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Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación por la que se acuerda iniciación de procedimiento sancionador contra Bar Alhoa y Oper Canarios, S.L., por presunta infracción a la normativa del juego de máquinas recreativas y de azar.
Vista el acta nē 038/03, de fecha 18 de noviembre de 2003, diligenciada por funcionario de la Inspección del Juego y Apuestas de la Consejería de Presidencia y Justicia, y las actuaciones previas practicadas al amparo del artículo 71 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Resultando: que con fecha 18 de noviembre de 2003 fue levantada acta de infracción por funcionario de la Inspección del Juego y Apuesta de la Consejería de Presidencia y Justicia a Bar Aloha, sito en la calle Llano de la Cruz, 14, de Ingenio, haciendo constar los siguientes hechos:
"Previa identificación profesional de este Inspector que actúa, se comprueban las documentaciones de las dos máquinas recreativas que se encuentran instaladas y en funcionamiento en este bar, las cuales no presentan incidencias.
Solicitados a la encargada del mismo el libro de reclamaciones y reglamento de máquinas, no hace entrega de los mismos al desconocer su actual paradero.
Ello supone presunta infracción a lo establecido en el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar en la Comunidad Autónoma de Canarias."
Resultando: que se ha nombrado Instructor del expediente a D. Luis Cabrera Bolaños y sustituto a D. Antonio S. Rodríguez Silvera, ambos funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC).
Resultando: que al amparo del artē. 72.3 del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar los interesados tienen derecho a formular las alegaciones que estimen oportunas y solicitar, en su caso, el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intenten valerse, en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de esta Resolución.
Considerando: que las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nē 42, de 7 de abril), y por el Decreto 162/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nē 111, de 22 de agosto).
Considerando: que la incoación e instrucción de este procedimiento sancionador, conforme establece el artē. 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. de 13 de abril), es competencia de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.
Considerando: que los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción a lo dispuesto en los artículos 58.1.b) y 60.1 y 2 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en relación con el artículo 27.f) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, que califica la infracción de falta grave y de las que aparecen como presuntos responsables directos Bar Alhoa y Oper Canarios, S.L. y por las que pudiera corresponderle la sanción entre seiscientos un euros con dos céntimos hasta sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos, conforme establece la citada Ley de los Juegos y Apuestas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento.
Vistos los preceptos reseñados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Bar Alhoa y Oper Canarios, S.L., en base a lo ya expuesto.
Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados a los que les asiste el derecho de, en el plazo de quince días hábiles desde esta notificación, formular las alegaciones que estimen precisas y solicitar en su caso el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intenten valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2004.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2004.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz.
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