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Habiendo sido intentada, en dos ocasiones, sin haberse podido practicar, la notificación del citado Acuerdo en el domicilio que figura en el expediente que se custodia en este Centro Directivo, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias el presente acto así como el referido Acuerdo de fecha 1 de septiembre de 2004 que figura como anexo al mismo.
Segundo.- Remítase la presente Resolución al Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para su publicación en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2004.- La Directora General de Juventud (Decreto 202/2003, de 23 de julio; B.O.C. nē 143), Regina García Casañas.
A N E X O
Acuerdo de inicio de expediente de reintegro total de la subvención concedida a la entidad Asociación Juvenil Scout Grupo 70 Aguere por importe de mil doscientos dos euros con dos céntimos (1.202,02 euros), con cargo al ejercicio presupuestario de 2000.
Examinado el expediente nē 28/2000/TF incoado en virtud de solicitud presentada por la entidad Asociación Juvenil Scout Grupo 70 Aguere en relación con el procedimiento instruido por este Centro Directivo para la concesión de subvenciones con destino a la financiación de programas de participación, emancipación y promoción de la salud juvenil, durante el ejercicio 2000.
Vista la Propuesta de la Jefatura de Sección de Asuntos Generales, por vacante de la Jefatura de Servicio, sobre incoación de expediente de reintegro total de la subvención concedida a la entidad Asociación Juvenil Scout Grupo 70 Aguere con C.I.F. nē G38307435 (expediente nē 28/2000/TF y expediente contable nē D06 2000 000 00490834086150001), por importe de mil doscientos dos euros con dos céntimos (1.202,02 euros), equivalente a 200.000 pesetas, y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Director de Juventud, nē 286, de 29 de septiembre de 2000, en virtud de delegación del Excmo. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, se concedió a la entidad Asociación Juvenil Scout Grupo 70 Aguere con C.I.F. nē G38307435 (expediente nē 28/2000/TF y expediente contable nē D06 2000 000 00490834086150001), una subvención por importe de mil doscientos dos euros con dos céntimos (1.202,02 euros), equivalente a 200.000 pesetas, para desarrollar el Proyecto denominado "Actividades Ronda Solar 2000", representando dicha subvención el 5,1586% de la inversión aprobada, con cargo a la aplicación presupuestaria 23/09/323.480.11 L.A. 23407302.Segundo.- La entidad beneficiaria no ha aportado la documentación justificativa de la realización del proyecto dentro del plazo de tres meses establecidos en la base undécima de la Orden de 16 de diciembre de 1999, el cual finalizó el 31 de marzo de 2001.
Tercero.- Mediante escrito de fecha 14 de julio de 2004 se requirió a la entidad beneficiaria a fin de que en el plazo de 10 días procediese a aportar la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, sin que al día de la fecha, dicha actuación se haya verificado.
Cuarto.- En base a lo expuesto, la entidad Asociación Juvenil Scout Grupo 70 Aguere ha incurrido en la causa determinante de procedimiento de reintegro prevista en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 35.1.d) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31.12.97) modificado por Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nē 77, de 23.6.00) por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Al presente expediente le son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituye causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.Segunda.- El artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece:
"1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.
2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas."
Tercera.- El artículo 35.1.d) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31.12.97) modificado por Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nē 77, de 23.6.00) por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone:
"No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real."
Cuarta.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, por el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
Dicho interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Quinta.- Que, el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recoge, en cuanto a la prescripción lo siguiente:
"1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
2. Este plazo se computará, en cada caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora."
Sexta.- La Disposición Transitoria Segunda, apartado 3, de la mencionada Ley General de Subvenciones, dispone:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en esta Ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor."
Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley General de Subvenciones, en concordancia con el artē. 36.1 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y, con lo previsto en el artē. 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero "el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, bien como consecuencia de orden superior, a propuesta de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como por denuncia."
Octava.- En atención a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 36.2 del repetido Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y en el artē. 84.2 de la también citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución del expediente de reintegro se dictará previa audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días.
Novena.- Que, esta Dirección General es competente para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de junio de 1997 (B.O.C. nē 89, de 11.7.97), por la que se delega en los órganos unipersonales de carácter superior de esta Consejería la competencia para prestar conformidad a la justificación de subvenciones y disponer el reintegro, en combinación con el artículo 36.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya indicado.
Por lo expuesto y, de conformidad con lo establecido en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (B.O.C. nē 122, de 16 de septiembre), vistos los antecedentes mencionados y las demás normas de general y pertinente aplicación,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar expediente de reintegro total de la subvención concedida a la entidad Asociación Juvenil Scout Grupo 70 Aguere por importe de mil doscientos dos euros con dos céntimos (1.202,02 euros), con cargo al ejercicio presupuestario de 2000, más los intereses de demora legalmente establecidos, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer ante el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que proceda.
Tercero.- El plazo para la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de 12 meses, según la previsión contenida en el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.
Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, haciéndole saber que contra éste no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2004.- La Directora General de Juventud [p.d.: punto 1ē.b) de la Orden de 26.6.97; B.O.C. nē 89, de 11.7.97] (Decreto 202/2003, de 23 de julio; B.O.C. nē 147), Regina García Casañas.
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