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2004/244 - Viernes 17 de Diciembre de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 4251 Dirección General de Universidades e Investigación.- Anuncio de 3 de diciembre de 2004, relativo a la notificación a D. Pedro Manuel Millán del Rosario de la Resolución de este Centro Directivo de 8 de noviembre de 2004, por la que se acuerda el inicio de reintegro de la beca concedida para la realización de tesis doctoral.

Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por la Dirección General de Universidades e Investigación, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Pedro Manuel Millán del Rosario, de la Resolución nē 1027, de fecha 8 de noviembre de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director General de Universidades e Investigación por la que se acuerda el inicio de procedimiento de reintegro.

ANTECEDENTES

Visto el Informe propuesta formulado por el Servicio de Apoyo a la Investigación, relativo al inicio de expediente de reintegro de beca concedida a D. Pedro Manuel Millán del Rosario para realización de tesis doctoral.

Resultando que mediante Resoluciones de la Dirección General de Universidades e Investigación de 11 de diciembre de 1992, Resolución de 29 de octubre de 1993 (B.O.C. nē 154), Resolución de 17 de octubre de 1994 (B.O.C. nē 138) y Resolución de 20 de marzo de 1996 (B.O.C. nē 43, de 8 de abril) se le concedió a D. Pedro Manuel Millán del Rosario una beca de postgraduado para la realización de tesis doctorales, de conformidad con lo dispuesto en las Órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 17 de agosto de 1993, de 20 de marzo de 1994, de 18 de septiembre de 1995 y de 18 de noviembre de 1996 (B.O.C. nē 149, de 27 de noviembre), por las que se aprobaron las bases por las que se rigieron la concesión de estas becas.

Resultando que de conformidad con las Órdenes de convocatorias una vez finalizado el período de disfrute de la beca, los solicitantes estarán obligados a enviar anualmente un informe sobre la situación del trabajo, hasta la presentación de la tesis.

Resultando que mediante escrito presentado en fecha de 2 de junio de 2000, con entrada nē 14843, por parte del beneficiario se pone en conocimiento de este Centro Directivo que, por diversas circunstancias, se ha visto obligado a incorporarse a otras actividades profesionales y solicitando tener por justificado el trabajo de la tesis doctoral del suscribiente, pero sin aportar por parte del mismo la Memoria del trabajo realizado durante el año 1999.

Resultando que, en fecha de 20 de junio de 2000 y en contestación al escrito anterior, se le comunica mediante escrito de 6 de junio nē 8895 que por parte de la Dirección General no se consideraba suficiente la justificación presentada, ya que era necesaria una memoria del trabajo realizado durante el año 1999, con el visto bueno del director de la tesis.

Resultando que en sendos escritos de 25 de julio de 2001 nē 145242 y de 3 de junio de 2004 nē 254873/EDUI 1006, se le requiere para que proceda a la presentación de las justificaciones anuales de la beca en los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 o, la acreditación de que ha procedido a la lectura de la tesis doctoral, sin que pese al tiempo transcurrido se haya aportado por parte del mismo las mencionadas memorias anuales.

Resultando que las mencionadas Órdenes establecen que si pasados cinco años desde el inicio de los estudios de tercer ciclo el beneficiario de una de estas becas no hubiera presentado la tesis doctoral, y sin existir para ello justificación suficiente a juicio de la Dirección General de Universidades e Investigación, deberá reintegrar al Tesoro Público la totalidad de las cantidades recibidas durante todo el período de disfrute de la beca.

Resultando que el beneficiario de la subvención ha percibido la cantidad de veintiún mil novecientos veinticuatro euros con noventa y dos céntimos (21.924,92 euros).

Considerando que D. Pedro Manuel Millán del Rosario ha incurrido en la causa determinante de reintegro prevista en el artículo 17.b) del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, la prevista en el artículo 32.1, apartado b), in fine, del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 19, de 13.2.95), cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31 de diciembre), que sustituye al anterior. Y a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 32, apartado 1, procede el reintegro de la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención y, de acuerdo con las normas generales de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención por importe de 21.924,92 euros que, mediante Resoluciones de la Dirección General de Universidades e Investigación de 11 de diciembre de 1992, Resolución de 29 de octubre de 1993 (B.O.C. nē 154), Resolución de 17 de octubre de 1994 (B.O.C. nē 138) y Resolución 20 de marzo de 1996 (B.O.C. nē 43, de 8 de abril), se le concedió a D. Pedro Manuel Millán del Rosario, para la realización de tesis doctorales, por las causas mencionadas, más el interés legal de demora devengado desde el momento del abono y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al beneficiario de la subvención un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones practicadas se dictará la resolución que corresponda.

En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro será de tres meses contados desde la fecha del presente Acuerdo de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 anteriormente citada, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La falta de resolución expresa en el plazo citado, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Tercero.- Notifíquese el presente acuerdo al interesado, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla".

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2004.- El Director General de Universidades e Investigación, Francisco Javier Díaz Brito.

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