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2004/241 - Martes 14 de Diciembre de 2004

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Regresar al sumario 4216 EDICTO de 7 de octubre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nš 0001141/2002.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

D./Dña. Carlos Javier Garzón Inigo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 4 de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los presentes autos de juicio ordinario siendo parte actora D. Sebastián Pedro Jiménez Marrero y como parte demandada D. Pedro Alonso Tabuenca y Dña. Dolores Macías Soler.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2004.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro en nombre y representación de D. Sebastián Pedro Jiménez Marrero debo condenar a los codemandados D. Pedro Alonso Tabuenca y Dña. Dolores Macías Soler a elevar a escritura pública el referido contrato privado de fecha 15 de marzo de 1970 con apercibimiento de que si no lo realizan en el plazo de un mes será verificada dicha elevación por el Juzgado sustituyendo así la voluntad de los codemandados, absolviéndoles del resto de pedimentos contenidos en la demanda, todo ello sin hacer expresa mención de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a los codemandados rebeldes por edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo prevenido en el artículo 497 de la LEC.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2004.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Pedro Alonso Tabuenca y Dolores Macías Soler, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2004.- El/la Secretario.

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