orden la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000 (B.O.C. nº 129, de 27.9.00), la citada funcionaria pasó a desempeñar en la Comunidad Autónoma el puesto nº de R.P.T. 32 231135002 denominado Jefe de Área Oficina A.C.E. adscrito al Instituto Canario de Formación y Empleo.

Tercero.- Con fecha 26 de agosto de 2004 presentó en la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, solicitud de integración en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Cuarto.- Con fecha 20 de octubre de 2004 ha tenido entrada en la Dirección General de la Función Pública, órgano competente para la tramitación de la integración, informe-propuesta favorable de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo referido a la integración en el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General de la Comunidad Autónoma de Canarias de la citada funcionaria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El apartado tercero de la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), que regula el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye al titular de la actual Consejería de Presidencia y Justicia la competencia en materia de integraciones en Cuerpos y Escalas.

Segunda.- La Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00), establece que los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales de Canarias que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante los sistemas de provisión de puestos legalmente establecidos, quedarán integrados en la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los Cuerpos y Escalas creados en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y de acuerdo con las normas establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

Esta Disposición pervivió hasta que la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, la derogó, en la Disposición Derogatoria Única.

Durante la vigencia de la mencionada Disposición Adicional de la Ley 2/2000, Dña. Claudina Méndez Alonso reunía todos los requisitos para la integración en Cuerpo y Escala de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además hay que tener en cuenta que desde la perspectiva legal ha de considerarse intranscendente el hecho de que la solicitud se formulara durante el período de vigencia de la citada Disposición Adicional.

Tercera.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.

Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.B).1: "En el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General, se integrarán los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y a los que les fue exigido, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo B y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".

Asimismo, la mencionada Disposición establece que el Cuerpo de Gestión de la Administración incorporará a los funcionarios que desarrollan tareas de apoyo y colaboración especializada con las funciones de nivel superior.

Cuarta.- El artículo 167 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, establece que los funcionarios de carrera que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las Escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que éste determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.

Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en su artículo 25, de carácter básico a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma Ley, establece "que los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: ... Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o Equivalente".

Quinta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 169.1.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes citado "pertenecerán a la Subescala de Gestión de Administración General, los funcionarios que realicen tareas de apoyo a las funciones de nivel superior".

Sexta.- Los requisitos de titulación y funciones de la citada funcionaria se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.B).1, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para la integración en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Uno.- Aprobar la integración provisional de la funcionaria de carrera Dña. Claudina Méndez Alonso, con D.N.I. nº 43624954A, en el Cuerpo de Gestión (Grupo B), Escala de Gestión General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que la interesada pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2004.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.



© Gobierno de Canarias