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BOC Nº 243. Jueves 16 de Diciembre de 2004 - 4239

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4239 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 22 de noviembre de 2004, por el que se notifica la Resolución de 30 de septiembre de 2004, que resuelve el expediente sancionador nº 05/2004, contra D. Francisco Bueno Gil, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 30 de septiembre de 2004 a D. Francisco Bueno Gil, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999-, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Francisco Bueno Gil.

AYUNTAMIENTO: Arrecife de Lanzarote.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 05/2004.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 30 de septiembre de 2004 por la que se resuelve el expediente sancionador nº 05/2004.

Visto el expediente sancionador contra D. Francisco Bueno Gil (32.029.267-L), de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 2/2002, de 27 de marzo, se dicta la presente Resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Puesto de Costa Teguise), el pasado día 21 de junio de 2003, a las 17,30 horas, los denunciantes comprobaron cómo el denunciado practicaba pesca submarina en zona no permitida; incautándosele posteriormente el fusil utilizado. Asimismo dicho denunciado carecía de la preceptiva licencia de pesca submarina.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona costera conocida como Las Caletas (Costa Teguise) (Teguise-Lanzarote).

Tercero.- Que el denunciado, D. Francisco Bueno Gil (32.029.267-L), ua vez notificado de la Propuesta de Resolución, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 21.2.2.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos no autorizados o en zonas de veda.

II.- El artículo 21.2.2.2.a) de la citada Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio o realización de actividades de pesca o marisqueo, sin disponer de la correspondiente autorización.

III.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.

IV.- El artículo 18.b) del citado Decreto 121/1998, de 6 de agosto, establece que la licencia de 2ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima submarina a pulmón libre, nadando o buceando, en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente.

V.- Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.

VI.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente y, teniendo en cuenta la práctica de la pesca submarina en zona no permitida y la carencia de licencia,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de quinientos (500) euros al denunciado, D. Francisco Bueno Gil (32.029.267-L), por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 21.2.2.2.d) y 21.2.2.2.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo; en relación con el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, y con la Orden de 30 de octubre de 1986.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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