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2004/242 - Miércoles 15 de Diciembre de 2004

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 4231 Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 3 de diciembre de 2004, por el que se da publicidad a la Resolución de 3 de diciembre de 2004, que modifica parcialmente la Resolución de 21 de octubre de 2004, por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones previstas en el anexo III de la Orden de 12 de febrero de 2004, destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en materia de ganadería reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Mediante Resolución nº 560, de 21 de octubre de 2004, de la Dirección General de Ganadería, se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones previstas en el anexo III de la Orden de 12 de febrero de 2004, destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en materia de ganadería reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, publicada la misma en el Boletín Oficial de Canarias nº 209, de 28 de octubre de 2004.

Dado que el apartado 3, de la base 6 de la citada Orden establece que la resolución de concesión de las subvenciones será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y puesto que la misma ha sido modificada, se procede a dar publicidad mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución nº 676, de 3 de diciembre de 2004, por la que se modifica parcialmente la Resolución nº 560, de 21 de octubre de 2004, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones previstas en el anexo III de la Orden de 12 de febrero de 2004, destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en materia de ganadería reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2004.- El Director General de Ganadería, Juan Gabriel de la Fuente Perdomo.

Resolución de 3 de diciembre de 2004, por la que se modifica parcialmente la Resolución nº 560, de 21 de octubre de 2004, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones previstas en el anexo III de la Orden de 12 de febrero de 2004, destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en materia de ganadería reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Vista la Resolución nº 560, de 21 de octubre de 2004, de esta Dirección General, por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones previstas en el anexo III de la Orden de 12 de febrero de 2004, destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en materia de ganadería reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (B.O.C. nº 209, de 28.10.04).

Visto el Informe Propuesta del Servicio de Producción y Comercialización Ganadera en el que formula propuesta de modificación parcial del anexo V de la citada resolución, al haberse detectados errores materiales en la misma por no ser correctos los datos que figuran respecto a los expedientes números 053807021048; 053507074049 y por no haberse incluido en dicho anexo los expedientes números 053507016046; 053807067040; 053807064047; 053807103042; 053807056040; 053807079040; 053807026042; 053807091041.

Considerando lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se establece la facultad por parte de la Administración de proceder, en cualquier momento, a la corrección de los errores detectados.

Visto que la citada corrección no afecta a los créditos destinados por la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada convocatoria.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero: modificar parcialmente el anexo V de la Resolución nº 560, de fecha 21 de octubre de 2004, respecto a los beneficiarios que figuran con expedientes números 053807021048; 053507074049, en el sentido que figura en el punto 1º del anexo adjunto.

Segundo: modificar parcialmente el anexo V de la Resolución nº 560, de fecha 21 de octubre de 2004, en el sentido de incluir en el mismo a los beneficiarios que figuran con expedientes números 053507016046; 053807067040; 053807064047; 053807103042; 053807056040; 053807079040; 053807026042; 053807091041, en los términos y condiciones que figuran en el punto 2º del anexo adjunto.

Tercero: los beneficiarios citados en el anexo adjunto, deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida en los términos modificados, a lo cual está condicionada la efectividad de la citada subvención, en el plazo máximo de 30 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente. En caso de que no se aporte dicha documentación en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Que se notifique a los interesados que esta Resolución, en caso de proceder, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Director General de Ganadería, Juan Gabriel de la Fuente Perdomo.

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