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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En la ciudad de Arona, a diez de diciembre de dos mil tres. D. Carlos Peinado Domínguez Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario tramitados en este Juzgado bajo el nº 62/03, a instancia de D. Erick Marek y Dña. Waltraud Merk, representados por el Procurador D. Ángel Oliva Tristán Fernández y asistidos del letrado D. Dieter Fahnebrock, contra Island Village Sales Limited, en situación procesal de rebeldía y contra Sancrusa, S.A. de la que desistió, sobre resolución de contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y reclamación de cantidad.
FALLO:
Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Oliva Tristán Fernández, en nombre y representación de D. Erick Marek y Dña. Waltraud Merk, contra Island Village Sales Limited en reclamación de cantidad, debo dictar fallo con estos pronunciamientos:1º) Declarar la resolución del contrato de 10 de noviembre de 1993.
2º) Condenar a Island Village Sales Limited al pago a los demandantes de la cantidad de cinco mil diez euros con sesenta y seis céntimos (5.010,66).
3º) Condenar a la demandada al abono de los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
4º) Imponer a la demandada las costas procesales.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a dicha notificación, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arona, a 8 de septiembre de 2004.- El/la Secretario.
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