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BOC Nº 244. Viernes 17 de Diciembre de 2004 - 4256

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4256 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de diciembre de 2004, relativa a depósito, registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Canaria de Distribución, S.A. (EMCADISA).

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Canaria de Distribución, S.A. (EMCADISA), y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 7 de agosto de 2000, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2004.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

EMPRESA CANARIA DE DISTRIBUCIÓN, S.A.

ACTA

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2004, se reúnen las personas que a continuación se relacionan a los efectos de tratar sobre las condiciones a aplicar al personal afectado por la resolución del contrato de distribución de los productos de la empresa British American Tobacco:

Por la empresa:

- D. Juan Enrique Hernández Baussou.

- D. Borja Romeu.

- D. Javier Mantecón del Río.

- Dña. Soledad Sánchez.

Por los trabajadores:

- D. Javier Pineda Altobién.

- Dña. Inmaculada Marrero Rodríguez.

- D. José Domingo Rodríguez Tejera.

- D. Ruymán Gil García.

De conformidad con lo ya manifestado por la empresa en la reunión celebrada el pasado 30 de septiembre y que se recoge en el apartado IV del acta levantada al efecto, el tratamiento del personal excedente con motivo de la resolución del contrato de distribución de la compañía B.A.T. España no puede ser unitario ni uniforme, por lo que en esta reunión sólo se tratará de las condiciones de la extinción de los contratos del personal contratado por obra o servicio en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

I

La empresa manifiesta que tales contratos se extinguirán el 31 de diciembre del corriente año por finalización de la obra o servicio para la que fueron contratados los trabajadores y que a su término los afectados percibirán la indemnización establecida por la legislación vigente de ocho días de salario por año de servicio o la parte proporcional correspondiente.

II

La representación social indica que dado que la extinción de tales contratos se produce por motivos totalmente ajenos a la voluntad de los trabajadores sería conveniente que la empresa tomara en consideración la posibilidad de aumentar las cantidades de las indemnizaciones por encima de los ocho días previstos por la ley con el fin de perjudicar lo menos posible a los trabajadores. De igual manera, solicita que se le facilite una relación de los trabajadores afectados.

III

Después de debatir ampliamente la propuesta del Comité de Empresa, ambas partes han llegado al acuerdo de que cada uno de los trabajadores que se relacionan al final de la presente acta y que son los contratados por obra o servicio perciban, además de los ocho días de salario por año de servicio previstos por la legislación vigente, una compensación especial en atención al trabajo desarrollado por aquéllos en la cuantía de mil quinientos euros brutos que se pondrán a disposición de los trabajadores a partir de este momento, sin necesidad de esperar al 31 de diciembre, fecha en la que se producirá la extinción de los contratos.

IV

El Comité de Empresa agradece el esfuerzo realizado por la empresa y solicita que de la presente acta se dé traslado al Comité de Empresa de Las Palmas por si los trabajadores contratados allí por obra o servicio decidieran acogerse al presente acuerdo.

V

La representación empresarial manifiesta que no tiene inconveniente en acceder a esta última petición formulada por el Comité de Empresa, toda vez que lo contrario sería discriminatorio con los trabajadores de la provincia de Las Palmas. Así mismo, indica que los trabajadores afectados en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, son los que a continuación se relacionan:

- Moisés Lemes Marrero.

- Félix S. González González.

- José Alexis Armas Pérez.

- Julio González Gil.

- Francisco A. García Rodríguez.

- Carlos Antonio Guanche González.

- Antonio J. de la Rosa Castillo.

- Zebenzuí J. Ramallo Martín.

- Lucas Javier González Peñate.

- Rubén Gutiérrez Hernández.

- Jorge Sabas León Cabrera.

Y para que conste a los efectos procedentes, ambas partes firman el presente acuerdo en el lugar y fecha antes indicados.- Por la Empresa.- Por los Trabajadores.

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