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DENUNCIADO: Sebastián Suárez de la Cruz.
AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 40/2004.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 6 de octubre de 2004, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 40/2004.
Visto el expediente sancionador contra D. Sebastián Suárez de la Cruzy otro, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, se dicta la presente resolución en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona Santa María de Guía), el pasado día 11 de septiembre de 2003, a las 19,00 horas, los denunciantes comprobaron cómo los denunciados habían practicado pesca submarina sin disponer de la preceptiva licencias recreativa.Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la Playa del Juncal (Gáldar-Gran Canaria).
Tercero.- Que los denunciados, una vez notificados de la iniciación del expediente sancionador, no hicieron uso de su derecho de formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción leve, el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.
II.- El artículo 18.b) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, establece que la licencia de 2ª clase es la que autoriza para la pesca marítima submarina a pulmón libre, nadando o buceando,en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente.
III.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente y, teniendo en cuenta la práctica de la pesca submarina sin disponer de las preceptivas licencias
R E S U E L V O:
Imponer una sanción de noventa (90) euros a cada uno de los denunciados, D. Sebastián Suárez de la Cruz y otro, por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo18.b) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.
Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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