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HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por mí, Esther Cedrón Escribano Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 137 del año 2003 a instancia de D. Jšrg Klohnen y Ursula Klohnen, representado por el Procurador D. Ángel Oliva Tristán Fernández, y asistidos por el Letrado D. Dieter Fahnebrock, contra Island Village Sales Limited e Island Village (Unit Twenty-One) Limited (declaradas en rebeldía).
FALLO: desestimar totalmente la demanda interpuesta por el procurador D. Ángel Oliva Tristán Fernández, en nombre y representación de D. Jorg Klohnen y Dña. Ursula Klohnen contra Island Village Sales Limited e Island Village (Unit Twenty-Ones) Limited y, en su consecuencia, absolver a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas.
Y para que sirva de notificación a los demandados y su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 6 de septiembre de 2004.- La Secretaria.
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