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BOC Nº 241. Martes 14 de Diciembre de 2004 - 4218

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

4218 - EDICTO de 11 de octubre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio incidental sobre juicio verbal LEC. 2000 nº 0000104/2004.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 5.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre juicio verbal LEC. 2000, registrado bajo el nº 0000104/2004, en virtud de demanda formulada por D./Dña. Alfonso de Orleans-Borbón Ferrara, representado por el Procurador/a D./Dña. María del Pilar Medina Palazón, contra D./Dña. José Manuel López Pérez y Grupo Inmobiliario Tres Piedras, S.L., declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

1º) Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alfonso de Orleans-Borbón Ferrera contra D. José Manuel López Pérez y Tres Piedras, S.L.

2º) Se declara resuelto, por falta de pago de las rentas, el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en esta ciudad, calle Elías Ramos González, Edificio Tahodio, portal C, vivienda 6-3.

3º) Se apercibe al arrendatario demandado de que se procederá a su lanzamiento si no desaloja el inmueble y lo pone a disposición del actor en el plazo legalmente establecido.

4º) Se condena a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de mil ciento setenta y tres (1.173) euros, en concepto de rentas debidas hasta el mes de enero de 2004, inclusive, más cuarenta y nueve con ocho (49,08) euros en concepto de gastos de agua y gas, debidos hasta el día 30 de diciembre de 2003, inclusive.

5º) Se condena también a los demandados, con carácter solidario al pago de las rentas que se dejaren de abonar hasta el momento en que la parte actora recupere la posesión de la vivienda. Esta cantidad se determinará en ejecución de sentencia, siendo la renta mensual de trescientos noventa y un (391) euros.

6º) No se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días a partir de la notificación, mediante escrito que se presentará ante este Juzgado para su admisión previa.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2004.- El/la Secretario/a.

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