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JUICIO: ordinario 0000020/2003.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Comunidad de Propietarios del Edificio Belair.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Antonio Regel Gutiérrez y sus inciertos e ignorados herederos.
SOBRE: reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia que se acompaña por testimonio íntegro.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada por providencia del día de hoy el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente en ese Boletín para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Puerto de la Cruz, a 21 de octubre de 2004.- El/la Secretario Judicial.
SENTENCIA
En Puerto de la Cruz, a 28 de junio de 2004, el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nē 2 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este Tribunal de juicio ordinario nē 20/2003, interpuesto por la Procuradora Dña. Ana Isabel Estellé Afonso en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edilicio Belair contra D. Antonio Regel Gutiérrez y sus inciertos e ignorados herederos, en situación de rebeldía procesal, en el que obran los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 24 de enero de 2003 se interpuso demanda por la Procuradora Dña. Ana Isabel Estellé Afonso en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del Edificio Belair, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado. En ella se interponía demanda contra D. Antonio Regel Gutiérrez y sus inciertos e ignorados herederos, solicitando la condena del demandado en la forma solicitada en el suplico de la demanda.Admitida la demanda mediante auto de 7 de febrero de 2003, se da traslado a la parte demandada para que conteste a la demanda y citándoles en legal forma no compareciendo éstos, declarando a los mismos en situación de rebeldía procesal, mediante providencia de fecha 16 de abril de 2004, previos los emplazamientos legalmente previstos.
Segundo.- El acto de la audiencia previa se celebra el 26 de mayo de 2004 en la que tan solo comparece la parte actora, la cual se afirma y ratifica en su escrito de demanda así como solicita el recibimiento del pleito a prueba, proponiéndose y admitiéndose aquellas que constan en el acta.
El acto del juicio se celebra el 15 de junio de 2004 en el que se practican las pruebas admitidas, dando traslado a la parte para conclusiones quedan los autos vistos para sentencia.
Tercero.- En este procedimiento se han observado las previsiones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La parte actora ejercita la acción de reclamación de cantidad derivada del artē. 9.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización en la medida en que el demandado ha dejado de hacer frente a la misma. Dicho extremo queda acreditado de la documental aportada por la parte actora, en la que consta la certificación de las deudas del demandado que ascienden a 3.237,82 euros en los que se incluyen las cuotas de la comunidad y derramas los años 1997 a 2002 más los recargos de las referidas partidas, recargos que constan debidamente aprobados en las Juntas de propietarios. Tales extremos, a mayor abundamiento, respecto de la existencia y cuantía de la deuda, se desprenden de la declaración de los testigos D. Santiago Moya Arones, Secretario de la Comunidad Actora y sobre todo de la declaración de la administradora de la Comunidad, Dña. Nereida Gil, quien manifiesta que la deuda se ha confeccionado de acuerdo con la información de que se cuenta en la comunidad, con los requisitos legales previstos.Segundo.- Respecto de los intereses resultaría de aplicación lo dispuesto en el artē. 1.100 y ss. del C.C. en relación con lo dispuesto en el artē. 1.108 del C.C. Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal, desde el momento de la interposición de la demanda de reclamación de cantidad hasta sentencia.
Tercero.- En aplicación del artē. 394.1 de la LEC las costas corresponderán al demandado en tanto que se han estimado íntegramente las pretensiones del actor.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Isabel Estellé Afonso en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Belair contra D. Antonio Regel Gutiérrez y sus inciertos e ignorados herederos por lo que debo condenar y condeno a D. Antonio Regel Gutiérrez y sus inciertos e ignorados herederos al pago de 3.237,82 euros más los intereses conforme a lo dispuesto en el fundamento segundo, así como las costas procesales.Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se tendrá por preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
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