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2004/244 - Viernes 17 de Diciembre de 2004

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arucas

Regresar al sumario 4262 EDICTO de 15 de octubre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000198/2002.

La Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 1.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Sr./a. D./Dña. Francisco Sanchis Osuna, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000198/2002, en virtud de demanda formulada por D./Dña. María Jesús García Macías, representado por el Procurador/a D./Dña. Dunia González Betancor, bajo la dirección del/a Abogado D./Dña. Nayra Suárez Navarro, contra D./Dña. Lynsey Milburn Verghese, declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

Que debiendo estimar la demanda interpuesta por Dña. Dunia González Betancor, en representación de Dña. María Jesús García Macías, contra D. Lynsey Milburn Verghese, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes celebrado en Londres el día 25 de junio de 1997, aprobando como apruebo la adopción de las siguientes medidas:

1ª) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.

2ª) Procédase a la liquidación del régimen económico matrimonial existente en la pareja, la cual se resolverá a través del procedimiento legalmente establecido.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.

Líbrese testimonio de la presente resolución y llévese el original al Libro de Sentencias.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponerse en el plazo de cinco días ante este Juzgado, y del que en su caso conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, decidiendo definitivamente en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

SE RECTIFICA la resolución, de fecha dos de marzo del presente año, en el sentido de que donde se dice Guerra, debe decir GARCÍA.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce D. Lynsey Milburn Verghese.

Dado en Arucas, a 15 de octubre de 2004.- El/la Secretario/a.

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